AYUD0248T01 - Subvención para el desarrollo de programas sociales especializados dirigidos a la infancia y las familias

Finalidad:

Obtener ayudas económicas destinadas a instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la prevención del riesgo de desprotección y a la colaboración en medidas de protección de menores.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo, así como sus federaciones y confederaciones, que cumplan con los siguientes requisitos:
    • Estar legalmente constituidas, e inscritas en el Registro correspondiente.
    • Carecer de ánimo de lucro, circunstancia que debe reflejarse explícitamente en sus Estatutos.
    • En el caso de Fundaciones y Asociaciones, haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación/Asociación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso de Asociaciones cuyos ingresos no sean superiores a 100.000 € anuales, se presentará balance y cuenta de resultados, o estado de ingresos y gastos, unido a un pequeño resumen sobre las acciones de la entidad en el año de la convocatoria.
    • Que su funcionamiento interno sea democrático.
  • Ser una entidad que en sus Estatutos recoja expresamente, entre sus fines, la atención a menores y sus familias. En el caso de que no venga recogido expresamente, la entidad podrá ser beneficiaria siempre que concurran, conjuntamente, las circunstancias siguientes:
    • Que haya realizado algún programa incluible dentro de estas subvenciones dirigido a la infancia y familias en los últimos tres años para el Principado de Asturias o de alguna de las entidades locales que integran su territorio. Esta circunstancia se acreditará mediante informe de su realización emitido por la entidad en cuyo ámbito se haya desarrollado el programa.
    • Que acrediten su colaboración con los ayuntamientos u otros organismos oficiales en los municipios  donde están implementando sus programas, en relación con la Línea 2, Sublíneas 2.1 y 2.2.
Plazos de presentación:

Desde: 23/07/2022 00:00

Hasta: 11/08/2022 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Órgano gestor:

Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Normativa básica:

Resolución de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los servicios sociales especializados. BOPA 25 de julio de 2017

Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se corrige error en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los servicios sociales especializados. BOPA 28 de marzo de 2018

Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar. BOPA 15 de mayo de 2019

Resolución de 26 de abril de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los servicios sociales especializados. BOPA 5 de mayo de 2021

Extracto de la Resolución de 13 de julio de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias.

Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los Servicios Sociales especializados.

Información adicional:

Programas subvencionables

  • Línea 1 - Programas de colaboración en medidas de protección y programas preventivos, dirigidos a la infancia, a la adolescencia y a las familias, desarrollados por instituciones colaboradoras de integración familiar:
    • Programas preventivos de atención a la infancia, la adolescencia y las familias
  • Línea 2 - Programas dirigidos a promover la participación infantil y juvenil y la intervención comunitaria
    • Programas dirigidos a la promoción y al mantenimiento de la participación infantil y adolescente.
    • Programas que vayan a promover la intervención comunitaria, en colaboración con los ayuntamientos donde se desarrolle su intervención, cuyo eje vertebrador sea la promoción de los derechos de la infancia.

Criterios de valoración

  • Línea 1 - Programas de colaboración en medidas de protección y programas preventivos, dirigidos a la infancia, a la adolescencia y a las familias, desarrollados por instituciones colaboradoras de integración familiar.
    • Se podrán obtener hasta un máximo de 137 puntos:
      • 22 puntos máximos por valoración de la entidad.
      • 25 puntos máximos por valoración general de programa.
      • 90 puntos máximos por valoración de los criterios específicos del programa.
    • Para tener derecho a subvención habrá de obtenerse un mínimo de 69 puntos entre todas las valoraciones.  
  • Línea 2 - Programas dirigidos a promover la participación infantil, juvenil y la intervención comunitaria.
    • Se podrán obtener hasta un máximo de 77 puntos:
      • 22 puntos máximos por valoración de la entidad.
      • 55 puntos máximos por valoración general de programa
    • Para tener derecho a la subvención habrá de obtenerse un mínimo de 38 puntos entre ambas valoraciones.

Compatibilidad

  • La concesión de la subvención por parte de esta Consejería será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No obstante, en ningún caso su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas podrá superar el coste del proyecto.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Memoria de la entidad (según modelo anexo 1)
  • Descripción explicativa del programa (según modelo anexo 5)
  • Declaración responsable emitida por el secretario de la entidad mediante la que se acreditará la veracidad de la información recogida en los distintos apartados del modelo de solicitud, de los anexos y de la documentación que se adjunte, con el fin de su utilización para la aplicación de los criterios de valoración, salvo aquéllos en los que expresamente se prevea otra vía de acreditación
  • Balance económico del programa (incluido en el modelo anexo 5), que tendrá carácter vinculante, tanto en su aspecto cuantitativo (importes parciales de gastos y totales de gastos e ingresos) como cualitativo (diferentes partidas de gasto), respecto a la medición de la ejecución del programa
  • Declaración responsable emitida por el solicitante o responsable legal de la entidad de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad así como de haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma
  • Relación nominal de los trabajadores adscritos al programa objeto de la solicitud indicando la titulación que poseen
  • Declaración responsable de que todo el personal de la entidad o institución colaboradora (incluido el voluntario), que desarrolla profesiones, oficios o actividades que implican contacto habitual con menores, cumple el requisito establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Y de que la entidad o institución colaboradora se compromete a la inmediata sustitución del empleado afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación
  • Certificación del ayuntamiento u organismo oficial donde conste su colaboración en el programa específico que se presenta a subvención, cuando este programa corresponda a la línea 2: sublíneas 2.1 y 2.2.
  • Ficha de acreedor según modelo normalizado, imprescindible para poder realizar el pago en caso de resultar concesionario de la ayuda. No será necesaria en caso de haberla presentado en alguna ocasión para recibir algún ingreso de la Administración del Principado de Asturias y seguir activa la cuenta bancaria
Para acreditar la representación, aportar uno de estos documentos:
  • Acreditación de la representación
  • Poder legal de la entidad solicitante
En el caso de asociaciones o fundaciones:
  • Copia auténtica de los Estatutos o presentación de la documentación original para que sea digitalizada o copiada por la Administración en cuyo Registro se presenta
En su caso:
  • Documentación acreditativa de la existencia de otras fuentes de financiación para el programa objeto de la solicitud
  • Plan de formación de voluntariado
  • Documentos que recojan el sistema de indicadores de evaluación que la entidad pretende utilizar respecto a los usuarios del programa
En el caso de fundaciones y asociaciones:
  • Acreditación de haber presentado las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación/Asociación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
En el caso de Asociaciones cuyos ingresos no sean superiores a 100.000 € anuales:
  • Balance
  • Cuenta de resultados
  • O estado de ingresos y gastos
  • Unido a un pequeño resumen sobre las acciones de la entidad en el año de la convocatoria
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Copia del DNI del solicitante
  • Copia del NIF de la entidad
  • Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificado de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles
Nota informativa
  • No será necesaria la presentación de la documentación requerida en el presente apartado cuando la misma haya sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Administración del Principado de Asturias recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración del Principado de Asturias no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación
  • Con independencia de la documentación anteriormente señalada, el Instituto Asturiano para la atención integral a la Infancia podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios para la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse
Documentos aportados
  • Otros documentos aportados

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