RECE0005T09 - Comunicación para inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias

Finalidad:

Comunicar el alta, modificación o baja en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Personas físicas o jurídicas cuya actividad dentro del territorio del Principado de Asturias corresponda a alguna de las figuras contempladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que están sujetas al trámite de comunicación previa al inicio de sus actividades:

  • Productores. NOTA: Los productores de Residuos no Peligrosos en cantidad inferior a 1.000 toneladas anuales no tienen la obligación de inscribirse en el Registro.
  • Transportistas. NOTA: Debe ser transportista con carácter profesional y disponer de las licencias necesarias para la circulación de vehículos y para el transporte de mercancías.
  • Agentes.
  • Negociantes.
Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Residuos y Economía Circular.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Pago de tasas:

Bonificación del 100%. NO HAY QUE PAGAR TASA

Información adicional:

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Debe marcarse en la solicitud cada una de las figuras en las que desea inscribirse, modificar o dar de baja su inscripción, diferenciando si es para residuos peligrosos (en adelante RP) o para no peligrosos (en adelante RnP). Para el caso de productores, debe rellenarse una solicitud para cada uno de los centros de producción en caso de solicitarse para varios.

NOTA: Conforme al artículo 35, apartado 1b de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los productores de Residuos no Peligrosos en cantidad inferior a 1.000 toneladas anuales no tienen la obligación de hacer una comunicación previa al inicio de sus actividades y por tanto, tampoco requieren su inscripción en el Registro. Podrán operar directamente utilizando los siguientes NIMA y nº de inscripción genéricos creados por el Ministerio para estos casos y que tienen validez en todo el territorio español:

NIMA: 1600000000

Nº de inscripción: 08P04000000000000

Tipo de inscripción: P04 

  • FIANZA (sólo residuos peligrosos)

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece la obligación para las figuras que operen con residuos peligrosos (los de residuos no peligrosos están exentos) de constituir una fianza para responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de su comunicación (art. 23.5.b de la Ley)

Deben constituir una fianza las siguientes figuras:

    1. Agentes de Residuos Peligrosos
    2. Negociantes de Residuos Peligrosos
    3. Transportistas de Residuos Peligrosos

El importe de la fianza viene establecido en el anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. Asimismo, en los artículos 4, 5 y 6 de dicho Real Decreto se indica cómo debe constituirse la fianza y las condiciones que debe cumplir. En la siguiente tabla se indica el importe de la fianza a constituir por cada una de las figuras:

FIGURA Fianza
Agentes de RP 15.000 €
Negociantes de RP 8.000 € + Importe variable*
Transportistas de RP (0,15 x Ka) + (0,03 x Kb) + 2.000 €

*Importe variable para un volumen de negocio declarado de hasta 300 t/año: 100 €/tonelada

*Importe variable para un volumen de negocio declarado superior a 300 t/año: 100 €/tonelada por las primeras 300 toneladas y 10 € por cada tonelada adicional

*Ka: capacidad total de carga útil (PMA-Tara) de todos los vehículos a inscribir de menos de 3500 kg de PMA

*Kb: apacidad total de carga útil (PMA-Tara) de todos los vehículos a inscribir de 3.500 Kg o más de PMA

SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDIO AMBIENTAL (sólo residuos peligrosos)

Sólo para el caso de los residuos peligrosos, el productor, transportista o negociante  debe responder (en aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental) por los daños medioambientales que puedan ocasionar por su actividad.

Para cubrir dicha responsabilidad medioambiental, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece la obligación de suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que se deriven de sus operaciones (artículo 20.6 de la Ley para el caso de los productores y artículo 23.5.c de la Ley para transportistas y negociantes)

En aplicación del artículo 20.6, los productores que generen menos de 10 toneladas de residuos al año están exentos de formalizar las garantías, si bien siguen siendo responsables de los daños que pudieran producir.

Para establecer esta garantía, los operadores de residuos peligrosos obligados a su formalización deben realizar un análisis de sus riesgos medioambientales, con objeto de determinar la cuantía de la garantía a establecer, siguiendo, para ello, el procedimiento establecido en el artículo 33 y siguientes del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 26/2007.

Una vez determinada dicha cuantía, los mencionados operadores podrían quedar exentos de constituir la garantía financiera obligatoria, si cumplen alguna de las condiciones incluidas en el artículo 28 de la Ley 26/2007, siguiendo, en todo caso, siendo responsables de los daños que pudieran ocasionarse:

    1. Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
    2. Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Anexo I: Listado de residuos (y vehículos en el caso de transportistas).
Para cada una de las figuras obligadas:
  • Justificante del pago de las tasas.
Para el caso de las figuras obligadas a constituir la fianza:
  • Justificante de haber depositado la fianza en la Tesorería General del Principado de Asturias.
Para el caso de las figuras afectadas por la obligación de suscribir un seguro y que, una vez realizado el análisis de sus riesgos medioambientales, quedarían exentos de constituir la garantía financiera obligatoria:
  • Anexo II: Declaración responsable de haber realizado el análisis de los riesgos medioambientales de la actividad y estar exento de la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad medioambiental, en modelo normalizado.
Para el caso de las figuras obligadas a suscribir un seguro de responsabilidad civil y medioambiental:
  • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y medio ambiental contratada, que deberá cubrir como mínimo los siguientes conceptos (deben constar expresamente en la póliza): a. Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas. b. Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas. c. Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. (La suma asegurada por este concepto deberá ser al menos igual a la obtenida en el análisis de sus riesgos medioambientales).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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