AUTO0284T01 - Homologación entidad colaboradora para impartir cursos de manipulación de productos fitosanitarios

Finalidad:

Obtener la homologación como entidad colaboradora para impartir cursos para la obtención del carné para la utilización y manipulación de productos fitosanitarios.

Quien lo puede presentar:

Podrán participar como entidades colaboradoras con la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial en el desarrollo de los cursos,:

  • Las administraciones públicas, centros docentes públicos o privados, empresas o entidades privadas que lo soliciten, cuyo ámbito de actuación radique en el Principado de Asturias.

 

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Desarrollo Agroalimentario

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición

Información adicional:

Las entidades formadoras homologadas deberán comunicar a la autoridad competente las sucesivas ediciones de un curso, con al menos 30 días naturales de antelación al comienzo del mismo.

Cualquier variación en el horario, fechas o lugar del curso debe ser comunicado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación con un plazo mínimo de 15 días antes del inicio del curso para facilitar los mecanismos de control y supervisión del curso por parte de la autoridad competente.

Toda modificación en las condiciones bajo las que se homologó a la entidad colaboradora debe ser comunicada y debidamente documentada a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, para su autorización.

PLAN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACIÓN

Se llevará a cabo un plan de seguimiento y control de la formación que estas entidades desarrollen. 
Las actuaciones de seguimiento y control se realizarán mediante las visitas in situ y comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de impartición y durante la realización de la misma, comprobando su ejecución, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, pudiendo incluirse dentro de las actuaciones la evaluación del alumnado mediante examen. Cuando el órgano competente incluya la evaluación del alumnado, será necesario superar el examen, antes de la emisión del certificado del curso.

CURSOS DE NIVEL DE CAPACITACIÓN

  • Curso de nivel básico: dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales, así como para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
  • Curso de nivel cualificado: dirigido a los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos.
  • Curso de fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en los dos puntos anteriores.
  • Curso de piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
  • Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (del solicitante o de su representante).
  • Acreditar la disponibilidad de medios, material y equipamiento necesario para las actividades formativas a desarrollar.
  • Relación de docentes que acreditarán ser técnicos competentes según lo establecido en el artículo 13 del R.D. 1311/2012, de 14 de septiembre, para impartir los temas agronómicos de gestión integrada de plagas. Para los temas relacionados con prevención de riesgos y salud, acreditarán formación en prevención de riesgos laborales de nivel superior o formación de la rama sanitaria.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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