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AYUD0397T01 - Ayudas a particulares, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales (MRR)
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a particulares, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.
1. Pueden solicitar esta subvención:
- Particulares, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.
- Al amparo de la línea A podrá solicitar estas subvenciones cualquier asociación o fundación cultural, pública o privada, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.
- Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Si es una Fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
2. Se excluyen de estas subvenciones:
- Las entidades que en los presupuestos generales del Principado de Asturias, para el año en curso figuren con subvención nominativa destinada a acometer inversiones con el mismo objeto de la presente convocatoria.
- Aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a quienes no podrán obtener la condición de beneficiario.
Desde: 20/01/2023 00:00
Hasta: 16/02/2023 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Instituciones Culturales.
3 meses
Recurso potestativo de reposición
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE de 31 de diciembre de 2020.
- Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su correspondiente convocatoria por gasto anticipado.
- Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales y se aprueba, anticipadamente, su correspondiente convocatoria pública.
- Resolución de 5 de enero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se corrige error material detectado en la Resolución de 28 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales y se aprueba, anticipadamente, su correspondiente convocatoria pública.
Exclusiones
- Las ayudas a infraestructuras se circunscriben a teatros, auditorios, carpas de circo, salsa de música en directo, salsa de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo.
- Se excluyen los espacios al aire libre y los equipamientos anteriormente mencionados que estén vinculados a centros educativos, con excepción de aquellos cuyo objetivo principal y exclusivo sea la impartición de enseñanzas artísticas regladas (Conservatorios, Escuelas Municipales de música y Escuela Superior de Arte Dramático.
Acciones subvencionables
Las ayudas se destinarán a inversiones dedicadas a la modernización digital, transición verde y transformación de los espacios y musicales fomentando una gestión inteligente y sostenible, pudiéndose llevar a cabo las siguientes acciones elegibles:
- Eficacia energética de los edificios, de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
- Soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección -en caso de que sean edificios protegidos-, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado etc.
- Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
- Modernización de los sistemas de iluminación digital.
- Modernización de los sistemas de vídeo digital.
- Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
- Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Las ayudas que se financien al amparo de estas bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español (componente 24) y tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión, cubriendo en particular los relativos a la transición verde y transformación de los espacios, y que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible en su gestión.
Gastos subvencionables
- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
- El IVA sólo será subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último.
Criterios de valoración
- Criterios técnicos. Modernización del equipamiento (hasta 30 puntos)
Por cada medida de modernización del equipamiento prevista en la propuesta, se otorgará 5 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.
Se define medida de modernización del equipamiento como aquélla que se encuentre entre las siguientes:
-
- Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red, 5 puntos.
- Modernización de los sistemas de iluminación digital, 5 puntos.
- Modernización de los sistemas de vídeo digital, 5 puntos.
- Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica, 5 puntos.
- Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales, 5 puntos.
- Mejoras para la gestión de públicos que incluya aplicaciones, páginas web y/o la informatización de los públicos, 5 puntos.
- También se podrán asignar 5 puntos en el caso de que el proyecto prevea dotar la sala de medios digitales que faciliten el acceso a las representaciones por parte de personas en situación de discapacidad de origen visual o auditivo.
- Criterios económicos (hasta 30 puntos)
2.1. Plan de financiación, hasta un máximo de 10 puntos: Nivel de autofinanciación, que se asignará de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros propios con que contare el proyecto en relación al coste total de los gastos subvencionables del mismo, del siguiente modo:
-
- Aportación del solicitante más del 70%, 10 puntos.
- Aportación del solicitante entre el 70% y el 50%, ambos inclusive 8 puntos.
- Aportación del solicitante menos del 50% y más del 25%, 5 puntos.
- Aportación del solicitantes 25% o menos, 2 puntos.
2.2. Capacidad organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada, valorando los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del proyecto. Se podrá asignar por este concepto un máximo de 10 puntos.
-
- Número y estabilidad del personal contratado en la sala (Contratos laborales de duración superior a 6 meses): máximo 6 puntos.
-
-
- 5 o más trabajadores (1 punto por trabajador): máximo 6 puntos.
- Entre 3 y 4 trabajadores (1 punto por trabajador): máximo 4 puntos.
- Hasta 2 trabajadores (1 punto por trabajador): máximo 2 puntos.
-
b. Por tener mujeres contratadas en la sala en un porcentaje igual o superior al 40% de la plantilla (los contratos laborales computables tendrán una duración superior a 6 meses): 2 puntos.
c. Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, como mínimo a una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el organismo competente, por encima de las exigencias establecidas en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: 2 puntos.
2.3.Indicador de actividad, hasta un máximo de 10 puntos: Se valorará la trayectoria de los solicitantes teniendo en cuenta la antigüedad de la persona física o jurídica como gestor del espacio escénico para el que se solicita la subvención (alta continuada en el IAE), contados hasta la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, del siguiente modo:
-
- Menor o igual a 1 año: 1 punto
- Mayor de 1 año y menor o igual a 2 años: 2 puntos
- Mayor de 2 años y menor o igual a 3 años: 4 puntos
- Mayor de 3 años y menor o igual a 5 años: 6 puntos.
- Mayor de 5 años y menor o igual a 8 años: 8 puntos.
- Mayor de 8 años: 10 puntos.
- Criterios adicionales (hasta 40 puntos)
3.1. La actuación objeto de la solicitud contribuye a la sostenibilidad ambiental y a la gestión medioambiental más allá del cumplimiento estricto de los criterios medioambientales obligatorios: se trata de una actuación tal, capaz de alcanzar una gestión adecuada en torno al ahorro energético, la eficiencia o la sostenibilidad ambiental. Hasta un máximo 20 puntos:
-
- En el caso de edificios protegidos, mejora del certificado energético del inmueble en al menos dos letras: 4 puntos. Se presentarán a estos efectos, certificado de eficiencia energética del inmueble, con la situación de origen, y la situación tras la implementación de las medidas de mejora.
- Por reducción de potencia instalada: 4 puntos.
- Por reducción de energía consumida en una proporción igual o superior al 30%: 4 puntos. Se presentarán a estos efectos, certificado de eficiencia energética del inmueble, con la situación de origen, y la situación tras la implementación de las medidas de mejora.
- Por uso de productos de proximidad (máximo 100 km.): 4 puntos.
- Se aportará certificado de fabricación, en el que conste el domicilio de la fábrica que genera el producto.
- Uso de herramientas digitales que reduzca los desplazamientos: 4 puntos.
3.2. Retorno social de las actividades del equipamiento. El equipamiento escénico o musical lleva a cabo actividades y programas de artes escénicas y musicales en los que se potencian las relaciones con la comunidad y con sectores específicos de la ciudadanía. Por realización de talleres para la comunidad 1 punto por taller, hasta un máximo 5 puntos. Se acreditará con la presentación de documentación de talleres realizados en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
3.3. Cooperación territorial: el equipamiento coopera con otros equipamientos culturales o educativos de proximidad en proyectos comunes o redes de cooperación. Por cada proyecto de cooperación 1 punto por proyecto, hasta un máximo 5 puntos. Se acreditará con la presentación de documentación de proyectos de cooperación y/o educativos, realizados en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
3.4. Número de habitantes del concejo donde se sitúa el espacio escénico/musical, hasta un máximo de 10 puntos:
-
- Menos de 5.000 habitantes: 10 puntos.
- Entre 5.000 y 20.000 habitantes: 6 puntos.
- Entre 20.001 y 60.000 habitantes: 4 puntos.
- Más de 60.001 habitantes: 2 puntos.
Documentos requeridos:
El proyecto detallado, el presupuesto pormenorizado y el resto de documentación acreditativa de los méritos y de los aspectos que han de ser objeto de valoración, deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no serán requeridos posteriormente, ni tendrá validez ningún documento vinculado a los mismos presentados con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes, y por lo tanto no podrán ser mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo previsto en la presente convocatoria.
La falta de presentación en plazo o la presentación de los mismos sin emplear el modelo normalizado conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.
Documentación justificativa
- El plazo de justificación finalizará el día 15 de diciembre de 2023.
- La justificación de las subvenciones se realizará por el sistema de cuenta justificativa que tendrá el contenido establecido en las bases reguladoras XIII.
Fichero de acredores
La ficha de acreedores puede descargarse a través de este enlace: Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado Incluye: .- Declaración responsable del representante de la Entidad o del solicitante relativa a no estar incursa ésta en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. .- Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad, por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
- Copia del documento que acredite que la persona física o jurídica solicitante ejerce su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias y fecha de inicio de la misma.
- Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en modelo normalizado (Anexo III)
- Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente(DNSH), en modelo normalizado (Anexo IV)
- Proyecto paginado, lo más detallado posible, que deberá hacer mención, como mínimo, a los siguientes aspectos, según proceda: a) Proyecto de edificación para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. b) Instalaciones que se renovarán para su modernización, con cuantificación justificada de las mejoras en la eficiencia energética de la instalación propuesta respecto a la existente. c) Sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales que serán objeto de modernización, con explicación motivada de las mejoras que supone su implantación. La memoria responderá claramente a los criterios de valoración señalados en la presente Resolución, y justificará en cada caso su cumplimiento. Se recomienda que no supere las 25 páginas, como máximo. En el caso de intervenciones totales sobre inmuebles, el proyecto de edificación deberá contener una propuesta para adecuar el inmueble a un edificio de consumo de energía casi nulo. Asimismo, deberá justificar de forma pormenorizada, y de acuerdo con la normativa señalada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4. En el caso de actuaciones de adaptación sobre inmuebles protegidos, deberá aportarse una certificación energética del estado inicial, y del estado tras la propuesta. O en su caso, justificar en qué medida se mejora la eficiencia energética del inmueble, mediante documentos técnicos y/o ensayos. Para el caso de actividades o actuaciones de modernización de las instalaciones y de los equipos y sistemas digitales, se aportarán documentos que justifiquen el cumplimiento de los siguientes requisitos, según proceda: a) Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. b)En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
- Cronograma provisional de desarrollo del proyecto.
- Memoria económica con el presupuesto pormenorizado de la actividad, con desglose de gastos e ingresos. Los solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la justificación, en los términos establecidos en el artículo 13 de la presente convocatoria
- Presupuesto equilibrado y firmado que prevea la financiación solicitada que incluya las partidas que lo integran recogiendo la estimación de gastos e ingresos de la actividad para la que se solicita ayuda, donde se recoja la aportación económica del peticionario para el desarrollo de la actividad.
- Plan para llevar a cabo la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de la actuación. En el caso de que la subvención se conceda una vez realizada la actividad, el beneficiario deberá reflejar los carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien proponer medidas de difusión para el caso de que el proyecto sea subvencionado. Dentro de dicho plan se describirán las actividades propuestas para la difusión del proyecto (medios, redes, etc.).
- Cantidad solicitada por el peticionario. Ésta no debe exceder del 80% del presupuesto total del proyecto.
- Licencia de apertura y licencia de obras (o solicitud), para la propuesta objeto de subvención.
- Ficha de acreedores.
- Documento acreditativo de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, si se trata de una Asociación; o documento acreditativo de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de interés general del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, si el peticionario es una Fundación
- Documentación acreditativa de la representación (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta)
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español o documento acreditativo de estar empadronado en Asturias a la fecha de presentación de solicitud, si el peticionario no ha nacido en la Comunidad Autónoma.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, del Presidente/a de la Entidad o, en su caso, representante.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente
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