AYUD0323T03 - Justificación de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (Plan MOVES III)

Finalidad:

Justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación de las ayudas obtenidas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Plan MOVES III).

Quien lo puede presentar:

Beneficiarios de la concesión de ayudas obtenidas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (Plan  en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, (Plan MOVES III).

Plazos de presentación:

12 meses contados desde la fecha de la notificación de la Resolución de concesión (Publicación en BOPA)

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • A través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento cuya información está integrada en el propio formulario web.
  • Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán también en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Normativa básica:
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
  • Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo. Además, en los casos de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta doce meses de antigüedad (Vehículo DEMO), se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En el caso de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta 12 meses de antigüedad (VEHÍCULO SEMINUEVO), se aportará el permiso de circulación o justificante equivalente de que la primera titularidad corresponde al propio fabricante (CNAE 291) o a una empresa de renting o empresa rent a car (CNAE 771), así como documento oficial acreditativa del propio CNAE. Para los usos de servicio de taxi o de servicios de alquiler con conductor (VTC) se verificará que en el campo D.4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04) o «alquiler con conductor (ACC)»
  • Copia de la factura de compraventa del vehículo a nombre del destinatario último o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de renting o leasing, debiendo ser la fecha de la misma posterior al 9 de abril de 2021 para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no declaren actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES III», que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA o IGIC.
  • Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo.Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: a) Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), o en su caso, por la empresa de «renting» o leasing financiero, justificado éste mediante el correspondiente contrato y certificado de pago de la entidad financiera al proveedor en nombre del destinatario último. b) Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas. c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda. Para el caso de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador. d) El vehículo objeto de la subvención. e) En los casos de «renting», a la empresa arrendadora.
En el caso de «renting» o leasing operativo:
  • Copia del contrato de «renting» o leasing operativo que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos si no declaran actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Por su parte, será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Además, se incluirá expresamente que la empresa de «renting» repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de «renting» reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de «renting» habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.
  • Ficha de acreedores de la empresa de renting a fin de proceder al ingreso de la ayuda.
Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último:
  • Documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de «renting» a recibir la ayuda.
En el caso de haber solicitado ayuda con achatarramiento de un vehículo:
  • Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
  • Copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
  • Copia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2020.
En el caso de haber solicitado ayuda por estar empadronados en un municipio de menos de 5.000 habitantes:
  • Acreditar el empadronamiento con fecha anterior a la factura correspondiente a la actuación subvencionable y una permanencia de al menos dos años desde el registro de la solicitud.
Los beneficiarios que no se hayan acogido a lo establecido en el Resuelvo Tercero de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de modificación de la convocatoria de ayudas, presentarán también:
  • Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR, en modelo normalizado.
  • Declaración cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, en modelo normalizado.
  • Declaración responsable para proteger los intereses financieros de la UE, en modelo normalizado.
  • Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en modelo normalizado.
En el caso de beneficiarios que realicen actividad económica, presentarán también:
  • Declaración de titularidad real del perceptor.
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP, de acuerdo al artículo 14 de Ley 39/2015, que no presenten la documentación de forma electrónica presentarán también:
  • Escrito firmado en el que se relacione y detalle toda la documentación presentada para la justificación de la ayuda y en el que se haga referencia expresa al número de expediente especificado para cada beneficiario en el Anexo II de la correspondiente Resolución de concesión. En este caso, se puede utilizar el formulario de aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias introduciendo el código DECO0065T01.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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