AYUD0242T01 - Subvención directa a empresas por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad
Subvenciones destinadas a obtener ayudas para empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad o por la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, que se formalicen en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser empresas no dependientes ni vinculadas a Administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público. (Los centros especiales de empleo se excluyen de estas ayudas).
- Contratar con carácter indefinido o transformar en indefinido un contrato temporal de cualquier persona con discapacidad realizado al amparo del RD1451/1983, de 11 de mayo).
- En el supuesto de nueva contratación:
- Se entenderá por persona desempleada a la persona sin ocupación laboral a fecha del inicio del contrato indefinido según la consulta de la vida laboral de la persona contratada inicialmente por la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Los contratos tendrán una fecha de inicio comprendida entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2025 (ambos incluidos).
- Tanto los contratos indefinidos iniciales como las transformaciones en indefinido se formalizarán por escrito y de acuerdo con la legislación vigente, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Las contrataciones se comunicarán al SEPEPA en la forma reglamentariamente establecida y la persona desempleada con discapacidad que se contrate deberá disponer del correspondiente informe médico favorable para la profesión objeto del contrato.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.
Desde: 16/11/2024 00:00
Hasta: 02/07/2025 23:59
Convocatoria abierta del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2025
- El plazo de presentación de solicitudes para los contratos formalizados desde el 1 de junio de 2023 hasta la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA será de 10 días hábiles.
- El plazo de presentación para los contratos suscritos desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA y hasta el 31 de mayo de 2025 el plazo será de un mes desde la formalización del contrato.
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Programas de Empleo
6 meses
Recurso de alzada
- Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. BOE 4 de junio de 1983
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 17 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. BOE 01 de marzo de 2023
- Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad a empresas radicadas en el Principado de Asturias. BOPA 18 de octubre de 2024
- Extracto de la Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad (del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2025 ambos inclusive) BOPA 15 de noviembre de 2024
PLAZOS (IMPORTANTE)
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La presente convocatoria ampara contratos cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2025 (ambos inclusive).
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El plazo de presentación de solicitudes para los contratos formalizados desde el 1 de junio de 2023 hasta la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA será de 10 días hábiles.
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El plazo de presentación para los contratos suscritos desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA y hasta el 31 de mayo de 2025 el plazo será de un mes desde la formalización del contrato.
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PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- El formulario de solicitud se ajustará al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias https://sede.asturias.es y que se acompaña como Anexo I a la presente resolución. La presentación de la solicitud se hará en todo caso por medios electrónicos, se podrán presentar a través de la sede electrónica https://sede.asturias.es y deberá aportar la siguiente documentación, así como aquella otra adicional que se contemple en el formulario de solicitud.
CUANTÍA
- La cuantía de la subvención ascenderá a 3.907 € por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, según lo establecido en las bases reguladoras (base 5.1). Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada habrá de reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.
- Las subvenciones se harán efectivas en un pago único, previa verificación de la concurrencia de los requisitos exigidos para ser beneficiario.
- Las subvenciones se concederán por concesión directa, según el orden de presentación de las mismas cuyo expediente contenga la totalidad de la documentación, hasta agotar el crédito previsto en cada convocatoria. de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la misma Ley.
EXCLUSIONES
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Quedan excluidos los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
- Los socios y socias de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
- Los personas administradoras, apoderadas, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas.
- Los socios y socias de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
- Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones normativas.
- Contrataciones con personas trabajadoras que hayan finalizado o mantengan su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
- Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad, grupo de empresas o empresas vinculadas mediante un contrato por tiempo indefinido.
- Contrataciones formalizadas con personas trabajadoras que ya hubieran sido subvencionadas con estas mismas ayudas, en la misma empresa, en las dos convocatorias anteriores a la que esté en vigor y al amparo de la cual pretenda solicitar subvención.
- Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
INCOMPATIBILIDADES Y CONCURRENCIA DE LAS AYUDAS
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Las subvenciones reguladas al amparo de las presentes bases quedan acogidas al régimen de minimis en los términos establecidos el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 60% del coste salarial anual de conformidad con el artículo 7.3 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.
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Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida destinada a los mismos costes subvencionables.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- A los efectos de este programa de subvenciones, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas que tengan un grado reconocido igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
DESEMPLEADO
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A los efectos de estas bases reguladoras se entenderá por persona desempleada a la persona sin ocupación laboral a fecha del inicio del contrato indefinido según la consulta de la vida laboral de la persona contratada inicialmente por la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Copia del contrato de trabajo firmado por ambas partes y comunicado SEPEPA en la forma reglamentariamente establecida
- Documentación que acredite la condición de persona con discapacidad, tipo y grado de discapacidad
- Informe médico que acredite la compatibilidad de la condición de la persona que vaya a ser contratada con el puesto a desempeñar emitido por el servicio de prevención de riesgos laborales del que la empresa debe disponer en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Excepcionalmente en esta convocatoria, para los contratos formalizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las bases reguladora publicadas en 18 de octubre de 2024, se considerarán igualmente válidos a efectos de justificar dicha circunstancia los informes de aptitud emitidos por los Centros de Valoración de la Discapacidad en base a descripciones de puesto de trabajo presentados por la empresa, de conformidad con la base 8.4 de las reguladoras de la subvención
- Autorización firmada por el trabajador cuyo contrato se subvenciona para que por esta Administración puedan ser objeto de consulta los datos de carácter personal, laboral o económico que sobre los mismos obrasen en cualquier base de datos propia o de cualquier otro Organismo o Administración Pública a la que la Administración del Principado de Asturias tuviera acceso
- Copia de la escritura de constitución de la empresa solicitante. Este documento podrá ser remplazado por cualquier otro que certifique relación nominal de socios, capital social y participaciones, órgano de administración y objeto social.
- Copia de los estatutos y modificaciones si las hubiera.
- Informe de plantilla media (Por ej. Un contrato de cualquier fecha del mes de mayo de 2024 se presentaría un Informe de plantilla media del 1/05/2023 al 30/04/2024 y otro informe del 1/05/2024 al 31/05/2024)
- Declaración de ayudas solicitadas o recibidas
- En el caso de solicitudes superiores a 30.000 €, cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se acreditará mediante alguno de los métodos de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004 para obtener la condición de beneficiario.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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