AUTO0005T03 - Autorización de quemas controladas y otras quemas

Finalidad:

Obtener la autorización para:

  • El uso del fuego en el monte como tratamiento previo a la realización de mejoras en el monte, protección o regeneración de masas forestales, mejora de pastos naturales, transformación de terrenos para su uso agrícola o establecimiento de pastizales, eliminación de matorral o combustibles forestales, apertura y mantenimiento de líneas de defensa, reducción de riesgo de incendio forestal, protección de construcciones o núcleos rurales o defensa de la población.
  • Otras quemas con finalidad o características no contempladas en los casos previstos en el apartado anterior. 
Quien lo puede presentar:

Podrán solicitar la autorización: 

  • Propietarios, titulares y personas con derecho al uso de los montes o terrenos forestales.
  • Empresas autorizadas que realizan trabajos en montes y que cuenten con la conformidad del propietario o titular de los terrenos.
  • Instituciones y organismos públicos o privados que cuenten con la conformidad del propietario/titular del monte o finca.
Plazos de presentación:
  • Para las quemas controladas el período de solicitud va desde el 1 de octubre de cada año hasta el 15 de enero del siguiente ambos inclusive.
  • Para las quemas excepcionales todo el año.
Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Montes

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

Ámbito territorial de aplicación

  • Montes y  terrenos forestales del Principado de Asturias sea cual sea su titularidad o pertenencia.

Prohibiciones generales

  • No se podrá realizar ninguna quema, precise autorización específica o no, cuando exista máximo peligro (4 ó 5) o se prohíba expresamente por la Consejería competente en materia forestal.
  • No iniciar las quemas antes de salir el sol y terminarlas dos horas antes de su puesta.
  • No quemar cuando se levante viento relevante o suspender la quema ya iniciada.
  • No se pueden abandonar las quemas hasta que el fuego esté totalmente apagado.

Utilización del índice de riesgo de incendios forestales

  • A cada permiso se asignará un valor de peligrosidad de la quema desde 1 (peligroso), hasta 3 (poco peligroso). Solamente se podrá quemar cuando esté calificada con un valor de peligrosidad igual o superior al índice de riesgo de incendio forestal establecido para el lugar y día de la quema. El índice de riesgo se gradúa en una escala de cero 0 (riesgo muy bajo) a cinco 5 (riesgo extremo) y se dará a conocer, todos los días, a través de los medios de comunicación y en la web corporativa del Principado de Asturias.

Normas generales de ejecución

  • No se podrá quemar otra vegetación que la autorizada, poniendo especial cuidado en proteger árboles aislados, bosquetes, vegetación de vaguadas o arroyos y la existente en los lindes de la superficie autorizada.
  • Se procederá a apagar las quemas que se realicen en zonas próximas a carreteras cuando el viento dirija el humo hacia ellas, poniendo en peligro la seguridad vial.
  • Durante la quema deberán permanecer en el lugar, el número de personas que se haya señalado en la autorización, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido 2 horas sin que se observen humos. Estas personas deberán disponer de equipamiento y herramientas aptas para controlar o extinguir el fuego.
  • Las personas que efectúen la quema deberán portar la autorización de la misma, que deberá ser presentada a su requerimiento por los agentes de la autoridad.
  • El solicitante de la quema es el responsable de su adecuada realización de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la autorización.

Normas específicas sobre quemas controladas

  • La autorización tendrá una validez máxima de dos años a partir de su fecha de expedición.
  • Estas quemas cumplirán siempre las siguientes normas específicas:
    • Las quemas autorizadas podrán realizarse con carácter general en el período comprendido entre el día 15 de octubre y el día 15 de abril del año siguiente.
    • No se concederán autorizaciones para quemar en esta modalidad si no han transcurrido al menos tres años desde la última vez que se quemaron o que sufrieron un incendio forestal.
    • Durante la realización de la quema es necesaria la presencia de un Guarda del Medio Natural o de personal Técnico Director o supervisor de la misma que, antes de comenzar, revisará las condiciones para llevarla a cabo con arreglo a lo dispuesto en la autorización y dará aviso a 112-Asturias.
    • Durante la quema deberán permanecer en el lugar, como mínimo, el número de personas que se haya señalado en la autorización, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen humos. Estas personas deberán disponer de formación en manejo del fuego y de los equipos de protección individual y herramientas manuales aptas para extinguirlo, siendo  preferible que, además, cuenten con agua, en particular si existe acceso para tractor con cisterna o maquinaria similar. Se realizarán bajo la vigilancia del personal de Guardería de Medio Natural. o del personal Técnico Director o supervisor de la misma
    • Siempre que resulte necesario, se realizará una franja cortafuegos de, al menos, dos metros de anchura. La anchura de esta franja, cuando la superficie colindante esté formada por masas arboladas de cualquier especie, se ampliará a cinco metros al menos, para garantizar la seguridad del arbolado
    • La superficie diaria de quema no superará las diez (10) has, pudiendo ser mayor cuando existan causas o condiciones que lo justifiquen.

Normas sobre otras quemas excepcionales

  • Las autorizaciones incluirán las condiciones para su realización, según proceda en cada caso, y la duración del permiso será por un plazo máximo de (3) meses.

Instrucciones técnicas sobre quemas controladas

  • Se pueden consultar las instrucciones técnicas sobre quemas controladas en la web corporativa asturias.es 

Información sobre prevención de incendios forestales

  • Se puede consultar la Información sobre prevención de incendios en la web corporativa asturias.es

Índice de riesgo de incendio forestal

 

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Croquis del área total de actuación sobre ortofotomapa SIGPAC
  • Relación de recintos afectados
  • Conformidad de la entidad pública o privada titular de los terrenos con indicación expresa del objetivo de la quema.
Para solicitudes en montes de gestión directa por la Consejería competente en materia forestal:
  • Relación de personas o explotaciones ganaderas, usufructuarias o con derecho al uso del monte, interesadas en la quema.
Para solicitudes en montes que no son de gestión de la Consejería:
  • Propuesta del Plan de quema en modelo normalizado
  • Relación de personal, incluido el jefe de quema, que ejecutará el Plan de quema propuesto (nombre, DNI y formación acreditada en el manejo del fuego).
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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