AUTO0294T01 - Pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años
Participar en la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años, que tiene por finalidad verificar que las personas aspirantes han alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en el currículo regulado en el Decreto 60/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de Bachillerato en el Principado de Asturias.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- a) Ser mayor de 20 años, o cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba.
- b) No estar en posesión del título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades o vías, o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.
Desde: 13/01/2025 00:00
Hasta: 24/01/2025 23:59
Institutos de Educación Secundaria establecidos en la convocatoria.
Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa.
12 meses
Alzada, Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
- Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.(BOE 06/IV/2022).
- Decreto 60/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de Bachillerato en el Principado de Asturias.(BOPA 01/IX/2022).
- Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(BOE 29/III/2023).
- Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización del Bachillerato para personas adultas.(BOPA 12/III/2024)
- Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años, correspondiente al año académico 2024-2025, en el Principado de Asturias.(BOPA 11/11/2024)
INSCRIPCIÓN
En el apartado vigésimo de la resolución de convocatoria se publica la relación de Institutos de Educación Secundaria en los que se podrá formalizar la inscripción y realizar la prueba.
CALENDARIO
El inicio de la prueba será el día establecido en la resolución de convocatoria anual, de acuerdo con el calendario y horario publicado en el tablón de anuncios del centro docente en el que se haya realizado la inscripción en la prueba.
ESTRUCTURA DE LA PRUEBA
Se organizará por modalidades y constará de un ejercicio de cada una de las materias del bachillerato, de los que cada persona realizará los que correspondan a las materias para las que hubiera formalizado la inscripción.
Los ejercicios estarán relacionados con los contenidos y criterios de evaluación del currículo LOMLOE de cada materia.
Las orientaciones sobre la prueba y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente en el que se realice la prueba en la fecha establecida en el calendario establecido en el apartado decimoctavo de la resolución de la convocatoria anual correspondiente.
NÚMERO DE MATERIAS
El número de materias por las que se solicite la inscripción será aquel que sume un máximo de 8.
EXENCIÓN, CONVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE MATERIAS
Se podrán solicitar exenciones, convalidaciones de distintas materias y equivalencias conforme a la normativa vigente.
En el portal educativo Educastur está publicada la información necesaria al respecto.
CERTIFICADOS DE SUPERACIÓN
Las personas interesadas podrán solicitar en la secretaría del centro en que hubiesen realizado la prueba, la expedición de un certificado acreditativo de las materias de Bachillerato superadas, de las que previamente se hayan inscrito.
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificado acreditativo de las materias de bachillerato superadas en anteriores convocatorias de la prueba
- Documentación que se precise para acreditar la equivalencia, convalidación o exención de materias
- Certificación académica oficial de los estudios de bachillerato cursados con anterioridad, en su caso
- Deberán formular la correspondiente petición en la casilla habilitada en el formulario de solicitud, adjuntando a su solicitud el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un Servicio de salud, y/o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo donde haya cursado estudios o de un Servicio especializado de orientación. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preciso presentar esta persona interesada para que se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
- Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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