AYUD0259T01 - Subvención a asociaciones y federaciones de caza para el fomento, mantenimiento y ordenado aprovechamiento de especies y actividades cinegéticas
Obtener ayudas destinadas al apoyo y la promoción de actividades que contribuyan al fomento, mantenimiento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
Asociaciones de cazadores adjudicatarias de cotos regionales de caza de Asturias, agrupaciones de estas asociaciones de cazadores y federaciones de caza que cumplan los siguientes requisitos:
- Desarrollar su actividad en el Principado de Asturias.
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de lo dispuesto en la base segunda de la resolución de 23 de noviembre de 2010, por la que se aprueban las bases que rigen esta convocatoria.
Desde: 01/07/2024 00:00
Hasta: 12/07/2024 23:59
Desde el 1 al 12 de julio de 2024, ambos inclusive.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Vida Silvestre.
Recurso potestativo de reposición.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Resolución de 23 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones a las Asociaciones y Federaciones de Caza para el fomento, mantenimiento y ordenado aprovechamiento de especies y actividades cinegéticas en el Principado de Asturias. BOPA 29 de noviembre de 2010
- Resolución de 23 de mayo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica la base quinta de la Resolución de 23 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones a las asociaciones y federaciones de caza para el fomento, mantenimiento y ordenado aprovechamiento de especies y actividades cinegéticas en el Principado de Asturias. BOPA 23 de junio de 2017
- Extracto de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para asociaciones y federaciones de caza destinadas al fomento, mantenimiento y ordenado aprovechamiento de especies y actividades cinegéticas en el Principado de Asturias 2024
Actuaciones subvencionables
- Indemnizaciones de daños producidos por especies cinegéticas (desde el 1 de septiembre de 2023 hasta al 30 de junio de 2024).
- Actuaciones de mejora en terrenos cinegéticos que faciliten el mejor aprovechamiento del jabalí y la disminución de daños.
- Celebración de jornadas técnicas y de divulgación de los recursos cinegéticos.
- Pólizas de seguro de accidentes de circulación causados por especies cinegéticas en el ámbito de los cotos regionales de caza.
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa. En caso de incompatibilidad se procederá a la revocación y reintegro de la subvención concedida en la convocatoria que se derive de las presentes bases.
- El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Ficha de acreedores
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Ficha de acreedores. Solo en el caso de que no se hubiera aportado nunca o si se hubiesen producido modificaciones en los datos del titular
- Declaración responsable del solicitante o responsable legal de no estar incurso en los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. De 17 de noviembre, General de Subvenciones, en modelo que figura en anexo IV de la resolución de convocatoria.
- Documentación acreditativa de cumplir con lo recogido en el pliego de condiciones de la adjudicación del acotado de caza en lo referente a las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social para el número total de guardas que se indica en el mismo: copia del contrato de trabajo en vigor del número de guardas de campo del acotado
- Copia de la titulación exigida del número de guardas de campo del acotado
- Certificación del secretario de la sociedad de la justificación del pago de indemnizaciones por daños en la última campaña
- Listado de expedientes detallado siguiendo el modelo que figura en el anexo III de la resolución de convocatoria.
- Certificación detallada del banco de haber abonado estos expedientes, incluyendo concepto del pago, fechas, beneficiarios y total abonado.
- Certificación del Secretario de la Sociedad en que se especifiquen las limitaciones impuestas respecto al cupo de jabalí, según modelo del anexo V de la resolución de convocatoria.
- Memoria explicativa de la actuación a realizar, con objetivos a conseguir, presupuesto y medios para su desarrollo
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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