AYUD0227T01 - Subvención a entidades locales para sufragar los costes laborales de los técnicos de empleo y desarrollo local

Finalidad:

Obtener subvenciones destinadas a sufragar el coste laboral de los técnicos de empleo y desarrollo local de los ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos del Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Entidades locales que cumplan los siguientes requisitos:

 1.- Ayuntamientos en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el territorio tenga una media de paro registrado superior a 650, en el año anterior al de la publicación de la convocatoria de subvenciones
  • Que la población del territorio sea superior a 8.000 habitantes (según las cifras resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2022 y declaradas oficiales por Real Decreto 1037/2022 de 30 de noviembre.

2.- Agrupaciones de ayuntamientos sin personalidad jurídica en las que concurra, al menos, una de las circunstancias señaladas en el punto anterior siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora 3.2:

  • Declarar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos
  • Designar un representante único entre sus miembros con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación
  • No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

 

Plazos de presentación:

Desde: 17/04/2023 00:00

Hasta: 28/04/2023 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA).

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso contencioso administrativo.

Normativa básica:
Información adicional:

REQUISITOS DE LOS TÉCNICOS DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

Los técnicos de empleo y desarrollo local deberán:

  • Ser titulados universitarios de grado
  • Su formación deberá ser adecuada para realizar las funciones descritas en las bases reguladoras.

 FUNCIONES DE LOS TÉCNICOS DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

  • Análisis y seguimiento de la realidad socio-económica comarcal.
  • Información a las empresas de los instrumentos disponibles de promoción económica y fomento de la competitividad empresarial, facilitando el acceso a los mismos.
  • Promoción de la cultura emprendedora fomentando iniciativas empresariales y apoyando nuevos proyectos de autoempleo individual o colectivo informando de las medidas de apoyo existentes y poniendo en relación a emprendedores y recursos.
  • Asesoramiento a iniciativas empresariales, en particular, aquellas que surjan bajo fórmulas de autoempleo.

COFINANCIACIÓN

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y por el Servicio Público de Empleo Estatal. 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se subvencionan los costes laborales que se devenguen entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 por los técnicos de empleo y desarrollo local de las entidades beneficiarias.

CUANTÍA

  • La cuantía de la subvención a conceder será la resultante de aplicar los criterios de reparto establecidos en la base séptima de las reguladoras, siendo los importes de subvención mínima 28.570,00 € y el importe máximo 114.280,00 € referidos ambos a cada beneficiario.
  • La subvención máxima por contrato de un año de duración a jornada completa será de 28.570,00 € prorrateables en función de la duración y jornada efectiva del mismo.
  • El importe medio es de 28.570,00 €

PAGO

  • Primer anticipo: previa presentación para su abono de la documentación exigida dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión.
  • Segundo anticipo: previa presentación de la documentación exigida antes del 5 de mayo de 2024.

JUSTIFICACIÓN

La documentación justificativa de la subvención se presentará antes del 30 de septiembre de 2024.

EXCLUSIONES

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos para la solicitud de la subvención
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Informe de la intervención municipal sobre la aportación de financiación propia al proyecto por parte del Ayuntamiento y, en caso de aportarla, indicación de si procede dicha financiación de recursos propios
  • Documentos acreditativos de la personalidad y representación por la que actúa el solicitante
  • Ficha de acreedores (exclusivamente si hubiera modificación de los datos facilitados)
Solo en el supuesto de aportar el ayuntamiento financiación propia:
  • Informe de la intervención municipal que incluya los siguientes aspectos: 1. En relación con el proyecto a través del que se ejerce la competencia no propia: * Denominación del proyecto. * Coste total del proyecto (euros). * Porcentaje de financiación por administraciones: - Municipal (especificar si se trata de recursos ordinarios municipales, transferencia del Fondo de Cooperación Municipal, etc). - Autonómico. - Estatal. - Otros. * Anualidades de ejecución. * Detalle de las aplicaciones presupuestarias correspondientes tanto en gastos como en ingresos. 2. Incidencia de la ejecución de la competencia no propia en el cumplimiento, a nivel consolidado, de los objetivos de estabilidad presupuestaria (regla de gasto, capacidad/necesidad de financiación), sostenibilidad financiera (porcentaje de deuda viva sobre los ingresos corrientes, y cumplimiento del periodo medio de pago) en el conjunto de la hacienda municipal durante el periodo de ejecución del proyecto. Este informe de intervención municipal podrá ser sustituido por la presentación de los dos documentos que contempla la ficha de servicio GEYP0001T01 (solicitud e informe municipal) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es. A la misma se podrá acceder introduciendo el código de ficha de servicio GEYP0001T01 en el buscador.
Unicamente en el caso de agrupaciones de ayuntamientos carentes de personalidad jurídica:
  • Declaración expresa sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos
Documentación para presentar en un momento posterior a la solicitud
  • Declaración del trabajador subvencionado de la convocatoria que corresponda
  • Anexo Excel - Técnicos de empleo y desarrollo local
  • Solicitud de abono del primer pago anticipado (ayuntamientos)
  • Solicitud de abono del primer pago anticipado (agrupaciones de ayuntamientos)
  • Solicitud de abono del segundo pago anticipado (ayuntamientos)
  • Solicitud de abono del segundo pago anticipado (agrupaciones de ayuntamientos)
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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