AYUD0375T01 - Subvención a Entidades Locales para realizar actuaciones piloto de adaptación al cambio climático

Finalidad:

Obtener, en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA)-Cambio Climático, ayudas económicas para realizar actuaciones que mejoren la capacidad adaptativa de las áreas urbanas a los retos del cambio climático, y, en concreto, ante los siguientes impactos: 1.- Inundaciones por fenómenos meteorológicos adversos, como lluvias torrenciales, aisladas o en combinación con mareas. 2.- Efecto isla de calor, inducido por el incremento de la temperatura ambiente. 3.- Déficit en el suministro de agua por desequilibrios en el régimen de precipitaciones.

Quien lo puede presentar:
  • Podrán ser beneficiarios las Entidades Locales del Principado de Asturias, con una población de derecho inferior a 100.000 habitantes.
  • Como poblaciones de derecho se tomarán las cifras oficiales resultantes de la última revisión del Padrón municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicarse la resolución de convocatoria. En el caso de mancomunidades se considerará población de derecho la suma de las poblaciones de derecho de los municipios que las conformen.
Plazos de presentación:

Desde: 07/12/2021 00:00

Hasta: 07/03/2022 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de las solicitudes.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Normativa básica:
Información adicional:

La presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo. 

 

FICHA DE ACREEDORES

 

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificación del titular de la Secretaría de la Entidad Local acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.
  • Certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales.
Documentación técnica que incluirá:
  • Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
  • Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la/s persona/s firmante/s de la solicitud.
  • Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
  • Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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