RRHH0056T01 - Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas

Finalidad:

Obtener el reconocimiento de compatibilidad de las actividades inherentes al puesto de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias con otras actividades privadas que pretenda realizar. 

 

Quien lo puede presentar:

Personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (excluido el personal cuya gestión profesional esté atribuida al SESPA).

Plazos de presentación:

Todo el año. En todo caso, la obtención del reconocimiento de compatibilidad será requisito previo imprescindible para que el personal pueda comenzar la realización de las actividades privadas a que se refiere el capítulo IV de la Ley de Incompatibilidades

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración 

Órgano gestor:

Inspección General de Servicios

Plazo de resolución:

2 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

EFECTOS

Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio con carácter general de actividades privadas de índole profesional correspondientes a Arquitectos, Ingenieros u otros titulados, deberá completarse con otro específico para cada proyecto o trabajo técnico que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial. En este último caso la resolución deberá dictarse en el plazo de un mes, sin que sea necesaria propuesta por parte del Departamento afectado

ACTIVIDADES INCOMPATIBLES GENERICAS/ ACTIVIDADES INCOMPATIBLES ESPECÍFICAS.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero, 3, y once, 1, de la Ley de Incompatibilidades, no será posible el reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, cuyo contenido se relacione directamente con los asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera o control en el Departamento, Organismo, Ente o Empresa públicos a los que el interesado esté adscrito o preste sus servicios

No podrá reconocerse compatibilidad:

  • En caso de pertenecer a consejos de administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
  • Si concurre desempeño por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
  • En caso de tener una participación superior al diez por ciento en el capital de las empresas o sociedades mencionadas en el apartado anterior.
  • A quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las administraciones públicas.

Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley de Incompatibilidades como de prestación a tiempo parcial.

No podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se expresan al personal que se enumera en los disitntos apartados del art. 11 del Real Decreto 598/1985, de 30 de Abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administracion del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. 

No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias  que tengan derecho a percibir incluyan el factor de incompatibilidad,  y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Anexo II Declaración responsable compatibilidad con actividad privada por cuenta propia.
  • Anexo IV Declaración responsable actividad privada por cuenta ajena.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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