AYUD0357T03 - Subvención a entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos
Obtener ayudas económicas destinadas a personas físicas así como a asociaciones culturales, fundaciones culturales privadas o entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades de difusión, estudio y puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos.
- Cualquier persona física que cumpla los siguientes requisitos:
- Que tenga su domicilio social o particular en el Principado de Asturias
- Que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma
- Asociaciones culturales, fundaciones culturales privadas o entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias
- Que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.
- En el caso de asociaciones, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- En el caso de fundaciones culturales privadas, que estén inscritas en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales del Principado de Asturias o que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- Aquellas entidades en las que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a quienes no podrán obtener la condición de beneficiario.
Desde: 24/01/2024 00:00
Hasta: 06/02/2024 23:59
10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA (BOPA 23/01/2024).
El plazo de justificación finalizará el día 31 de enero de 2025.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
Servicio de Patrimonio Cultural.
6 meses
Recurso potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Resolución de 12 de agosto de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano.
- Resolución de 29 de junio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 12 de agosto de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano.
- Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano.
Proyectos subvencionables
- Son proyectos subvencionables los realizados durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria hasta la fecha máxima de presentación de la justificación del empleo de los fondos recibidos, así como en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.
- La organización y ejecución de actividades o proyectos culturales para los que se solicite ayuda, ha de estar claramente desvinculada de cualquier otro evento (actos deportivos, fiestas patronales, actos culturales con entidad propia o festivales de mayor envergadura etc.) que puedan distorsionar o minorar el interés intrínseco de estas actividades o proyectos.
- El objeto de las subvenciones son proyectos o actividades concretas, excluidos los Programas Anuales de Actividades de las entidades destinatarias, sin perjuicio del carácter subvencionable de los proyectos o actividades que integran aquéllos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Serán subvencionados todos los gastos inherentes a la organización y ejecución al proyecto subvencionado, tales como representaciones, estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, grabaciones, rodajes, etc., incluyendo los gastos de personal inherentes a su desarrollo, cachés y gastos de desplazamiento y alojamiento de los artistas participantes.
- Gastos originados por los conceptos de dietas a terceros, manutención o atenciones protocolarias.
- Gastos derivados de alquileres de equipos o locales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita ayuda.
- Respecto a los costes de personal resulta necesario que en el proyecto los beneficiarios imputen la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad asimismo, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES:
- No serán subvencionables los gastos de equipamiento o inversión.
- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
- El IVA sólo será subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último.
Criterios de valoración
- Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan a continuación:
- Calidad de la propuesta (hasta 40 puntos máximo):
- Calidad de la propuesta presentada (20 puntos máximos). Se valorarán los siguientes aspectos (cada uno con cuatro puntos máximo):
- Propuesta coherente y bien justificada de actividad/es
- Justificación teórica del proyecto adecuada a los principios generales presentes en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias en lo relativo a difusión, investigación y disfrute público del Patrimonio Cultural asturiano.
- Programa de trabajo y calendario realista
- Interés de la propuesta desde el punto de vita de su repercusión social
- Interés de la propuesta desde el punto de vista de su incidencia patrimonial
- Proyecto que integre una variedad de acciones prolongadas en el tiempo (10 puntos máximo)
- Carácter innovador del proyecto y apuesta por la digitalización (10 puntos máximo)
- Calidad de la propuesta presentada (20 puntos máximos). Se valorarán los siguientes aspectos (cada uno con cuatro puntos máximo):
-
Experiencia de la solicitante en el desarrollo de proyectos vinculados a la recogida de testimonios del patrimonio oral e inmaterial asturiano y en su difusión (hasta 25 puntos máximo). Se valorarán a este respecto aspectos como los siguientes:
-
Experiencia contrastada en recopilación y tratamiento de testimonios de tradición oral e inmaterial (8 puntos).
-
Investigaciones publicadas sobre la base del análisis e interpretación de testimonios de tradición oral e inmaterial (8 puntos).
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Experiencia en difusión de esta variante del patrimonio cultural asturiano (edición de publicaciones, impartición de cursos, charlas y talleres, participación en congresos) (9 puntos).
-
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Grado de cofinanciación por el solicitante y calidad de la propuesta económica y de gestión propuesta: hasta 20 puntos:
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Cofinanciación superior al 10%: hasta 10 puntos.
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Calidad y solvencia de la propuesta económica y de gestión planteada: hasta 10 puntos.
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Uso del asturiano o del gallego-asturiano en la formulación y materialización del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos.
-
Actividades propuestas para la difusión del proyecto: hasta 5 puntos.
- Calidad de la propuesta (hasta 40 puntos máximo):
- Para obtener subvención, las solicitudes habrán de obtener un mínimo de 50 puntos.
- Las solicitudes que alcancen la puntuación máxima establecida en los criterios de valoración (100 puntos), serán subvencionadas con la cuantía económica máxima que corresponda, pudiéndose subvencionar hasta el 100% del presupuesto. En todo caso, la cuantía máxima de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, será de 6.000 €.
- En el supuesto de que el crédito destinado a estas ayudas por la correspondiente resolución de convocatoria no sea suficiente para conceder las subvenciones que correspondan a todas las solicitudes que hayan obtenido puntuación igual o superior a 50 puntos, se desestimarán las propuestas que obtengan menor puntuación, aplicándose los criterios de valoración, de acuerdo al orden que recoge la presente cláusula, en los supuestos de empate a puntuación.
- A igualdad de puntos, en los supuestos de empate, tendrán prioridad aquellas solicitudes que hayan obtenido más puntos en el apartado a) de los criterios objetivos de otorgamiento. Si el empate persiste tendrán prioridad aquellos que tengan más puntos en el apartado b), y así sucesivamente, de los citados criterios objetivos.
Documentación justificativa
- El plazo de presentación de la documentación justificativa del gasto subvencionado será el que determine la convocatoria.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud en modelo normalizado.
- Documentación acreditativa de que el peticionario está radicado y en funcionamiento en Asturias.
- Memoria paginada de actividades en la que se refleje, fundamentalmente, los proyectos o actividades que haya realizado la entidad sin ánimo de lucro, empresa o profesional dentro del ámbito cultural. A estos datos, podrá añadir cualquier otro tipo de información que a juicio de quien formula la petición sea de interés para mejor valoración de la trayectoria del peticionario.
- Proyecto paginado lo más detallado posible relativo al programa o actividad concreta a desarrollar, que deberá hacer mención, como mínimo, a los siguientes aspectos: - Objetivos. - Descripción de la actividad o proyecto a subvencionar, detallando: i. El planteamiento general del proyecto. ii. La implicación del mismo en el ámbito de la difusión del patrimonio cultural asturiano. iii. Su carácter innovador, especificando si existe posibilidad de emisión digital de todo o parte de la propuesta. iv. El/los concejo/s donde se desarrollará, especificando, en su caso, la implicación contrastada de la comunidad local en el desarrollo del proyecto. v. Sostenibilidad de la propuesta (empleabilidad derivada del proyecto y cuestiones medioambientales). vi. Grado de cofinanciación por el solicitante. vii. Lengua a emplear en el desarrollo de la actividad. viii. Apoyo, en su caso, a las nuevas audiencias y a colectivos desfavorecidos o no habituales en el consumo cultural. ix. Implicación del proyecto en la lucha contra la violencia de género. x. Calendario de la actividad. En la memoria del proyecto se podrá reflejar cualquier otro elemento que el peticionario considere de interés para una mejor valoración del proyecto.
- Presupuesto equilibrado y firmado que prevea la financiación solicitada que incluya las partidas que lo integran recogiendo la estimación de gastos e ingresos de la actividad para la que se solicita ayuda, donde se recoja la aportación económica del peticionario para el desarrollo de la actividad.
- Plan para llevar a cabo la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objetivo de subvención. En el caso de que la subvención se conceda una vez realizada la actividad, el beneficiario deberá reflejar los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien proponer medidas de difu¬sión para el caso de que el proyecto sea subvencionado. Dentro de dicho plan se describirán las actividades propuestas para la difusión del proyecto (medios, redes, etc.).
- Ficha de acreedores. Sólo será necesario cuando los datos requeridos no obren ya en esta Administración o haya habido modificaciones en los mismos.
- Documentación acreditativa de la representación (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta)
- Documento acreditativo de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Documento acreditativo de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de interés general del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal de la Entidad.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, del Presidente/a o, en su caso, representante de la Entidad
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado actualizado acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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