AYUD0285T01 - Ayudas urgentes a personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector deportivo afectadas por la crisis de la COVID 19
Obtener ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector deportivo afectadas como consecuencia de la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID 19 que cumplan los requisitos previstos.
Desde: 24/02/2021 00:00
Hasta: 05/03/2021 23:59
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico con el código de solicitud: AYUD0285T01 Ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID 19, disponible en el apartado Tramitación Registro Electrónico.
Servicio de Planificación y Promoción del Deporte
2 meses desde la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria.
Potestativo de reposición.
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Tienen la consideración de pymes a estos efectos, aquellas entidades deportivas que desarrollen actividades que supongan la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, y cuyos ingresos derivados de la prestación de tales servicios, estén sujetos y no exentos al Impuesto sobre Sociedades, ya liquiden este impuesto por el régimen regulado en la Ley 49/2002, ya lo hagan por el régimen de entidades deportivas parcialmente exentas de la Ley del propio impuesto.
En el caso de comunidades de bienes sociedades civiles o personas jurídicas, únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.
El firmante deberá tener en su poder el documento acreditativo de la representación mediante la que actúa que podrá ser requerida en cualquier momento, dentro de las labores de comprobación y control de esta convocatoria.
No podrán participar en esta convocatoria:
a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, ni las que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc).
b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
c) Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.
Requisitos de participación:
a) Estar dados de alta en los códigos CNAE que a continuación se relacionan y con las siguientes condiciones:
BLOQUE 1 Actividades suspendidas, con interrupción de la prestación de servicios
8551 EDUCACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA Exclusivamente inscritos en el Registro de actividades y empresas turísticas del Principado de Asturias
9319 OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Exclusivamente inscritos en el Registro de actividades y empresas turísticas del Principado de Asturias
BLOQUE 2 Actividades limitadas severamente
8551 EDUCACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA NO inscritos en el Registro de actividades y empresas turísticas del Principado de Asturias
9311 GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Que desarrollen su actividad exclusivamente en interior
9313 ACTIVIDADES DE GIMNASIOS
9319 OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO inscritos en el Registro de actividades y empresas turísticas del Principado de Asturias
9604 ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO FÍSICO
BLOQUE 3 Actividades afectadas por restricciones
9311 GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Que NO desarrollen su actividad exclusivamente en interior
9312 ACTIVIDADES DE CLUBES DEPORTIVOS Si liquidan impuesto de sociedades
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, sólo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas con código CNAE con independencia de que puedan desarrollar varias.
b) Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles, y las empresas deben estar legalmente constituidas, todos ellos en algún momento de los dieciocho meses anteriores a la aprobación de la presente convocatoria, siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE y con las condiciones que se señalan en el apartado a) relativos a sectores del deporte que se han visto afectados por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la Covid.
c) Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
En caso de Comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios. Por ello, la autorización que en su caso se preste a los efectos de su comprobación en el formulario de solicitud, extiende sus efectos respecto a la totalidad de los miembros y/o socios que se declaren.
e) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No podrán tener la consideración de beneficiarios las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.
CUESTIONARIO DECLARACIÓN DE INDICADORES FSE
Tipo de solicitante | ¿Presentar Declaración indicadores FSE? | Observaciones |
Persona física | Si | |
Persona jurídica sin trabajadores pero con autónomo societario persona física | Si | En las personas jurídicas siempre hay un autónomo societario |
Persona jurídica con trabajadores y/o con autónomos computables en la convocatoria | No | Ninguno de los integrantes o trabajadores , aunque existan autónomos societarios o autónomos colaboradores |
Comunidad de Bienes con trabajadores y/o con autónomos computables en la convocatoria | Si | Se tiene que rellenar el formulario por cada comunero |
Sociedad civil con trabajadores y/o con autónomos computables | Si | Se tiene que rellenar el formulario por cada integrante |
- Al ser ayudas financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 con recursos adicionales de la Unión Europea incorporados al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (recursos adicionales REACT EU), los solicitantes personas físicas deberán cumplimentar el cuestionario de indicadores disponible en el siguiente apartado. Dicho cuestionario será incorporado a la solicitud y suscrito directamente por el interesado (no su representante), incorporando su firma digital. En caso de que el interesado no disponga de firma digital podrá adjuntar el pdf firmado en forma manuscrita y escaneado.
- Otros documentos aportados
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