AUTO0265T01 - Admisión del alumnado para cursar ciclos formativos de grado básico
Solicitar la admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado básico.
Los ciclos formativos de grado básico están dirigidos a:
a) Estudiantes cuyas preferencias y expectativas estén próximas a la realidad profesional y que presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria, así como de continuar su formación obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.
b) Las personas adultas trabajadoras que accedan a un itinerario formativo profesionalizador sin haber logrado previamente las competencias de educación secundaria obligatoria.
El acceso a los ciclos formativos de grado básico de los destinatarios del párrafo a) requerirá, conforme al artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
c) Ser objeto de propuesta mediante consejo orientador o solicitar a petición propia, junto con los padres, madres o tutores legales, la incorporación a un ciclo formativo de grado básico, cuando el perfil vocacional del alumno o alumna así lo aconseje.
Desde: 24/06/2024 00:00
Hasta: 12/07/2024 23:59
En los casos en que existan vacantes se abrirá un plazo extraordinario de admisión del 6 al 11 de septiembre del 2024.
Presentación presencial
- Centros educativos
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales.
Alzada.
- Resolución de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar Grados D y E, ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio, de grado superior y cursos de especialización, en modalidad presencial, semipresencial, virtual y modular.
- Resolución de 12 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se concretan otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de básico, de grado medio y de grado superior en modalidad presencial, semipresencial y virtual en el año académico 2024-2025.
1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Cada solicitante presentará una única instancia en el centro de su primera opción, en la que podrá relacionar hasta 4 opciones por orden de preferencia.
- En caso de presentar instancia en más de un centro educativo, solo se tendrá en cuenta la primera registrada en la aplicación informática
2. VIAS DE ACCESO Y RESERVAS DE PLAZA
- Vía 1: Alumnado que ha estado escolarizado en educación secundaria obligatoria en el año académico anterior a la convocatoria: 75%.
- Vía 2: Alumnado que no ha estado escolarizado en educación secundaria obligatoria en el año académico anterior a la convocatoria: 10%.
- Vía 3: Personas adultas trabajadoras: 5%.
Además de la vía de acceso, el/la solicitante podrá incluir una reserva:
- Alumnado con discapacidad: 5%.
- Alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento: 5%.
3. NÚMERO DE ESTUDIANTES POR GRUPO
El número máximo de estudiantes en cada grupo se reducirá en uno por cada persona matriculada con necesidades educativas especiales, hasta un máximo de 3, salvo en casos excepcionales y previa autorización de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. Esta reducción no se aplicará a grupos con menos de 17 puestos escolares.
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificado o tarjeta acreditativa de la condición de discapacitado/a.
- Consejo orientador.
- Alumnado sin consejo orientador: certificación académica en la que conste el último curso en el que la persona solicitante ha estado escolarizada en ESO.
- Certificado o tarjeta acreditativa de la condición de discapacitado/a.
- Consejo orientador.
- Alumnado sin consejo orientador: certificación académica en la que conste el último curso en el que la persona solicitante ha estado escolarizada en ESO.
- Alumnado con propuesta para cursar ciclos formativos de grado básico en el curso 2024-25: consejo orientador.
- Alumnado sin consejo orientador: certificación académica en la que conste que el alumno o alumna ha estado escolarizado en 3º o 4º de la ESO en el curso 2023-24 y documento identificativo.
- Declaración responsable de que el/la solicitante no posee estudios secundarios completos (Anexo II).
- Certificación académica en la que conste el último curso en el que la persona solicitante ha estado escolarizada en ESO.
- Declaración responsable de que el/la solicitante no posee estudios secundarios completos (Anexo II).
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral correspondiente, donde conste la experiencia laboral.
- DNI o documento identificativo
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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