RECE0097T01 - Inscripción de entidades de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo
Obtener la inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el empleo.
Los Centros y Entidades de Formación que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener en Asturias un domicilio social o establecimiento, sede o sucursal permanente.
En el caso de empresarios individuales, se estará al domicilio fiscal declarado en el censo de obligados tributarios.
2. Solicitar de forma simultánea al alta en Registro la acreditación o inscripción de al menos una especialidad.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo.
1. EXENCIÓN DE APORTACIÓN DOCUMENTAL
En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de deudas tributarias y de seguridad social, los entes incluidos en el Registro que participen en la oferta autonómica de formación quedarán exentos de presentar con su solicitud de subvención aquella documentación depositada en el Registro que esté vigente.
Para poder acogerse a esta exención, el centro o entidad registrada deberá comunicar las variaciones que pudieran producirse en la documentación de vigencia indefinida y renovar la documentación de vigencia temporal antes de que se produzca su vencimiento.
2. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Una vez analizada la solicitud, podrá requerirse de oficio a la entidad para la aportación de determinada documentación complementaria, tal como escrituras y otros documentos, salvo en los casos en que se hubiese consentido la consulta de datos personales en la propia solicitud normalizada.
3. ALTA EN SINTRAFOR
Las entidades que se den de alta con la intención de participar en las convocatorias de subvenciones de la oferta autonómica de formación para el empleo, deberán además darse de alta como usuarios en el sistema SINTRAFOR.
- Solicitud en modelo normalizado.
- Memoria de identificación de inmuebles e instalaciones.
- Planos del centro donde se impartirá la formación: planos de planta del inmueble donde se vaya a impartir la formación, visados por el correspondiente colegio oficial en los casos que sea exigible (podrán presentarse en formato papel o archivo digital, preferentemente a escala 1:50 o 1:100).
- Certificado de accesibilidad universal para el centro de formación.
- Equipamiento del centro para la especialidad formativa.
- Declaración responsable para la inscripción de especialidades de Catálogo, cuando no sean certificados de profesionalidad.
- Documentación acreditativa del negocio que ocasiona la subrogación.
- Documentos registrados que hayan sufrido variaciones.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Régimen de afiliación de la Seguridad Social y epígrafe al que se encuentra adscrito.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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