AUTO0306T01 - Inscripción en centros de educación para personas adultas

Finalidad:

Solicitar la admisión en las diferentes enseñanzas que se ofertan en los centros de educación de personas adultas.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Personas que cumplan 18 años en el año en que comience el curso, en el año natural en que se inicie su formación o antes de concluir alguno de los dos períodos cuatrimestrales en que se organizan los cursos.

2. Excepcionalmente, podrán acceder las personas mayores de 16 años o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acrediten documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Estar dadas de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia o ajena.
  2. Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
  3. Tener la condición de entrenador, entrenadora o árbitro o árbitra de alto rendimiento del Principado de Asturias.
  4. Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que le impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial.
  5. Haber cursado enseñanzas para personas adultas con anterioridad.
  6. No haber estado escolarizado en el sistema educativo español.
  7. Cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios y que esté suficientemente acreditada.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Centros de educación de personas adultas (CEPA) del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales

Plazo de resolución:

El plazo de resolución será 30 días contados a partir  día siguiente del plazo de finalización del plazo de admisión.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Los acuerdos y decisiones adoptados por los centros docentes públicos sobre la admisión del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes, desde el día siguiente de su notificación, ante la Consejera de Educación, tal y como se dispone en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Información adicional:

ORIENTACIÓN Y AYUDA
Puedes acudir a un centro de educación de personas adultas (CEPA) para que te orienten en tu solicitud y te ayuden a configurar tu itinerario formativo, los centros pueden ser localizados en https://www.educastur.es/mapa-personas-adultas 

Las páginas web de los CEPA son:

 

CEPA

Página web del CEPA

Avilés

https://alojaweb.educastur.es/web/cepaaviles

Gijón

http://www.cepagijon.es/

Caudal

https://alojaweb.educastur.es/web/cepacaudal/

Oviedo

http://cepaelfontan.com/home

Nalón

https://alojaweb.educastur.es/web/cepanalon

Centro-Oriente

https://alojaweb.educastur.es/web/cepacentrooriente/

Noroccidente

https://alojaweb.educastur.es/web/cepanoroccidente

Suroccidente

https://alojaweb.educastur.es/web/cepasuroccidente/

Villardeveyo

https://alojaweb.educastur.es/web/cepavillardeveyo

Oriente-Interior

https://alojaweb.educastur.es/web/cepaorienteinterior

Oriente-Costa

https://alojaweb.educastur.es/web/cepaorientecosta/portada

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificado de calificaciones escolares o de materias o módulos superados, en el caso de que solicite exenciones o convalidaciones
Si procede se requiere:
  • Documento nacional de identidad, Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español o pasaporte
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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