AYUD0302T01 - Ayuda al alquiler de vivienda dirigida a sectores de población con escasos medios económicos
Obtener ayudas para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
Podrán beneficiarse de estas ayudas:
Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, ciudadanos no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España y reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Ser titular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de las viviendas.
2. Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda, por lo que deberán estar empadronadas en la misma durante el período por el que se conceda la ayuda.
Se entiende que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de dos meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.
3. El límite máximo de las rentas anuales de las personas que integran la unidad de convivencia, que permita el acceso a las ayudas se expresará en número de veces la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) correspondiente a catorce pagas, sin que en ningún caso pueda ser superior a TRES veces al referido IPREM.
Dicho límite será de CUATRO veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de CINCO veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
El límite máximo de ingresos se determinará conforme a las siguientes reglas:
- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 2.
- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
- La primera persona adulta computa 2 veces el IPREM.
- Cada persona adicional, 0,5 veces el IPREM.
Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, en los términos establecidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al período impositivo más reciente.
En el caso de que cualquiera de estas personas no estuviesen obligadas a presentar la declaración de la renta, se partirá de la información recogida en la documentación a que se refiere el apartado 1. g) de la cláusula octava de la convocatoria.
Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas, y de los miembros de la pareja de hecho en los supuestos de fallecimiento de uno de ellos o de disolución de la pareja, se seguirán los siguientes criterios:
- Si los ingresos del periodo computable, se hubieran tributado individualmente, se estará a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
- Si la tributación hubiera sido conjunta, se computará el 50% de los ingresos declarados.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.
4. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales. En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
Desde: 08/05/2023 00:00
Hasta: 31/12/2023 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- Preferentemente, a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento ni ficha de acreedores, cuya información está integrada en el propio formulario web.
- En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda (código DIR A03003982)
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las Resoluciones de concesión o denegación de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
JUSTIFICACIÓN
1. La subvención sólo podrá abonarse previa justificación del pago de la renta. A efectos de dicha justificación, únicamente se admitirán como documentos acreditativos del mismo, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia con la persona que realiza el pago, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración responsable. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
Excepcionalmente, serán admisibles recibos firmados por la persona arrendadora, en los que deberá figurar:
- Identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe. En todo caso la persona solicitante de la ayuda deberá coincidir con la persona que realiza el pago.
- Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto de arrendamiento.
- Fecha y firma del recibo.
En el supuesto de que se justifique el pago de una renta por importe inferior al tenido en cuenta en la resolución de concesión, el importe de la subvención se calculará sobre la renta efectivamente abonada. Por el contrario, si se acredita el pago de una renta superior a la prevista en la resolución de concesión solo se abonará el importe previsto en esta. Lo dispuesto en este párrafo será de aplicación en los supuestos de revisiones de la renta, como consecuencia de lo pactado en el propio contrato de arrendamiento, y sin cambio de domicilio del arrendatario; en los supuestos de cambio de domicilio del arrendatario se estará a lo previsto en la cláusula undécima de la presente convocatoria.
2. El pago de las ayudas se abonará a la persona beneficiaria, con carácter general, de forma periódica, a medida que se vayan justificando los pagos del alquiler o de la cesión y siempre conforme se puedan formar grupos de personas beneficiarias.
El primer pago de la ayuda se corresponderá con las mensualidades de renta (subvencionadas) presentadas junto con la solicitud y justificadas adecuadamente.
El resto de pagos se realizarán previa justificación de los recibos correspondientes, de forma periódica y de conformidad con lo que expresamente se establezca en la resolución de concesión. En la meritada Resolución se indicará el plazo para la presentación de la documentación justificativa, constituyendo esta requerimiento formal cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación del artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones.
Por lo tanto, solamente serán abonadas las mensualidades correctamente justificadas.
En cuanto a la justificación de recibos SE RECALCA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN que viene en la resolución:
ESTADO DE EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA a 29 de septiembre de 2024:
Resolución de 16 de mayo de 2024 (BOPA núm. 104 de 29-V-2024)
LÍNEA 1:
- Favorables: 306 expedientes
- Denegados: 169 expedientes
- Desistidos: 16 expedientes
LÍNEA 2:
- Favorables: 1 expediente
- Denegados: 1 expediente
- Desistidos: 1 expediente
LÍNEA 3:
- Favorables: 0 expedientes
- Denegados: 3 expedientes
- Desistidos: 0 expedientes
Total concedido en resolución: 1.379.976,48 €
Total primer pago: 1.076.652,84 euros
- 415 favorables (ANEXO I)
- 166 denegados (ANEXO II)
- 34 desistidos (ANEXO III)
- 6 favorables (ANEXO IV)
- 1 denegado (ANEXO V)
- 1 desistido (ANEXO VI)
- 0 favorables
- 2 denegados (ANEXO VII)
- 1 desistido (ANEXO VIII)
- 496 favorables (ANEXO I)
- 201 denegados (ANEXO II)
- 47 desistidos (ANEXO III)
- 9 favorables (ANEXO IV)
- 2 denegado (ANEXO V)
- 2 desistido (ANEXO VI)
- 0 favorables
- 6 denegados (ANEXO VII)
- 4 desistido (ANEXO VIII)
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud en modelo normalizado. No será necesaria su aportación en el caso de presentación de la solicitud a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico".
- Copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso firmado por la persona titular o titulares del mismo.
- Recibos de alquiler desde enero de 2022 hasta el momento de la solicitud y abonados al arrendador.
- Ficha de acreedores, en modelo normalizado disponible en el apartado "Información adicional". Debe presentarse debidamente cumplimentada; sin tachaduras ni rectificaciones, firmada por la persona solicitante, con el sello de la entidad bancaria y la firma e identificación completa del apoderado/a, debiendo figurar en la misma el número de identificación de la cuenta corriente (IBAN).
- Datos desglosados del importe de la renta, garaje, trastero, gastos de comunidad y otros gastos asimilados a la renta.
- Documento en el que conste la firma de las personas integrantes de la unidad de convivencia relacionadas en la solicitud, en el supuesto de que carezcan de certificado electrónico que les permita firmar la misma, en el que se indique expresamente la autorización u oposición para que la Administración del Principado de Asturias pueda consultar, a través de las plataformas de intermediación los datos que se indican en el apartado cuarto de la cláusula octava de la convocatoria, en modelo normalizado.
- Recibo actualizado.
- Certificado de imputaciones de la AEAT.
- Certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos.
- Documentación que acredite los ingresos o declaración responsable de no haberlos obtenido.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Certificado catastral de titularidad de bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas al último periodo impositivo de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo a fecha de la solicitud.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de prestaciones sociales públicas, por incapacidad temporal o por maternidad y paternidad.
- Certificado de grado de discapacidad.
- Título de familia numerosa.
- Certificado de percepción de ayudas al alquiler.
- Certificado de percepción de ayudas de emergencia social para el alquiler.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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