AUTO0256T05 - Prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música

Finalidad:

Participar en la prueba de madurez sustitutiva de requisitos académicos para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música para personas de entre 16 y 18 años de edad.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

Podrán inscribirse en la prueba de madurez quienes deseen acceder a las enseñanzas artísticas superiores de música y no reúnan el requisito académico de acceso. Deberán tener entre 16 y 18 años, cumplidos en el año natural de celebración de la prueba.

Plazos de presentación:

Desde: 02/04/2025 00:00

Hasta: 11/04/2025 23:59

Presentación:

IES La Magdalena
Avenida Leopoldo Alas 1
33402 Avilés

Órgano gestor:

Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

Estarán exentas de realizar la prueba, sin que se requiera la inscripción previa, las personas que acrediten la superación de la prueba de madurez para el acceso a enseñanzas artísticas superiores para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso, de acuerdo con convocatorias anteriores celebradas en el Principado de Asturias.

 

1. ESTRUCTURA DE LA PRUEBA

La prueba constará de 3 ejercicios de las siguientes materias:

  • Lengua Castellana y Literatura.
  • Lengua Extranjera (se elegirá entre Inglés o Francés).
  • Matemáticas o Historia (se elegirá una de las dos).

2. CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA

  • La sede de realización de la prueba se publicará en la fecha que determine la convocatoria anual correspondiente.
  • Las personas aspirantes deberán ir provistas de DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que esté en vigor que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante, así como de los útiles de escritura que figuran en las orientaciones que serán publicadas en el portal Educastur (http://www.educastur.es).

3. RECLAMACIÓN CONTRA LAS CALIFICACIONES

  • Contra la calificación final obtenida en las pruebas podrá presentarse reclamación dirigida al presidente o la presidenta del tribunal, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones. 

4. CERTIFICACIÓN

  • Quienes hayan superado la prueba podrán solicitar, en la secretaría del centro docente en el que se haya realizado, la expedición del correspondiente certificado.
  • En ningún caso se extenderá certificación de haber superado partes de la prueba.

 

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante.
Las personas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo o medios para la realización de la prueba:
  • Informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un Servicio de salud y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo donde haya cursado estudios o de un Servicio especializado de orientación.
Quienes soliciten la exención de la realización de la prueba por acreditar la superación de las materias de Bachillerato:
  • Certificación académica
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo o medios para la realización de la prueba:
  • Certificación acreditativa del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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