AUTO0315T01 - Autorización de usos y actividades en las zonas de protección de las carreteras

Finalidad:

Obtener una autorización para la realización de obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras de la Red del Principado.

Quien lo puede presentar:

Personas físicas y jurídicas.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Pago de tasas:

Existe tasa asociada.

Información adicional:

ÁREA DE PROTECCIÓN DE LAS CARRETERAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 

  • Zona de Dominio Público: Comprende los terrenos ocupados por la carretera, sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas y autovías y de 3 metros en el resto de carreteras.
  • Zona de Servidumbre: Consistirá en una franja de terreno a cada lado de la carretera, delimitada interiormente  por la zona de dominio público y exteriormente por 2 líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanada, a una distancia de  25 metros en autopistas y autovías, de 8 metros en carreteras comarcales y regionales y de 6 metros en las locales, medidos desde las citadas aristas.
  • Zona de Afección: Consistirá en una franja de terreno a cada lado de la carretera que se delimitará interiormente por la zona de servidumbre y externamente por 2 líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 100 metros en autopistas y autovías, 30 metros en el resto de carreteras regionales y comarcales y 20 metros en las locales, medidos desde las citadas aristas.
  • Línea de Edificación: Se establece a ambos lados de la carretera y medida desde la arista exterior de la calzada, a una distancia de 50 metros en autopistas y autovías, 18 metros en las carreteras regionales, 10 metros en las comarcales y 8 metros en las locales.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Documentación complementaria relativa al objeto específico de la solicitud.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas aportar:
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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