AUTO0336T01 - Acreditación de entidades de formación de adiestradores caninos y cuidadores de animales de compañía
Obtener la acreditación como entidad reconocida para impartir cursos de formación que permitan obtener el certificado de capacitación de adiestradores y cuidadores de animales de compañía.
Personas físicas o jurídicas que dispongan de personal docente especializado y debidamente acreditado, instalaciones adecuadas propias o contratadas para tal fin y medios apropiados para la impartición de esta materia.
Todo el año.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Sanidad y Producción Animal
Obligaciones de las entidades de formación acreditadas
- Comunicar al órgano competente cualquier modificación respecto al contenido de la documentación presentada con la solicitud, a los efectos de mantener la acreditación de la entidad.
- Remitir al órgano competente, con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de cada edición del curso, una comunicación, según modelo del anexo IV, indicando: el responsable del curso, la relación de profesores, el módulo específico a impartir, fecha y horario de celebración prevista y número de alumnos.
- Si se detectase algún defecto en la comunicación, el Servicio lo pondrá en conocimiento de la entidad organizadora para su subsanación en un plazo no superior a diez días a partir del siguiente a la fecha del requerimiento.
- Expedir un certificado de aprovechamiento del curso a los participantes que han asistido a la totalidad de las horas lectivas y que han superado la prueba de evaluación que comprueba el aprovechamiento del curso.
- Remitir al órgano competente, en un plazo de siete días desde la finalización de cada edición del curso, la solicitud de emisión de los certificados oficiales de capacitación, según el modelo del anexo V, con la relación de los alumnos a los que se les haya emitido el certificado de aprovechamiento.
- Hacer entrega de los certificados oficiales de capacitación a los interesados.
- Colaborar en los controles administrativos e inspecciones que realice el Servicio competente y de proporcionar cualquier documentación que se considere necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y le sea requerida por el mismo.
- Solicitud en modelo normalizado
- Datos de la identidad de la personalidad del solicitante y, en su caso, del representante legal que formula la petición.
- Copia del NIF, para los casos de personas jurídicas.
- Copia del justificante del poder de representación del que formula la solicitud, para los casos de personas jurídicas
- Copia del documento de constitución de la sociedad, para los casos de personas jurídicas
- Estatutos, para los casos de personas jurídicas
- Descripción completa de los cursos de formación a impartir, de manera que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y que se garantice un nivel adecuado de capacitación en el cuidado y manejo de los animales respetuoso con las normas de protección y bienestar animal o para el adiestramiento
- Descripción y localización de las instalaciones
- Relación de los medios materiales de que dispone para el desarrollo del curso.
- Relación del personal docente.
- Justificantes que acrediten la capacitación del personal docente, formación y experiencia necesarias para impartir las clases prácticas y teóricas.
- Declaración responsable de que la entidad dispondrá de una póliza de seguro de responsabilidad civil en lo referente a las dependencias y animales que puedan ser utilizados en las prácticas, cuando dichas prácticas estén expresamente previstas en el programa aportado; así como de que la entidad se compromete a suscribir una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a cada uno de los alumnos del curso
- Compromiso de cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelvo sexto
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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