AYUD0350T01 - Subvención para el apoyo a la digitalización de Pymes del sector turístico

Finalidad:

Obtener ayudas destinadas a las Pymes del sector turístico para la realización de proyectos de digitalización o innovación que incorporen productos o servicios altamente innovadores basados en tecnologías digitales o emergentes.

Quien lo puede presentar:
  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes del sector turístico que cumplan los siguientes requisitos:
    • Desarrollar una actividad turística, de hostelería o restauración en el Principado de Asturias
    • Estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias a la fecha de la solicitud de ayuda, como titulares de la actividad para la que se solicita la subvención.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
    • No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se entenderá por Pymes las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, la entidad que ejerce actividad económica, con forma jurídica de empresa y personalidad jurídica propia, que tiene una plantilla de menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
  • No podrán tener la condición de beneficiarios los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, y que no hayan prescrito, según los plazos establecidos en el artículo 74 de la Ley 7/2001 del Principado de Asturias, de 22 de junio, de Turismo
Plazos de presentación:

Desde: 02/02/2024 00:00

Hasta: 22/02/2024 23:59

Desde 02/02/2024
Hasta 22/02/2024
Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Promoción y sostenibilidad turística

Plazo de resolución:

La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes ante la Consejería competente en materia de Turismo previsto en la presente convocatoria.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

Solicitud de las ayudas

  • Sólo se admitirá una solicitud por Pyme.
  • La solicitud se presentará a nombre de la Pyme.
  • Las solicitudes únicamente podrán incluir un Proyecto.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Memoria del proyecto a desarrollar. Ésta tendrá una extensión máxima de 4 páginas, impresas por una cara, en fuente arial 10, interlineado 1,5 y con la siguiente estructura: I. Descripción pormenorizada del proyecto a desarrollar, en la que se defina con claridad su contenido, objetivos y presupuesto desglosado. II. Grado de novedad de las tecnologías emergentes y TIC incorporadas con descripción de las mejoras esperadas en la pyme. III. Grado de novedad de la capacitación tecnológica. IV. Grado en que afectará el proyecto al relanzamiento del sector turístico regional
En caso de no haberse iniciado la actuación objeto de subvención:
  • Presupuesto detallado, desglosando cada concepto con su propia descripción y con indicación de importes con y sin impuestos, indicando así mismo los costes finales.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado o vayan a financiar la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En caso de proyectos finalizados, además:
  • Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Cuando se opte a la valoración del criterio de Impacto en el empleo de la Comunidad Autónoma (se aportará el que proceda):
  • Documento RNT (Relación Nominal de Trabajadores)
  • Informe de Plantilla Media de Trabajadores en alta expedido por la Tesorería general de la Seguridad Social en los periodos indicados en el apartado en el extracto de la convocatoria.
Cuando se opte a la valoración del criterio Tamaño de la pyme:
  • Informe de Plantilla Media de Trabajadores en alta expedido por la Tesorería general de la Seguridad Social. en de los periodos indicados en el apartado Séptimo.1.b) de la convocatoria.
Cuando se opte a la valoración del criterio Implantación de sistemas de calidad, certificación y/o distinción de calidad (se aportará el que proceda):
  • Certificados.
  • Diplomas.
  • Documentos de adhesión.
  • Cualquier otra prueba que se considere justificativa de la distinción o la membresía.
En el caso de no haber aportado anteriormente la Ficha de acreedores delPrincipado de Asturias o si se ha modificado a alguno de sus datos:
  • Ficha de acreedores, utilizando el modelo aprobado por Resolución de 2 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público (BOPA 11 de 15-I-2014) y cumplimentada sin tachaduras ni rectificaciones, firmada por el/la solicitante, con el sello de la entidad bancaria y la firma e identificación completa del apoderado/a,debiendo figurar en la misma el número de identificación de la cuenta corriente (IBAN).
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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