PSPM0034T01 - Alojamiento permanente en establecimientos residenciales de personas mayores que no reúnan requisitos para el reconocimiento de la situación de dependencia

Finalidad:

Solicitar el alojamiento en régimen de estancia permanente en una plaza residencial del Organismo Autónomo ERA para aquellas personas que no reúnan requisitos para el reconocimiento de la situación de dependencia.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial.
  2. Obtener la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en el establecimiento residencial de que se trate, conforme al baremo recogido en el anexo IV del Decreto 10/1998, de 19 de febrero (BOPA Nº 55, de 7 de marzo de 1998).
  3. Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.
  4. PERSONAS DISCAPACITADAS:
    • Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos tres años.
    • Que sus circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en un establecimiento residencial.
    • Tener incapacidad física o psíquica.
  5. PERSONAS MAYORES
    • Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
  6. No reunir requisitos para el reconocimiento de la situación de dependencia.
Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

  • Servicios Sociales Municipales correspondientes al domicilio del solicitante.
  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Área de Dependencia y Programas de la Gerencia del ERA.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso de alzada.

Información adicional:

1. EXCEPCIONES

Podrán eximirse del requisito de residencia cuando existan especiales circunstancias de carácter social, así como asturianos emigrantes o que residan en otras Comunidades Autónomas, y que deseen retornar al Principado de Asturias. Podrá eximirse de este requisito a aquellos solicitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, o los que el Principado de Asturias celebre en materia de asistencia al emigrante.


Podrá reconocerse la condición de usuario a los efectos de obtención de plaza residencial dependiente al mismo tiempo que al solicitante, a quienes no reuniendo los requisitos señalados en los artículos precedentes, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Ser cónyuge o pareja de hecho con relación de convivencia habitual en forma análoga a la marital.
  2. Ser pariente por consanguinidad hasta el primer grado, por adopción, o por consanguinidad colateral hasta el segundo grado, siempre que exista dependencia acreditada respecto del solicitante y no hayan obtenido los recursos adecuados a sus necesidades.

2. TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES

  • Residencias: se clasifican en Residencias de válidos, Residencias de asistidos y Residencias mixtas.
  • Apartamentos residenciales.
  • Viviendas y pisos tutelados.

3. RÉGIMEN GENERAL DE ABONO

El usuario deberá abonar mensualmente el precio público vigente. No obstante si careciera de recursos económicos suficientes abonará mensualmente a cuenta el 75% de sus ingresos o rentas totales que por cualquier contexto pudiera percibir. En ambos casos es obligatorio antes del ingreso la firma del correspondiente contrato de hospedaje.

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Certificado de convivencia de todos los miembros que integran la unidad familiar del solicitante
  • Certificado de la pensión o pensiones percibidas
  • Declaración jurada de ingresos y bienes, en modelo normalizado
  • Cartillas o cuentas bancarias en las que aparezca como titular el solicitante y en la que consten reflejados los movimientos bancarios de los seis últimos meses
  • Informe médico, en modelo normalizado
  • Informe social, en modelo normalizado, comprensivo de la situación personal y socio familiar del solicitante valorando la necesidad social del alojamiento
En aquellos supuestos en los que el solicitante no hubiera residido en esta Comunidad Autónoma:
  • Deberán acreditarse las circunstancias que pudieran concurrir para motivar la petición de ingreso en un establecimiento residencial.
Según proceda, aportar alguno de los siguientes documentos:
  • Declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio
  • Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al último ejercicio
  • Certificación negativa de no haber efectuado la Declaración del IRPF, y en su caso del Impuesto sobre el Patrimonio
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificación catastral
  • Certificado de empadronamiento
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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