AUTO0326T01 - Modificación de la calificación de vivienda protegida de venta a alquiler

Finalidad:

Obtener autorización para la modificación de las calificaciones provisionales o definitivas de las viviendas protegidas calificadas para venta y calificarlas en régimen de alquiler.

Quien lo puede presentar:

El titular de la correspondiente promoción.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Régimen Legal de la Vivienda

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

REQUISITOS

  • Contar con Calificación Provisional o Definitiva de Vivienda Protegida en régimen de venta.
  • Las viviendas no deben haberse vendido a personas físicas.
  • Las personas arrendatarias deben estar inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda del Principado de Asturias.

Los criterios para autorizar las modificaciones se establecen en virtud de Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 18 de marzo de 2015.

PROCEDIMIENTO

  • Se podrá modificar la calificación provisional o definitiva de las viviendas protegidas para venta, procedentes de promociones de viviendas protegidas acogidas a financiación de los Planes Estatales de Vivienda, como vivienda protegida en alquiler. Esta recalificación no afectará al préstamo convenido, otorgado en su día y no legitimará la obtención de nuevas ayudas estatales, si bien, conllevará para las viviendas recalificadas, la adopción del régimen de vivienda protegida y condiciones propias de su uso para alquiler, y para el propietario, la asunción de las obligaciones y responsabilidades propias de este régimen, de conformidad con el plan estatal de aplicación.
  • La Resolución de recalificación o descalificación a que hace referencia el apartado anterior deberá acordar lo que corresponda en relación con la devolución, en su caso, de las ayudas estatales percibidas. Dentro de éstas estarán, en todo caso, la totalidad de las ayudas económicas directas percibidas, el importe de las bonificaciones y de las exenciones tributarias y los intereses legales correspondientes a ambas.
  • Las correspondientes Resoluciones se comunicarán al Ministerio de Fomento en el plazo máximo de 10 días y al Registro de la Propiedad competente, a fin de solicitar su constancia en los folios registrales de las fincas afectadas, en la forma y con los requisitos y efectos legalmente previstos.

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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