AYUD0312T01 - Subvención a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones de información, formación y sensibilización orientadas a la mejora de la calidad ambiental
Obtener ayudas económicas por entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información, formación y sensibilización en materia de calidad ambiental y de economía circular que generen actitudes y comportamientos ambientalmente responsables y faciliten la transición hacia un modelo de producción y consumo en el que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y en la que se reduzca al mínimo la generación de residuos y la huella ecológica.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, sindicatos, y asociaciones empresariales, cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el territorio del Principado de Asturias, que materialicen las actuaciones objeto de ayuda en el ámbito territorial de la misma, y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Desde: 25/04/2024 00:00
Hasta: 24/05/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.
En el plazo máximo de 3 meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria, el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, dictará resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones que será notificada a cada uno de los solicitantes, haciéndose pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la correspondiente relación de beneficiarios.
Recurso potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
- Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de información, formación y sensibilización en calidad ambiental y economía circular por entidades sin ánimo de lucro.
- Extracto de la Resolución de 13 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actuaciones de información, formación y sensibilización orientadas a la mejora de la calidad ambiental por entidades sin ánimo de lucro durante el año 2024.
- La Consejería competente en materia de medio ambiente, recabará de oficio los datos que siendo de necesaria aportación para concurrir a la convocatoria de las ayudas, sean interoperables y así se indique en la misma. A estos efectos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por el interesado salvo que éste manifieste su oposición expresa.
- En caso de oposición expresa se deberá aportar con la solicitud, y en su caso con la justificación de la ayuda, la documentación necesaria para el conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la tramitación de las ayudas. En la convocatoria se indica la documentación a aportar en caso de oposición.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Solicitud normalizada
- Estatutos.
- Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, que habrá de tener el contenido mínimo establecido en la convocatoria.
- Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, conforme al modelo establecido en la convocatoria.
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, firmado por el solicitante y sellado por la entidad bancaria, según el modelo oficial vigente.
- Cuenta justificativa, en modelo normalizado (Anexo II), con la documentación justificativa detallada en la misma.
- Documento acreditativo de la identidad de la persona firmante de la solicitud.
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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