AYUD0227T01 - Subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la financiación de los costes salariales de personal técnico en gestión de desarrollo local
Obtener subvenciones destinadas a sufragar los costes salariales del personal de desarrollo local de los ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos del Principado de Asturias
Entidades locales que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Ayuntamientos en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Que el territorio tenga una media de paro registrado de enero a diciembre, en el año anterior al de la publicación de esta Convocatoria de subvenciones, superior a 600 trabajadores.
- Que la población del territorio sea superior a 8.000 habitantes, según las cifras resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023 y declaradas oficiales por el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre.
2.- Agrupaciones de ayuntamientos sin personalidad jurídica en las que concurra, al menos, una de las circunstancias señaladas en el punto anterior siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora 3.b):
- Declarar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos
- Designar un representante único entre sus miembros con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación
- No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
Desde: 16/10/2024 00:00
Hasta: 29/10/2024 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA).
3 meses
Recurso contencioso administrativo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. BOE 1 de marzo de 2023
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del servicio público de empleo. BOPA 18 de julio de 2005. Rectificación de errores, BOPA 29 de julio de 2005
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de Asturias. BOPA 15 de marzo de 1995
- Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública. BOPA 24 de octubre de 2005. Rectificación de errores, BOPA 10 de noviembre de 2005
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
- Resolución de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la financiación de los costes salariales de personal técnico en gestión de desarrollo local
- Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria 2024 de concesión de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias: Costes salariales de personal técnico en gestión de desarrollo local
REQUISITOS DEL PERSONAL TÉCNICO EN GESTIÓN DE DESARROLLO LOCAL
El personal técnico en gestión de desarrollo local deberá:
- Ser titulado universitario de grado o titulación equivalente.
- Su formación deberá ser adecuada para realizar las funciones descritas en las bases reguladoras.
FUNCIONES DEL PERSONAL TÉCNICO EN GESTIÓN DE DESARROLLO LOCAL:
- Impulsar las potencialidades de desarrollo y empleo.
- Planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo económico local.
- Fomentar la inserción laboral de las personas participantes en los servicios y programas de activación para el empleo que se desarrollen en un ámbito territorial concreto.
COFINANCIACIÓN
Estas subvenciones están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y por el Servicio Público de Empleo Estatal
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se subvencionan los costes salariales que se devenguen entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 por el personal técnico en gestión de desarrollo local de las entidades beneficiarias
CUANTÍA
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La cuantía de la subvención a conceder será la resultante de aplicar los criterios de reparto establecidos en la base reguladora octava, a cuyo efecto el importe de subvención mínima es de 33.250 euros y el máximo de 133.000 euros, referidos ambos a cada beneficiario.
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La subvención máxima por contrato de un año de duración a jornada completa será de 33.250 euros prorrateables en función de la duración y jornada efectiva del mismo.
PAGO
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Primer anticipo: previa presentación para su abono de la documentación exigida dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión.
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Segundo anticipo: previa presentación de la documentación exigida. El plazo finaliza el 5 de mayo de 2025.
JUSTIFICACIÓN
El plazo para la presentación de la documentación justificativa finaliza el día 30 de septiembre de 2025.
EXCLUSIONES
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud en modelo normalizado
- Informe de la intervención municipal sobre la aportación de financiación propia al proyecto por parte del Ayuntamiento y, en caso de aportarla, indicación de si procede dicha financiación de recursos propios
- Documentos acreditativos de la personalidad y representación por la que actúa el solicitante
- Ficha de acreedores (exclusivamente si hubiera modificación de los datos facilitados)
- Informe de la intervención municipal que incluya los siguientes aspectos: 1. En relación con el proyecto a través del que se ejerce la competencia no propia: * Denominación del proyecto. * Coste total del proyecto (euros). * Porcentaje de financiación por administraciones: - Municipal (especificar si se trata de recursos ordinarios municipales, transferencia del Fondo de Cooperación Municipal, etc). - Autonómico. - Estatal. - Otros. * Anualidades de ejecución. * Detalle de las aplicaciones presupuestarias correspondientes tanto en gastos como en ingresos. 2. Incidencia de la ejecución de la competencia no propia en el cumplimiento, a nivel consolidado, de los objetivos de estabilidad presupuestaria (regla de gasto, capacidad/necesidad de financiación), sostenibilidad financiera (porcentaje de deuda viva sobre los ingresos corrientes, y cumplimiento del periodo medio de pago) en el conjunto de la hacienda municipal durante el periodo de ejecución del proyecto. Este informe de intervención municipal podrá ser sustituido por la presentación de los dos documentos que contempla la ficha de servicio GEYP0001T01 (solicitud e informe municipal) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es. A la misma se podrá acceder introduciendo el código de ficha de servicio GEYP0001T01 en el buscador.
- Declaración expresa sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos
- Declaración del trabajador subvencionado de la convocatoria que corresponda
- Anexo Excel
- Solicitud de abono del primer pago anticipado (ayuntamientos)
- Solicitud de abono del primer pago anticipado (agrupaciones de ayuntamientos)
- Solicitud de abono del segundo pago anticipado (ayuntamientos)
- Solicitud de abono del segundo pago anticipado (agrupaciones de ayuntamientos)
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
03. Abono primer pago anticipado AYUNTAMIENTOS
04. Abono primer pago anticipado AGRUPACIONES AYUNTAMIENTOS
05. Abono segundo pago anticipado AYUNTAMIENTOS
06. Abono segundo pago anticipado AGRUPACIONES AYUNTAMIENTOS
08. Resolución convocatoria 2024-2025
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