RRHH0080T01 - Provisión de plazas de personal funcionario de carrera y en prácticas en centros educativos públicos

Finalidad:

Solicitar destino en centros públicos educativos para el siguiente curso escolar.

Quien lo puede presentar:

Funcionarios de carrera o en prácticas de cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes a alguno de los colectivos:

  • Colectivo 1: Personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que hubieran perdido su destino por alguna de las siguientes causas:
    • Supresión del mismo.
    • Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
    • Por provenir de la situación de excedencia por cuidado familiar y no cuenten con reserva de puesto.
    • Desplazamiento voluntario del centro en el que tienen destino definitivo por insuficiencia de horario. 
    • Otras causas recogidas en la legislación vigente que supongan la pérdida del destino.
  • Colectivo 2: Personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación sin destino definitivo en el Principado de Asturias de acuerdo con los resultados del último concurso de traslados convocado. Igualmente estarán incluidos en este colectivo el personal funcionario de carrera pertenecientes a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación a los que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la adjudicación de plazas y no tuvieran destino en el curso anterior.
  • Colectivo 3: Personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que tengan concedida una comisión de servicios por motivos graves de salud, sin plaza determinada y con ocasión de vacante.
  • Colectivo 4: Personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que tengan concedida una comisión de servicios para la conciliación de la vida familiar y laboral sin plaza determinada y con ocasión de vacante.
  • Colectivo 5: Personal funcionario en prácticas perteneciente a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Colectivo 6: Personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación destinados en otra Comunidad Autónoma, que tengan concedida una comisión de servicios, sin plaza determinada y con ocasión de vacante.
Presentación:

Las solicitudes, que habrán de contener un número de peticiones que posibilite la obtención de destino, deberán realizarse a través de la aplicación informática que esta Administración pone a disposición de los participantes en el portal educativo: www.educastur.es.

Realizada la petición en la mencionada página web, los participantes podrán optar entre:

  • Presentar electrónicamente la petición través del sistema establecido en la página web: www.educastur.es
  • Imprimir su solicitud, firmarla y sin añadir a mano ningún dato ni petición presentarla en la Oficina de Registro de la Consejería competente en materia de Educación, sita en calle Trece Rosas, núm. 2 de Oviedo. Los datos o peticiones añadidos a mano no serán tenidos en cuenta.

 

Órgano gestor:

Servicio de Plantillas y Costes de Personal.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

No se admitirá ninguna instancia que no sea cumplimentada a través de la aplicación que esta Administración pone a disposición de los participantes.

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