AUTO0269T01 - Reconocimiento y revocación de la asturianía

Finalidad:

Obtener el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias por parte de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía

Quien lo puede presentar:

Comunidades  asturianas asentadas fuera de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser entidades sin ánimo de lucro, constituidas por asturianos residentes en otras comunidades autónomas o en el exterior del territorio español, con personalidad jurídica propia, de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en que estén establecidas.
  • Incluir, entre los objetivos estatutarios básicos y en la voluntad manifestada por sus miembros, el mantenimiento de vínculos culturales y sociales con Asturias, sus gentes, su historia, su lengua y con cualquier otro aspecto de su realidad.
  • Tener estructura interna y funcionamiento democráticos.
  • Revertir sus acciones en toda la colectividad asturiana de su ámbito de actuación, involucrando especialmente a las mujeres y a los jóvenes y permitiendo cooperar con los distintos colectivos de asturianos.
  • Poseer suficiente arraigo, que se determinará por la antigüedad de la entidad, debiendo acreditar un funcionamiento ininterrumpido y número mínimo de socios.
  • Establecer en sus estatutos, en caso de disolución, el destino de su patrimonio, de acuerdo con la legislación que les afecte y las circunstancias de cada centro, así como qué objetos de su pertenencia, de interés para la memoria histórica de la emigración asturiana y archivo documental, se cederían al Principado de Asturias.
  • Incluir la expresión "de Asturias", o alguno de sus derivados, en su denominación, seguida por la de la localidad donde se halle su sede.

 

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Dirección General de Emigración y Memoria Democrática

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

En relación al reconocimiento de asturanía hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Las Comunidades Asturianas y la Federación Internacional de Centros Asturianos, a efectos de preservación del reconocimiento de asturtianía, deberán presentar, antes del 30 de abril de cada año, la siguiente documentación
    • Presupuesto de Ingresos
    • Presupuesto de gastos
    • Número de socios
    • Los cambios existentes en su caso en los órganos rectores.
  • Solo se reconocerá una comunidad asturiana por localidad, sin perjuicio de respetar las ya reconocidas. Se fomentará la fusión o unión de entidades existentes, con reconocimiento de asturianía, en aquellas localidades donde la realidad social y la viabilidad económica así lo aconsejen.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado*
  • Acta fundacional de la entidad*
  • Estatutos vigentes de la entidad*
  • Acreditación de su constitución y personalidad jurídica propia de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en que esté establecida*
  • Número de identificación fiscal o equivalente*
  • Certificado*, suscrito por la secretaría y el visado de la presidencia, del acuerdo de la asamblea u órgano supremo de gobierno de la entidad, relativo a la voluntad manifiesta de solicitar el reconocimiento de asturianía, junto con el compromiso de mantenimiento de vínculos culturales y sociales con Asturias y con el acuerdo de comprometerse a cumplir y hacer cumplir las obligaciones derivadas del reconocimiento de asturianía. Entre el acuerdo de la asamblea y el escrito de solicitud para el reconocimiento no ha de transcurrir más de un año.
  • Memoria de actividades*. Deberá acreditarse el funcionamiento y actividades al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Deberán constar los medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus fines, explicitando: 1.- Ingresos ordinarios por cuotas de socios en los dos últimos años. 2.- Ingresos por actividad remunerada de servicios. 3.- Ayudas de las Administraciones públicas en metálico o en especie (en su caso). 4.- Presupuesto de ingresos y gastos en el mismo periodo. 5.- En el caso de patrimonio inmobiliario propio, se incluirá un apartado en dicha memoria en el que se relacionarán, haciendo una somera descripción de los mismos y de su estado de conservación y mantenimiento.
  • Certificación* , de quien ostente la secretaría, con el visto bueno de quien ocupe la presidencia, acreditativa de las personas que componen los órganos rectores de la entidad y acuerdo de la asamblea que las eligió
En el caso de las comunidades asturianas, además:
  • Certificación, de quien ostente la secretaría con el visto bueno de quien ocupe la presidencia, acreditativa del número total de socios de la entidad y del número total de socios de la entidad que tengan la condición de asturianos o descendientes
  • Relación nominal y numerada de los socios de la entidad, con número del documento de identidad, fecha de nacimiento y con la desagregación en cuanto a sexo, nacionalidad y descendencia de asturiano o asturiana
En el caso de la Federación Internacional de Centros Asturianos, además:
  • Relación de las entidades que la integran
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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