AUTO0256T05 - Prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música
Participar en la prueba de madurez sustitutiva de requisitos académicos para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música para personas de entre 16 y 18 años de edad.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
Podrán inscribirse en la prueba de madurez quienes deseen acceder a las enseñanzas artísticas superiores de música y no reúnan el requisito académico de acceso. Deberán tener entre 16 y 18 años, cumplidos en el año natural de celebración de la prueba.
Desde: 02/04/2025 00:00
Hasta: 11/04/2025 23:59
IES La Magdalena
Avenida Leopoldo Alas 1
33402 Avilés
Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa
Recurso potestativo de reposición.
NORMATIVA
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 04 de mayo de 2006
- Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 27 de octubre de 2009
- Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado. BOPA 27 de mayo de 2011
- Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, de segunda modificación de la Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores. BOPA 23 de marzo de 2017
- Resolución de la Consejería de Educación por la que se convocan las pruebas de madurez sustitutivas de requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las actividades de formación deportiva del período transitorio, la prueba general de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño y la prueba de madurez sustitutiva de requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música para personas de entre 16 y 18 años de edad, en el Principado de Asturias. BOPA 01 de abril de 2025.
Estarán exentas de realizar la prueba, sin que se requiera la inscripción previa, las personas que acrediten la superación de la prueba de madurez para el acceso a enseñanzas artísticas superiores para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso, de acuerdo con convocatorias anteriores celebradas en el Principado de Asturias.
1. ESTRUCTURA DE LA PRUEBA
La prueba constará de 3 ejercicios de las siguientes materias:
- Lengua Castellana y Literatura.
- Lengua Extranjera (se elegirá entre Inglés o Francés).
- Matemáticas o Historia (se elegirá una de las dos).
2. CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA
- La sede de realización de la prueba se publicará en la fecha que determine la convocatoria anual correspondiente.
- Las personas aspirantes deberán ir provistas de DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que esté en vigor que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante, así como de los útiles de escritura que figuran en las orientaciones que serán publicadas en el portal Educastur (http://www.educastur.es).
3. RECLAMACIÓN CONTRA LAS CALIFICACIONES
- Contra la calificación final obtenida en las pruebas podrá presentarse reclamación dirigida al presidente o la presidenta del tribunal, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.
4. CERTIFICACIÓN
- Quienes hayan superado la prueba podrán solicitar, en la secretaría del centro docente en el que se haya realizado, la expedición del correspondiente certificado.
- En ningún caso se extenderá certificación de haber superado partes de la prueba.
- Solicitud en modelo normalizado
- Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante.
- Informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un Servicio de salud y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo donde haya cursado estudios o de un Servicio especializado de orientación.
- Certificación académica
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación acreditativa del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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