CERT0064T01 - Certificación veterinaria para la exportación de productos de origen animal destinados a consumo humano

Finalidad:

Solicitar la certificación veterinaria para la exportación de productos de origen animal destinados a consumo humano

Quien lo puede presentar:

Ttitular de una explotación ganadera o primer comprador o receptor de los animales o materia prima de explotaciones registradas en el Principado de Asturias.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación telemática

 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Sanidad y Producción Animal

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso de alzada

Información adicional:
  • Solicitar la DVR con antelación suficiente para realizar las comprobaciones sanitarias exigidas por el tercer país y, en todo caso, antes del vencimiento del anterior.
  • Cumplir los requisitos del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud
  • Relación de explotaciones ganaderas en el Principado de Asturias proveedoras de la materia prima
  • Relación de explotaciones ganaderas incluidas en anexo I que no están incluidas en ninguna agrupación de defensa sanitaria ganadera autorizada y registrada
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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