AYUD0255T01 - Subvención para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva
Obtener ayudas económicas para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el dialogo social y la negociación colectiva.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito autonómico y la negociación colectiva:
- 1. Las organizaciones sindicales que participen en el dialogo social y la negociación colectiva en el ámbito del Principado de Asturias, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
- 2. Las organizaciones empresariales que participan en el ámbito del Principado de Asturias, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:
- 1. Las organizaciones sindicales y empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva sectorial en el ámbito geográfico y funcional de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de estos fines.
- 2. En los supuestos contemplados en el apartado 1.a), no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de esta convocatoria.
- 3. En el caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad vinculada con una organización sindical o empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta convocatoria.
- 4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, y en su caso 3 bis, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Desde: 25/09/2024 00:00
Hasta: 15/10/2024 23:59
La convocatoria cuenta con dos plazos:
- Desde el 25 de septiembre al 15 de octubre de 2024.
- Desde el 10 al 30 de septiembre de 2025.
Las solicitudes se mecanizarán obligatoriamente a través de la aplicación informática Qontinua disponible a tal efecto en la página de Internet www.qontinua.es, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, no admitiéndose aquellas solicitudes cursadas en tiempo y forma que no hayan sido objeto de presentación en plazo a través de Qontinua. Modelo de solicitud QONTINUA.
El formulario normalizado de solicitud y acompañado de la documentación administrativa y técnica correspondiente, se presentará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Programación y Seguimiento de la formación
6 meses
Recurso de Alzada
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea el Principado de Asturias, dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el dialogo social y la negociación colectiva. BOPA 22 de septiembre de 2020.
- Extracto de la Resolución de 13 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para las anualidades 2024 y 2025, con destino a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea el Principado de Asturias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. BOPA 25 de septiembre de 2024
OBTENCIÓN DE SOLICITUD: Modelo de solicitud QONTINUA
Una vez dictada la resolución de concesión y comprobado, en su caso, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago anticipado del 25% del importe de la subvención concedida.
A solicitud del beneficiario se procederá al pago de un segundo anticipo del 35% adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria se procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40% restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50% del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50% del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50% de las horas de formación o de las que integren las otras actuaciones de carácter formativo a las que se refiere la presente convocatoria, previstas en el conjunto del plan de formación.
De interés sobre la documentación requerida:
La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros Órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las entidades solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a la formación concedidas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido modificaciones. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la solicitante
- Copia del documento nacional de identidad del representante legal
- Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante debidamente legalizada
- Copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados
- Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y en su caso 3 Bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
- Plan de formación, que contendrá la siguiente información: a) Planteamiento general de la propuesta. b) Actividades formativas a realizar, justificación de su conveniencia y adecuación de la propuesta. c) Diseño y contenidos del plan de formación. d) Objetivos de las actividades formativas. e) Resultados esperados del plan de formación. f) Metodología de desarrollo del plan de formación. g) Costes de las actividades formativas. h) Otras actuaciones que las organizaciones realicen en el desarrollo de las actividades formativas.
- Para aquellos casos en los que el requisito se cumpla acreditando contar con un porcentaje de representantes de los trabajadores para las organizaciones sindicales o con un porcentaje de trabajadores o de empresas y trabajadores para las asociaciones empresariales, en un ámbito funcional del Principado de Asturias, será necesario aportar la acreditación de la participación de la negociación colectiva del convenio sectorial correspondiente
- Cuando el requisito se cumpla acreditando contar con un número mínimo y un porcentaje de representantes de los trabajadores para las organizaciones sindicales o con un porcentaje de empresas y/o trabajadores para las asociaciones empresariales, en todos los casos respecto del total del Principado de Asturias, será necesario aportar el certificado del número de empresas y trabajadores con los que cuenta la asociación empresarial. Para el caso de las organizaciones sindicales, el número de representantes de los trabajadores con los que cuenta la organización sindical se obtendrá a través de la Dirección General de Empleo y Formación
- Documentación acreditativa de la participación en el dialogo social y la negociación colectiva en el ámbito del Principado de Asturias, en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical o en los de la Disposición Adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- Documentación acreditativa de la legitimación para la negociación colectiva sectorial en el ámbito geográfico y funcional del Principado de Asturias, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- En el caso de que resulte de aplicación, con el fin de acreditar el cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3. bis de la Ley General de Subvenciones, de los plazos de pago regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la acreditación se realizará mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, para aquellos casos en el que la subvención se haya solicitado por personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En aquellos casos en los que las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores; o, en el caso de que no sea posible emitir el mencionado certificado, será acreditado en un "Informe de Procedimientos Acordados", elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La aportación de la documentación referida a este apartado podrá ser aportada bien junto con la solicitud de subvención, o posteriormente en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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