AYUD0325T01 - Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género
Obtener ayudas económicas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en el Principado de Asturias, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación, y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género, que estén empadronados o con residencia efectiva en el Principado de Asturias y que sean huérfanos de mujeres asturianas o empadronadas en el Principado de Asturias en el momento del asesinato, hasta los dieciocho años de edad, o menor de veintiséis años, siempre que esté realizando estudios reglados.
1. Línea primera: hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género
- Ser hija o hijo hasta los 18 años de edad, inclusive, huérfana/o de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento en que se produjo el asesinato o ser hijo o hija menor de 26 años y huérfano/a de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento del asesinato y estar realizando estudios reglados.
- Estar empadronada/o y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias.
- Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
2. Línea segunda: mujeres víctimas de violencia de género
- Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
- Ser víctima de violencia de género.
- Estar empadronada y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias.
- Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el índice público de renta a efectos múltiples (IPREM), considerado en 12 mensualidades.
- Contar con un informe positivo del Centro Asesor de la Mujer, en el que conste la situación de víctima de violencia de género y la indicación de que esta ayuda servirá en su proceso de recuperación.
- No convivir con el agresor.
3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Desde: 20/08/2024 00:00
Hasta: 01/10/2024 23:59
Treinta (30) días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 19/08/2024).
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Instituto Asturiano de la Mujer
1 mes
Recurso potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género. BOPA 10 de septiembre de 2021
- Resolución de 16 de mayo de 2022, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se rectifican errores advertidos en la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.
- Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género para el ejercicio 2024.
1. CUANTÍA
- Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género
- 3.000 euros en un pago único anual, que podrá ser percibida desde el año en que se solicite hasta el año en que se alcance la mayoría de edad, inclusive, o hasta que se cumplan los veintiséis años, en caso de cursar estudios reglados. Será preciso renovar la solicitud cada año junto a la justificación de la continuidad de la residencia efectiva en el Principado de Asturias y la continuidad de los estudios en caso de ser mayor de dieciocho años.
- Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género
- 3.000 euros en un pago único anual. La ayuda podrá ser solicitada por tres años, que pueden ser consecutivos o no, siempre con previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y circunstancias para su concesión.
En todo caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
2. COMPATIBILIDAD
- Ambos tipos de ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, así como con el disfrute de servicios públicos.
3. CÓMPUTO DE INGRESOS
- Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género
- Se tendrán en cuenta los que figuren como base imponible en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose estos por meses.
- Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las personas interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.
- Quedan exentas del cómputo las asignaciones económicas por orfandad previstas en la normativa en materia de la Seguridad Social.
- Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género
- Se tendrán en cuenta los que figuren como base imponible en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose estos por meses.
- Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.
- Quedarán exentas del cómputo:
- Las pensiones alimenticias que perciba la solicitante por sentencia judicial firme a favor de los hijos y las hijas sobre los que ostente la guarda y custodia.
- Las asignaciones económicas por hijo e hija a cargo menor de dieciocho años previstas en la normativa de la Seguridad Social.
- Las rentas o ingresos individuales de los otros miembros de la unidad familiar que convivieran con la solicitante.
4. FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Ficha de acreedores
- Copia del Libro de familia o Registro Digital Personal.
- Copia de la Resolución judicial de nombramiento de tutor/a, en su caso
- Copia de la Resolución judicial del nombramiento de la víctima como tutora, en su caso.
- Acreditación del pago de la matrícula de los estudios reglados, para quienes hayan superado los 18 años de edad.
- Certificación o copia de los justificantes de las mismas.
- Informe positivo del Centro Asesor de la Mujer.
- Certificado de convivencia o en su defecto certificado de empadronamiento colectivo.
- Certificación o copia de los justificantes de las mismas.
- Documento acreditativo de dicha circunstancia.
- Documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo.
- Pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda.
- Certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
- Copia del Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- En su caso, informe de vida laboral.
- En su caso, certificado de prestaciones por desempleo.
- Copia de la declaración de la renta del último ejercicio.
- En su caso, certificado de las prestaciones recibidas, de la Seguridad Social o de la Administración autonómica.
- Certificado de empadronamiento (solo en el caso de la línea primera).
- Copia del certificado de defunción de la madre o tutora legal (solo en el caso de la línea primera)
- Copia del certificado acreditativo de la misma.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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