AYUD0014T01 - Subvención para el uso de libros de texto en régimen de préstamo
Obtener subvenciones para el uso, en régimen de préstamo, de libros de texto para el curso escolar 2024/2025 en centros educativos públicos del Principado de Asturias.
Alumnado escolarizado en los centros escolares públicos del Principado de Asturias que cumpla los siguientes requisitos:
1. Realizar estudios durante el curso escolar 2024/2025 en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o Enseñanza Básica Obligatoria en los centros docentes públicos del Principado de Asturias.
2. No repetir curso.
3. La unidad familiar no debe haber superado en el ejercicio 2022 los siguientes umbrales:
Familias de dos miembros (monoparentales) | 16.000,00 € |
Familias de tres miembros | 24.000,00 € |
Familias de cuatro miembros | 32.000,00 € |
Familias de cinco miembros | 40.000,00 € |
Familias de seis miembros | 48.000,00 € |
Familias de siete miembros | 56.000,00 € |
Familias de ocho miembros | 64.000,00 € |
A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable,se añadirán |
4.000,00 € |
4. En caso de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivado de discapacidad o de alta capacidad intelectual, este tope se incrementará en 5.000 €.
5. En caso de familias numerosas, se incrementará en 3.000 € si es de categoría general y en 5.000 € si es de categoría especial.
Desde: 15/04/2024 00:00
Hasta: 26/04/2024 23:59
Secretaría del centro educativo en el que el alumno solicitante esté matriculado en el curso 2023/2024
Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales.
VALOR ECONÓMICO DEL PRÉSTAMO
- El valor estimado de los libros de texto a recibir en calidad de préstamo por cada alumno/a beneficiario/a será de ciento cinco euros (105 euros).
PARA SOLICITAR POR SERVICIOS ELECTRÓNICOS (INTERNET)
- Si dispones de borrador y los datos que en él figuran son correctos, tu opción es: Confirmación del borrador.
- En este caso sólo tienes que confirmarlo aquí, introduciendo el NIF/NIE del tutor o de la tutora, eligiendo el centro docente del que se trate e introduciendo la fecha de nacimiento del alumno/a. finalmente, introducirás el número de validación que te indicamos en el borrador.
- Si los datos que en él figuran NO son correctos, tu opción es: Modificación del borrador.
- Si dispones de borrador y los datos que en él figuran NO son correctos, tu opción es: Modificación del borrador.
- Es necesario tener DNI-e o certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- Es importante que antes de salir de la aplicación imprimas el justificante de haberla presentado.
MODELO DE SOLICITUD
- El modelo de solicitud te será facilitado en el centro educativo con tus datos ya cumplimentados (borrador).
- Con la presentación de esta solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
- En este sentido, el Principado de Asturias le informa que consultará, a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios para la resolución del procedimiento al que se refiere el presente formulario y que se citan a continuación:
- Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
- A la Agencia de la Administración Tributaria, los datos relativos a la renta de las personas físicas (I.R.P.F.)
- Puede ejercer su derecho de oposición a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo a www.asturias.es/oposiciónconsulta y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. También se puede oponer directamente marcando el check correspondiente que figura en el borrador de solicitud y en los servicios electrónicos en el supuesto de que confirme telemáticamente el citado borrador.
- En todo caso, si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento.
RENTA FAMILIAR
- Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la familia la madre, el padre, el tutor, la tutora o persona encargada, en su caso, de la guarda y protección del/de la menor, la alumna o alumno, las hermanas y hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.
- En el caso de divorcio o separación legal no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el/la solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Sí tendrá consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.
- En el caso de que el/la solicitante de la ayuda sea un/a menor en acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.
- Si se trata de un/a mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
COMPATIBILIDADES
- Con carácter general, el préstamo es compatible con cualquier otra medida para la misma finalidad que pudiera establecer otra entidad o personas pública o privada.
MÁS INFORMACIÓN
- Para más información pueden dirigirse por teléfono a la Sección de Servicios Complementarios de la Consejería de Educación (985 10 86 33).
- Formulario de solicitud. Se necesita el modelo oficial personalizado que facilita el centro educativo, en el que figuran tus datos ya cumplimentados (borrador)
- Dictamen de escolarización
- O informe psicopedagógico emitido por los servicios de orientación de la Consejería de Educación
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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