AYUD0403T01 - Subvención a entidades locales para el acondicionamiento y señalización del Camino de Santiago
Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas por las entidades locales para el acondicionamiento, señalización y corrección de problemas de seguridad de tramos del Camino de Santiago.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- Entidades locales.
15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Patrimonio Cultural.
3 meses.
Recurso potestativo de reposición.
1. FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
2. REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES LOCALES
La inscripción en el registro de documentación administrativa de entidades locales dispensará a las entidades locales solicitantes de subvención de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.
3. GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán objeto de subvención, las siguientes actuaciones en el trazado del camino:
- Proyectos de mejora y de reparación del firme del camino, así como su conservación y mantenimiento periódico, respetando la naturaleza del tramo. Incluirá actuaciones de limpieza, de desbroce y de reconducción de las aguas mediante su canalización.
- Actuaciones de sustitución de elementos de mobiliario urbano y similares que, por su estado de deterioro o por sus propias características físicas, resulten ajenos al entorno del Camino. Por ejemplo: marquesinas, elementos de señalización, bolardos, alumbrado público, cableado aéreo, antenas, contenedores de residuos, etc.
4. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Hasta un máximo de 100 puntos, con el siguiente reparto:
- Programa d). Acondicionamiento y señalización del Camino de Santiago:
- Características del viario objeto de la solicitud: tramos de caminería tradicional, caminos asfaltados, carreteras locales - autonómicas o nacionales. En función del menor grado de alteración del viario se recibirán hasta un máximo de 30 puntos.
- Características de la propuesta de actuación presentada. Se valorará la inclusión de un análisis de la situación previa del firme y de la señalización de la ruta, así como la posible existencia de bienes culturales asociados que puedan ser objeto de señalización, hasta un máximo de 20 puntos.
- Valoración de la eliminación de puntos de peligrosidad para el peregrino (cruces de carreteras, arcenes peligrosos, túneles con pocas señalización), hasta un máximo de 20 puntos.
- Valoración de la calidad del proyecto de realización de mejoras respecto al impacto visual sobre el Camino de elementos disonantes, en desuso o abandonados, hasta un máximo de 10 puntos
- Valoración de la incorporación de apantallamientos vegetales con especies autóctonas para mejorar la calidad visual del Camin de Santiago, hasta un máximo de 10 puntos.
- Valoración del respeto del proyecto a las características originales del Camino sin alterar su acabado, hasta un máximo de 10 puntos.
El presupuesto subvencionable máximo por solicitante se establecerá en la convocatoria. Para obtener subvención, las solicitudes habrán de obtener un mínimo de 50 puntos.
Las solicitudes que alcancen la puntuación máxima establecida en los criterios de valoración (100 puntos), serán subvencionadas con la cuantía económica máxima que corresponda.
En el supuesto de que el crédito destinado a estas ayudas por la correspondiente resolución de convocatoria no sea suficiente para conceder las subvenciones que correspondan a todas las solicitudes que hayan obtenido puntuación igual o superior a 50 puntos, se desestimarán las propuestas que obtengan menor puntuación, aplicándose los criterios de valoración, de acuerdo al orden que recoge la presente cláusula, en los supuestos de empate a puntuación.
A igualdad de puntos, en los supuestos de empate, tendrán prioridad aquellas solicitudes que hayan obtenido más puntos en el apartado a) de los criterios objetivos de otorgamiento. si el empate persiste tendrán prioridad aquellos que tengan más puntos en el apartado b) y así sucesivamente, de los citados criterios objetivos.
5. PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE
- El presupuesto subvencionable máximo por solicitante será el que determine la convocatoria.
- Para obtener la subvención las solicitudes habrán de obtener un mínimo de 50 puntos.
6. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en el plazo que determine la convocatoria.
7. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
El plazo de presentación de la documentación justificativa del gasto subvencionado será el que determine la convocatoria.
- Solicitud en modelo normalizado.
- Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la Entidad local
- Descripción pormenorizada de las obras, o en su caso proyecto técnico, con todos los datos que resulten necesarios para la definición de las mismas y la ubicación del bien. En relación con la ubicación, ésta puede ser la referencia catastral o el polígono y parcela en la que se encuentra situado el bien objeto de la solicitud.
- Presupuesto detallado, por capítulos y partidas, especificando coste de materiales y mano de obra.
- Reportaje fotográfico exhaustivo en formato digital, y en color, en el que se aprecie el tramo del trazado objeto de la actuación por todos sus vientos, y que refleje su estado en el momento de la solicitud de la ayuda. Dicho reportaje debe incluir fotografías del entorno en el que se ubica la edificación.
- Copias de las facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.
- Fotografías, en la medida de lo posible, que reflejen el estado del bien antes de la intervención.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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