AYUD0325T01 - Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género

Finalidad:

Obtener ayudas económicas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en el Principado de Asturias, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación, y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género, que estén empadronados o con residencia efectiva en el Principado de Asturias y que sean huérfanos de mujeres asturianas o empadronadas en el Principado de Asturias en el momento del asesinato, hasta los dieciocho años de edad, o menor de veintiséis años, siempre que esté realizando estudios reglados.

 

 

Quien lo puede presentar:

1. Línea primera: hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género

  • Ser hija o hijo hasta los 18 años de edad, inclusive, huérfana/o de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento en que se produjo el asesinato o ser hijo o hija menor de 26 años y huérfano/a de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento del asesinato y estar realizando estudios reglados. 
  • Estar empadronada/o y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias.
  • Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

2. Línea segunda: mujeres víctimas de violencia de género

  • Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
  • Ser víctima de violencia de género.
  • Estar empadronada y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias. 
  • Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el índice público de renta a efectos múltiples (IPREM), considerado en 12 mensualidades. 
  • Contar con un informe positivo del Centro Asesor de la Mujer, en el que conste la situación de víctima de violencia de género y la indicación de que esta ayuda servirá en su proceso de recuperación.
  • No convivir con el agresor.

 3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Plazos de presentación:

Desde: 20/08/2024 00:00

Hasta: 01/10/2024 23:59

Treinta (30) días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 19/08/2024).

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Órgano gestor:

Instituto Asturiano de la Mujer

Plazo de resolución:

1 mes

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

1. CUANTÍA

  • Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género
    • 3.000 euros en un pago único anual, que podrá ser percibida desde el año en que se solicite hasta el año en que se alcance la mayoría de edad, inclusive, o hasta que se cumplan los veintiséis años, en caso de cursar estudios reglados. Será preciso renovar la solicitud cada año junto a la justificación de la continuidad de la residencia efectiva en el Principado de Asturias y la continuidad de los estudios en caso de ser mayor de dieciocho años.
  • Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género
    • 3.000 euros en un pago único anual. La ayuda podrá ser solicitada por tres años, que pueden ser consecutivos o no, siempre con previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y circunstancias para su concesión.

En todo caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

 

2. COMPATIBILIDAD

  • Ambos tipos de ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, así como con el disfrute de servicios públicos.

3. CÓMPUTO DE INGRESOS

  • Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género
    • Se tendrán en cuenta los que figuren como base imponible en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose estos por meses.
    • Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las personas interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.
    • Quedan exentas del cómputo las asignaciones económicas por orfandad previstas en la normativa en materia de la Seguridad Social. 
  • Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género
    • Se tendrán en cuenta los que figuren como base imponible en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose estos por meses.
    • Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.
    • Quedarán exentas del cómputo:
      • Las pensiones alimenticias que perciba la solicitante por sentencia judicial firme a favor de los hijos y las hijas sobre los que ostente la guarda y custodia.
      • Las asignaciones económicas por hijo e hija a cargo menor de dieciocho años previstas en la normativa de la Seguridad Social.
      • Las rentas o ingresos individuales de los otros miembros de la unidad familiar que convivieran con la solicitante.

4. FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

SERVICIOS RELACIONADOS

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Ficha de acreedores
Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género, además:
  • Copia del Libro de familia o Registro Digital Personal.
  • Copia de la Resolución judicial de nombramiento de tutor/a, en su caso
  • Copia de la Resolución judicial del nombramiento de la víctima como tutora, en su caso.
  • Acreditación del pago de la matrícula de los estudios reglados, para quienes hayan superado los 18 años de edad.
En caso de percibir retribuciones
  • Certificación o copia de los justificantes de las mismas.
Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género, además:
  • Informe positivo del Centro Asesor de la Mujer.
  • Certificado de convivencia o en su defecto certificado de empadronamiento colectivo.
En caso de percibir retribuciones:
  • Certificación o copia de los justificantes de las mismas.
En caso de que la solicitante fuera cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de Suiza:
  • Documento acreditativo de dicha circunstancia.
Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior:
  • Documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo.
En defecto de los mismos:
  • Pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda.
  • Certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Copia del Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En su caso, informe de vida laboral.
  • En su caso, certificado de prestaciones por desempleo.
  • Copia de la declaración de la renta del último ejercicio.
  • En su caso, certificado de las prestaciones recibidas, de la Seguridad Social o de la Administración autonómica.
  • Certificado de empadronamiento (solo en el caso de la línea primera).
  • Copia del certificado de defunción de la madre o tutora legal (solo en el caso de la línea primera)
En caso de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%:
  • Copia del certificado acreditativo de la misma.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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