AYUD0275T01 - Subvención para la ejecución de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores desempleados
Obtener ayudas económicas para la programación por empresas o entidades acreditadas de acciones formativas destinadas a personas trabajadoras desempleadas, asumiendo un compromiso de contratación de al menos un 40% de las personas formadas y que dicha contratación suponga un incremento de la plantilla de trabajadores de la empresa que adquiera el citado compromiso, respecto a su plantilla al inicio de la acción formativa.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Según se trate de acciones formativas de Línea 1 o Línea 2
- Línea 1. Destinada a la ejecución de acciones formativas de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados profesionales:
-
- Empresas y entidades con centros de trabajo en el Principado de Asturias, que asuman para sí mismas el compromiso de contratación del alumnado formado.
- Agrupaciones de personas jurídicas, debidamente acreditadas, que asuman para si el compromiso de contratación del alumnado formado
- Línea 2. Destinada a la ejecución de Certificados Profesionales completos, de grado C, vinculados al catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales vigente hasta el desarrollo reglamentario del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales:
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- Las entidades de formación que se encuentren acreditadas en el momento de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en el correspondiente registro del Principado de Asturias, para las especialidades formativas, objeto de la subvención.
En este caso, las entidades de formación beneficiarias podrán asumir el compromiso de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con empresas con centros de trabajo en el Principado de Asturias, que serán las que efectúen la contratación del alumnado formado, siendo la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
- Adquirir un compromiso de contratación laboral no inferior al 40% del alumnado formado por un período mínimo de 6 meses, a jornada completa, o nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial(50% jornada completa)
- Comprometerse a realizar la contratación laboral del alumnado formado en el marco de creación de nuevos puestos de trabajo de la empresa contratante y generar un incremento de su plantilla de trabajadores respecto a su plantilla al inicio de la acción formativa
- Proponer acciones formativas que guarden relación con la actividad empresarial de las empresas que adquieran el compromiso de contratación
- Acreditar la insuficiencia de personas desempleadas formadas en la especialidad formativa a solicitar, inscritas como demandantes de empleo en el SEPEPA o en el Sistema de Garantía Juvenil, que fundamente la necesidad de las empresas y/o entidades contratantes de formar el concreto perfil de las personas a contratar
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad y no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y en el caso que proceda 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Desde: 07/10/2024 00:00
Hasta: 25/10/2024 23:59
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación
El plazo de resolución y su notificación (BOPA) es de dos meses contados desde la presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.
Alzada
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificacion del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Regimen General de Concesion de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el Marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ambito Laboral.
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ambito Laboral, así como los Procesos Comunes de Acreditación e Inscripción de las Entidades de Formación para impartir especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas.
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
- Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional
- Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo
- Extracto de la Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2024 destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, financiadas con cargo a la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras y a la Conferencia de Empleo y Asuntos Laborales.
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las acciones formativas incluidas en las solicitudes presentadas en el plazo establecido, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
EXCLUSIONES
No podrán formar parte de la acción formativa aquellas personas que, aún figurando inscritas como demandantes de empleo en el Principado de Asturias, hayan mantenido relación laboral con las empresas o entidades solicitantes en los 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda. Asimismo, no podrán formar parte de la acción formativa las personas que reuniendo los requisitos anteriores, hayan finalizado acciones formativas de la especialidad solicitada.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de la siguiente manera:
a). De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se podrán realizar entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25% del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria antes del 10 de diciembre de 2024, de acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de la Consejería de Hacienda, y por las Resoluciones de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público.
En atención a lo dispuesto en el apartado f) del Resuelvo Sexto de dicha disposición, todos los beneficiarios comprendidos en dicho supuesto quedan exonerados de la prestación de garantías por razón del anticipo.
- b) Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria.
- c) Asimismo se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser la publicación de los mismos.
- d) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente, o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Servicio Público de Empleo y sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.
Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la LGS, así como no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la citada LGS.
FICHERO DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Solicitud mecanizada en la herramienta informática SINTRAFOR
- Tarjeta de identificación de la/s empresa/s/entidad/es solicitante/es (N.I.F.).
- Escritura de constitución de la/s empresa/s o agrupación.
- Estatutos debidamente legalizados de la/s entidad/ es solicitante/s.
- Poder bastante de representación de la persona que lo ostente, que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la/s persona/s jurídica/s solicitante/s.
- Ficha de acreedores, solo en caso de no pertenecer a la base de datos de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio en la cuenta bancaria designada en su día.
- Número de empleados/as en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de la solicitud
- Informe de Plantilla/s actual/es (ITA) e Informe de Plantilla media del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, emitido por la Seguridad Social. En el caso de que la solicitante vaya a establecer acuerdos con otras empresas para el cumplimiento del compromiso de contratación, se podrá prescindir de la presentación del informe de plantilla en el momento de la solicitud. La entidad de formación beneficiaria deberá aportar este informe, durante el plazo de justificación, de las empresas que adquieran el compromiso de contratación
- Presentación de oferta de empleo al SEPEPA del perfil formativo solicitado e informe de la evaluación de resultados de la preselección recibida, que advere la insuficiencia de candidatos/as conforme a las necesidades de la/s empresas contratantes
- Memoria técnica explicativa, que incluirá: A - Exposición de motivos de la necesidad de la realización del/os curso/s y posterior a la contratación de los participantes en el/los mismo/s determinando las necesidades formativas y puestos a cubrir, especificando los colectivos destinatarios a formar y los perfiles de las personas a contratar B - Descripción de la/s acción/es formativa/s solicitada/s, detallando: 1º) Número de personas desempleadas a formar detallando los requisitos de las personas participantes. En el caso de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción, se indicará el colectivo, número de participantes y porcentaje sobre la totalidad del alumnado a formar 2º) Código y nombre de la especialidad formativa, y en su caso, de la formación complementaria y duración en horas de ambas. 3º) Número de censo de las instalaciones que vayan a destinarse a la formación. 4º) Cronograma previsto de la formación. 5º) Descripción del Proceso de selección previo al de formación. 6º) Planificación y programación didácticas. Se podrán planificar hasta tres semanas antes del inicio de la acción formativa para su preparación y selección de alumnos. 7º) Planificación de la evaluación 8º) Métodos y criterios de realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
- Compromiso de contratación, adverado por la firma del/de los legal/es representante/s de la empresa/s o entidad/es que llevarán a cabo finalmente las contrataciones, detallando sus características
- Colectivo de trabajadores y % de los mismos con especiales dificultades a los que dirige la formación
- Sistema de calidad acreditado por el centro que ejecute la formación
- Porcentaje de abandonos de las acciones formativas derivadas de convocatorias públicas de subvenciones con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, ejecutadas y finalizadas en los años 2021 y 2022. Especificando acciones formativas y convocatoria de la que derivan.
- Distintivo de Marca Asturiana de Excelencia en Igualdad o Certificaciones equivalentes del Estado u otras Comunidades Autónomas o entidades de acreditación
- Plan de igualdad o Plan de conciliación y acceso a su publicación en web del solicitante.
- Resolución de acreditación ante el Servicio Público de Empleo Estatal o el autonómico correspondiente, en los casos previstos en el apartado Quinto, punto 4, de la presente convocatoria.
- Informe escrito explicativo de la fórmula o método de imputación futura de los costes indirectos (asociados) a la acción formativa
- Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y en el caso que proceda 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora; ni haber sido excluido del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma; hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social y autorización expresa a favor del SEPEPA para recabar los certificados que adveren dichos extremos. En el caso de que resulte de aplicación, con el fin de acreditar el cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3. bis de la Ley General de Subvenciones, de los plazos de pago regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la acreditación se realizará mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, para aquellos casos en el que la subvención se haya solicitado por personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En aquellos casos en los que las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores; o, en el caso de que no sea posible emitir el mencionado certificado, será acreditado en un "Informe de Procedimientos Acordados", elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Declaración responsable de que establecerá acuerdos o convenios con empresas del sector, vinculado a la formación, con centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, que se comprometerán a efectuar la contratación del alumnado formado en el porcentaje establecido en su solicitud. Los acuerdos o convenios alcanzados con las empresas que asumirán la contratación, expresarán todos los extremos de las características de la formación subvencionada y de la contratación a efectuar e irán firmados por ambas partes. Se presentarán ante el SEPEPA en el momento de la solicitud o con posterioridad, siempre antes de la finalización de la formación. En todo caso, la entidad beneficiaria asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación
- Declaración responsable de la condición de grupo empresarial
- Acreditación de grupo empresarial
- Relación de las empresas o entidades agrupadas, indicando razón social, NIF
- Compromiso de ejecución de cada una de las empresas o entidades agrupadas
- Declaraciones responsables de todas ellas sobre los siguientes extremos: - Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social y autorización expresa a favor del SEPEPA para recabar los certificados que adveren dichos extremos. - No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
- No podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones
- Deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación, y para cumplir los requisitos de justificación respecto a las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario
- Documento de identidad del representante legal para el caso de que la entidad solicitante sea una persona jurídica
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
02. Compromiso ejecución contratación. Agrupaciones
03. Declaración de subcontratación
04. Declaración entidades agrupadas
05. Consentimiento tratamiento datos de carácter personal
06. Solicitud de participación en acción formativa
07. Declaración entidad formativa
08. Declaración Grupo Empresarial
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