AYUD0256T02 - Subvención para la financiación de programas de formación, dirigidos a trabajadores ocupados, no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de los programas de formación para el empleo, no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad, dirigidos a trabajadores/as ocupados/as
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
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Entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, y con presencia en el Principado de Asturias, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Desde: 16/08/2022 00:00
Hasta: 13/09/2022 23:59
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo
4 meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOPA.
Recurso de alzada
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. BOPA 15 de marzo de 1995
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. BOE 17 de octubre de 2013
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. BOE 10 de septiembre de 2015
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. BOE 05 de julio de 2017
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. BOE 01 de abril de 2019
- Extracto de la Resolución de 1 de agosto de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2022-2023, con destino a la financiación de programas de formación no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad, dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Podrán concurrir individualmente o constituyendo una agrupación.
- Un mismo centro o entidad de formación solo podrá presentar una única solicitud individual o participar en una agrupación, siendo ambas opciones incompatibles.
- Un mismo centro o entidad no podrá participar en más de una agrupación del mismo programa de formación previsto.
- Las entidades formativas que dispongan de más de un censo acreditado deberán indicar en su solicitud los censos en donde impartirán cada una de las acciones formativas.
- Deberán nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario correspondan a la agrupación.
- La agrupación deberá cumpllimentar el anexo de entidades asociadas o agrupadas.
FICHERO DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud de subvención en modelo normalizado, obtenido de la aplicación Qontinua en www.qontinua.es/
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante
- Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados
- Ficha de acreedores. Solo será necesario aportarlo cuando se hayan realizado cambios en el número de cuenta bancaria del solicitante, se solicite subvención por primera vez o nunca se haya obtenido una ayuda o subvención de la Administración del Principado de Asturias
- Certificado de accesibilidad para el centro de formación, emitido por el profesional competente, en el que se indicará que cumple la normativa autonómica (Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico) y, subsidiariamente, la estatal (RDL 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Este certificado estará visado por el correspondiente colegio profesional o acompañado de Informe del Colegio Oficial correspondiente que manifieste que, en el momento de emitir el certificado de accesibilidad, el técnico no está incurso en procedimiento disciplinario. Este certificado no será necesario en el caso de que ya haya sido presentado con anterioridad.
- Declaración responsable del solicitante o representante legal en su caso, relativa a los siguientes extremos: a) Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. b) Obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra para la realización de los cursos programados mediante las presente convocatoria, a fin de establecer el cálculo de las imputaciones correspondientes. c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social. d) No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles e) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, ni haber sido excluido del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En el caso de solicitudes formuladas por entidades agrupadas, cada entidad o representante legal deberá efectuar esta declaración.
- Informe escrito explicativo de la fórmula o método de imputación futura de los costes indirectos de la acción formativa
- Acreditación de personal laboral contratado mediante Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la entidad obtenido en fecha comprendida dentro del plazo de solicitud de la subvención a efectos de comprobar que no se exceden los porcentajes de participación en los respectivos programas.
- Compromiso de ejecución, en modelo normalizado, en el que se indiquen: - Relación de las entidades agrupadas indicando razón social, NIF y el compromiso de ejecución de cada una de ellas suscrito por todas. - Apoderamiento del representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. - Compromiso de todas las entidades de no disolución de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003, de Subvenciones. Deberá utilizarse para ello el Anexo "Compromiso de ejecución agrupación entidades", disponible para su descarga en el apartado "Documentación Relacionada" y en el apartado de documentación/entidades colaboradoras de la web Trabajastur)
- Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
- Documentación acreditativa de haber efectuado la inscripción en el SEPE u otro registro autonómico competente distinto del Principado de Asturias a través de la plataforma Silcoi-Web, con carácter previo a la solicitud de subvención.
- Programa de Formación a desarrollar por la entidad solicitante en el modelo normalizado, generado a través de la aplicación de Qontinua y firmado por el representante de la entidad o agrupación.
- Certificados de calidad y de responsabilidad social (plan de igualdad, de conciliación o plan que incorpore medidas de igualdad y medidas de conciliación o certificación en su caso, distintivo asturiano de igualdad,¿) con los que cuente el centro de impartición (Certificación EFQM, ISO,¿). En el supuesto de planes de igualdad registrados, deberán estarlo conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se indicará además la dirección del sitio de internet donde esté publicado. En el supuesto de los planes de igualdad y planes de conciliación se indicará la dirección del sitio de internet donde esté publicado.
- Certificación expedida por el Servicio Autonómico con competencias en Formación para el Empleo o del SEPE de las convocatorias públicas de subvenciones publicadas en los años 2015 al 2020 de acciones de formación para el empleo dirigidas a personas ocupadas en las que el solicitante haya beneficiario y ejecutado la formación, con indicación en cada caso del importe de concesión y del porcentaje ejecutado. Si la ejecución no ha sido completa se hará mención expresa de si la inejecución ha sido motivada por causas externas, imprevisibles o inevitables. Este certificado habrá de presentarse en el modelo normalizado "Anexo ejecución formación" disponible en el aparatado "Documentación relacionada" En caso de ser convocatorias realizadas por el SEPEPA, no será necesaria la certificación aunque deberá indicarse expresamente la resolución por la que fue concedida la subvención cuya valoración se pretende.
- Alcance del Programa y Multiparticipación, conforme al contenido del Programa de formación propuesto.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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