AYUD0408T01 - Ayudas por nacimiento o adopción

Finalidad:

Obtener ayudas económicas por nacimiento o adopción, nacional e internacional, de hijos.

Quien lo puede presentar:

Las personas físicas que residan en el Principado de Asturias y que tengan menores a su cargo por nacimiento exista una convivencia efectiva y demostrable con el menor, y que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Estar empadronado en algún concejo del Principado de Asturias durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos anteriores la fecha de presentación de la solicitud.
  2. El hijo nacido o adoptado en el año de la convocatoria, deberá  de estar empadronado junto con su progenitor solicitante en algún concejo del Principado de Asturias.
  3. Disponer de unos ingresos fiscales anuales por unidad familiar inferiores a lo que se señale en la convocatoria.
  4. Solo podrá ser beneficiario por hijo, uno de los progenitores o adoptantes.
  5. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
Plazos de presentación:
  • Primer periodo.- Las solicitudes de ayudas por nacimiento/adopciones que hayan tenido lugar entre  el 1 de enero hasta el 31 de marzo, podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín oficial del Principado de Asturias. 
  • Segundo periodo.- Las solicitudes de ayudas por nacimiento/adopciones que hayan tenido lugar entre  el 1 de abril  y el 30 de junio, podrán presentarse entre el 1 de abril y el 1 de agosto. 
  • Tercer periodo.- Las solicitudes de ayudas por nacimiento/adopciones que hayan tenido lugar entre  el 1 de julio  y el 30 de septiembre, podrán presentarse entre el 1 de julio y el 31 de octubre. 
  • Cuarto periodo.- Las solicitudes de ayudas por nacimiento/adopciones que hayan tenido lugar entre  el 1 de octubre y el 31 de diciembre  podrán presentarse entre el 1 de octubre  y el 31 de enero de 2023.
Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Sección de Subvenciones del Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:
  • Sólo será aceptada una solicitud por cada hijo, siendo desestimadas todas aquellas presentadas con posterioridad a una solicitud anterior que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

  • Unidad familiar
    • Se considera unidad familiar la formada por la persona interesada, y en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquella una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • Ficha de acreedores
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Certificado colectivo de empadronamiento, en alguno de los concejos del Principado de Asturias, en la fecha del nacimiento o la adopción donde se acredite el empadronamiento durante los 12 meses anteriores inmediatos a dicho nacimiento o adopción y la inscripción de la persona nacida o adoptada.
  • Ficha de acreedores.
Según los casos:
  • Certificado literal de nacimiento.
  • Resolución judicial o administrativa en la que se acuerde la adopción.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores (se aportará el que proceda):
  • Convenio regulador.
  • Sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento del número de identidad de extranjeros.
  • Última declaración disponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en el caso de no estar obligado a su realización, certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria. La declaración o, en su caso, el certificado, deberán estar referidos al último ejercicio fiscal cerrado, respecto del cual haya vencido el plazo para la presentación de la correspondiente declaración.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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