AUTO0300T01 - Pruebas específicas de acceso a enseñanzas profesionales de danza
Participar en las pruebas específicas de acceso a enseñanzas profesionales de danza.
Personas que cumplan los requisitos recogidos en la convocatoria anual correspondiente.
Desde: 15/04/2024 00:00
Hasta: 06/05/2024 23:59
Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa.
Recurso potestativo de reposición.
REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Lugar de celebración: Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón.
Las personas inscritas deberán ir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que esté en vigor y que acredite suficientemente la identidad de la persona aspirante, y de los útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figuren en las orientaciones de las pruebas.
IMPORTE DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
- 44,41€ o los vigentes en el momento de pago
- Familia numerosa de general 50%
- Familia numerosa de categoría especial: 0€
- Familia de víctimas del terrorismo: 0€
ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS (DANZA CLÁSICA)
1er curso
Cuatro partes diferenciadas, que pueden contener uno o más ejercicios:
- Parte A: todos los ejercicios que componen la barra, con una duración no superior a 45 minutos, acompañados al piano por un profesor o profesora.
- Parte B: realización de diferentes variaciones en el centro, con una duración no superior a 45 minutos, acompañados al piano por un profesor o profesora.
- Parte C: improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente a la persona aspirante por el profesor o profesora pianista acompañante y cuya duración no será superior a 3 minutos.
- Parte D: ejercicios de carácter musical para valorar la capacidad rítmica y auditiva de la persona aspirante, así como sus conocimientos musicales.
2º , 3º, 4º, 5º y 6º curso
Dos partes que pueden contener uno o más ejercicios:
- Parte A: ejercicios relacionados con las asignaturas propias de la especialidad de Danza clásica, establecidas en el apartado 1, letra b, del artículo 3, del Decreto 6/2010, de 27 de enero.
- Parte B: ejercicios relacionados con la asignatura de Música, a la que se refiere el apartado 1, letra a del artículo 3, del Decreto 6/2010, de 27 de enero y con cada una de las asignaturas que completan el currículo a las que se refiere el apartado 1, letra c, del artículo 3 del mencionado Decreto y que integren los cursos anteriores al que se pretende acceder.
El profesorado del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón, elaborará los ejercicios de la prueba específica de acceso al primer curso y a los cursos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º y establecerá los criterios de evaluación y calificación correspondientes a cada uno de ellos. Estos criterios serán publicados en el tablón de anuncios y página web del centro docente antes del inicio del periodo de inscripción.
ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS (DANZA ESPAÑOLA)
1er curso
Cuatro partes diferenciadas, que pueden contener uno o más ejercicios:
- Parte A: ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por un profesor o profesora, con una duración no superior a 45 minutos.
- Parte B: realización de primeros pasos, tanto de Escuela Bolera con sus braceos y toques de castañuelas, como de Flamenco y de Folclore. Esta parte de la prueba será dirigida y acompañada por un profesor o profesora y su duración no excederá de 75 minutos.
- Parte C: improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente a la persona aspirante por el profesor o profesora pianista o guitarrista acompañante y cuya duración no será superior a 3 minutos.
- Parte D: ejercicios de carácter musical para valorar la capacidad rítmica y auditiva de la persona aspirante, así como sus conocimientos musicales.
2º, 3º, 4º, 5º y 6º curso
Dos partes que pueden contener uno o más ejercicios:
- Parte A: ejercicios relacionados con las asignaturas propias de la especialidad de Danza española establecidas en el artículo 6.3 del Decreto 94/2008, de 10 de septiembre.
- Parte B: ejercicios relacionados con la asignatura de Música, a la que se refiere el artículo 6.2 del Decreto 94/2008, de 10 de septiembre y con las asignaturas que completan el currículo de la especialidad de Danza española establecidas en el 6.4 del citado Decreto, que integren los cursos anteriores al que se pretenda acceder.
El profesorado del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Gijón, elaborará los ejercicios de las pruebas de acceso al primer curso y a los cursos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º y establecerá los criterios de evaluación y calificación correspondientes a cada uno de ellos. Estos criterios serán publicados en el tablón de anuncios y página web del centro docente antes del inicio del periodo de inscripción.
RECLAMACIÓN CONTRA LAS CALIFICACIONES
Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al Presidente o la Presidenta del Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Tanto el día de celebración de las pruebas como en el resto de actuaciones a realizar en los centros educativos, se adoptarán las medidas de seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias para minimizar riesgos en centros de trabajo. Las medidas se adecuarán al caso concreto de cada centro y afectarán al personal docente y no docente del centro y a las personas participantes en las pruebas. Igualmente, se informará a las personas implicadas (aspirantes, profesorado y personal no docente del centro) de forma actualizada de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual, llegado el caso.
- Solicitud en modelo normalizado
- Justificante del pago de los derechos de examen
- Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante
- Certificado acreditativo del grado y tipo de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto.
- Acreditación o informe de evaluación psicopedagógica emitido por un Departamento de Orientación de centro educativo o del Servicio Especializado de Orientación.
- Informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un Servicio de salud.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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