AUTO0264T03 - Admisión de alumnado en ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional a distancia
Solicitar la admisión de alumnado, en centros docentes públicos no universitarios del Principado de Asturias, en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en régimen a distancia ciclos formativos LOGSE, MSP34 PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES, SAN21 CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA,
ACCESO DE PERSONAS ADULTAS A CICLOS DE GRADO MEDIO
Personas que en el momento de efectuar la solicitud estén en posesión de alguno de los siguientes requisitos académicos:
- Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o de un nivel académico superior.
- Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Estar en posesión de un título profesional básico
- Estar en posesión del título de técnico auxiliar.
- Tener alguna de las titulaciones previstas para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
- Estar en posesión del título de técnico.
- Estar en posesión del título de bachiller superior.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
- Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto los dos primeros cursos de bachillerato unificado polivalente.
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
ACCESO DE PERSONAS ADULTAS A CICLOS DE GRADO SUPERIOR
Personas que en el momento de efectuar la solicitud estén en posesión de alguno de los siguientes requisitos académicos :
- Título de bachiller obtenido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley 14/1970 de 4 de agosto, General de Educación.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
- Haber superado el curso e orientación universitaria o preuniversitario.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
- Poseer un título de técnico/a de formación profesional.
- Estar en posesión del título de técnico/a especialista, superior o equivalente a efectos académicos.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
ACCESO DE PERSONAS MAYORES DE 16 AÑOS
Además de los requisitos señalados para las personas adultas, deberán acreditar alguna de las siguientes situaciones:
- Tener un contrato de trabajo.
- Ser deportista de alto rendimiento.
- Tener una discapacidad igual o superior al 33 %
- Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, de dependencia o cualquier otra que le impida realizar las enseñanzas en régimen presencial.
Desde: 09/07/2024 00:00
Hasta: 16/07/2024 23:59
Presentación presencial
- Centros educativos.
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- Las solicitudes se podrán presentar en la sede electrónica del Principado de Asturias a través del enlace Tramitación Telemática de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales.
Alzada.
- Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior en modalidad presencial, ciclos formativos de grado medio y de grado superior en modalidad a distancia y cursos de especialización.
- Resolución de 24 de abril de 2023, de la Consejería de Educación, de primera modificación de la Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior en modalidad presencial, ciclos formativos de grado medio y de grado superior en modalidad a distancia y cursos de especialización.
- Resolución de 12 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se concretan otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior en régimen a distancia ciclos formativos LOGSE, MSP34 PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES, SAN21 CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA, en el año académico 2024-2025.
Las solicitudes se realizarán por módulos y ciclos formativos
VIAS DE ACCESO Y RESERVAS DE PLAZA
Las plazas se adjudicarán teniendo en cuenta las siguientes reservas y vía de acceso:
- Reserva 1: personas que acrediten discapacidad igual o superior al 33%.
- Porcentaje asignado: 5%,
- Reserva 2: personas que acrediten condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
- Porcentaje asignado: 5%
- Reserva 3: personas que en el momento de solicitud acrediten una situación extraordinaria de enfermedad, personas a su cargo dependientes o cualquier otra que impida desarrollar de forma ordinaria las enseñanzas en modalidad presencial.
- Porcentaje asignado: 5%
- Vía de acceso libre: Podrán acceder por esta vía el resto de solicitantes.
- Porcentaje asignado 85%.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación acreditativa de reunir los requisitos de acceso
- Documento expedido por el órgano encargado de la acreditación y registro de las unidades de competencia acreditadas
- Documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
- Certificado de discapacidad
- Tarjeta acreditativa de discapacidad
- Resolución de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, que reconozca su condición de deportista de alto nivel.
- Certificado que acredite la calificación de deportista de alto rendimiento, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o por el Consejo Superior de deportes, según corresponda.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y período de contratación o, en su caso, el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que se ha realizado la actividad.
- Contrato de trabajo
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificado de empadronamiento que acredite tener la residencia en el Principado de Asturias
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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