AYUD0316T01 - Subvención a empresas para el desarrollo de actuaciones de promoción de la I+D+i en el Principado de Asturias
Obtener ayudas económicas para apoyar la iniciativa empresarial destinada al desarrollo de actuaciones de I+D+i, que se lleven a cabo dentro del Principado de Asturias.
Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas las empresas o asociaciones empresariales que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
- Tener un establecimiento productivo o domicilio fiscal en el Principado de Asturias.
- Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de la subvención.
Desde: 21/03/2025 00:00
Hasta: 24/04/2025 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de I+D+i
6 meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Recurso potestativo de reposición.
- Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno. BOPA 11 de julio de 1984
- Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias. BOPA 15 de marzo de 1995
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. BOPA 2 de julio de 1998
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 107 y 108). Diario Oficial de la Unión Europea 30 de marzo de 2010
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 15/12/2023).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE de octubre de 2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE 2 de octubre de 2015
- Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. BOE 19 de octubre de 2018
- Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
- Decreto 1/2025, de 17 de enero, de segunda modificación del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
- Decreto 79/2024, de 30 de diciembre, de primera modificación del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo
- Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias públicas de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de promoción de la I+D+i en el Principado de Asturias. BOPA 7 de junio de 2021
- Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de promoción de la I+D+i en el Principado de Asturias durante el año 2025
Actuaciones subvencionables
- La realización en el Principado de Asturias de eventos, jornadas, seminarios, foros y actividades análogas, tanto presenciales como virtuales, en los que se promueva, difunda y divulgue la cultura de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación proponiendo nuevas orientaciones que persigan elevar la conciencia de la ciudadanía sobre la importancia de la I+D+i para el progreso y bienestar social, así como el interés de los sectores productivos por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, en interés de la ciudadanía y de la sociedad asturiana en su conjunto, y todo ello en consonancia con el detalle de las modalidades de actuación subvencionables.
Modalidades de actuación
- Programa Asturias4STEAM y Acciones de promoción, divulgación y difusión de transferencia de tecnología, transformación digital y cultura innovadora.
Período subvencionable
- El período subvencionable de los gastos comprenderá desde el 1 de enero hasta el 20 de octubre de 2025, salvo los vinculados con la Semana de la Ciencia que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 20 de noviembre de 2025. El período para presentar la cuenta justificativa será hasta el 31 de octubre de 2025, salvo para las actuaciones relacionadas con la Semana de la Ciencia que será hasta el 30 de noviembre de 2025.
Gastos subvencionables
- De personal vinculado a la realización de la actividad objeto de la ayuda.
- De remuneración, viajes, alojamiento y manutención únicamente de conferenciantes/ponentes.
- De alquiler de equipos, locales, salones o espacios donde se celebre el evento.
- De subcontratación de servicios relacionados con la organización y celebración del evento.
- De difusión y publicidad.
- De producción y edición de material relacionado con el evento.
- El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable.
Criterios de valoración de las solicitudes
- Criterios sustantivos (máximo 35 puntos)
- Calidad de la actuación (máximo 20 puntos)
- Importancia científico-tecnológica e innovadora (máximo 15 puntos)
- Criterios operativos (máximo 40 puntos)
- Planificación (máximo 10 puntos)
- Estrategia de comunicación (máximo 10 puntos)
- Experiencia previa del equipo en actuaciones de promoción de la cultura científica y de la innovación (máximo 10 puntos)
- Colaboración e interdisciplinariedad (10 puntos)
- Criterios económicos (máximo 15 puntos)
- Presupuesto (máximo 10 puntos)
- Cofinanciación (máximo 5 puntos)
- Criterios de impacto cualitativo y cuantitativo (máximo 10 puntos)
En la presente convocatoria se establece una valoración mínima para optar a obtener financiación de 20 puntos en los criterios sustantivos, de 5 puntos en el presupuesto y de 50 puntos totales.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado.
- Memoria técnica de acuerdo con la estructura y contenido esencial establecido en el anexo I.
- Presupuesto (Anexo II)
- Declaraciones responsables de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y sobre las ayudas recibidas bajo el régimen de minimis, de acuerdo con el modelo del Anexo III
- Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad. Si dicha documentación ya se encuentra en poder del órgano convocante no será necesario su nueva presentación, siendo suficiente indicar el número de expediente administrativo en el que se aportó. En caso de que se hubiera producido alguna modificación en los documentos aludidos, la entidad solicitante deberá igualmente aportar la documentación en vigor.
- Documento acreditativo de la representación legal de la persona que actúa en nombre de la entidad y de los poderes otorgados. Si dicha documentación ya se encuentra en poder del órgano convocante no será necesario su nueva presentación, siendo suficiente indicar el número de expediente administrativo en el que se aportó. En caso de que se hubiera producido alguna modificación en los documentos aludidos, la entidad solicitante deberá igualmente aportar la documentación en vigor.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
- Certificado acreditativo de domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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