AYUD0086T02 - Abono de ayuda para la prestación de servicios de sustitución en explotaciones agrarias
Obtener el abono de las ayudas económicas concedidas a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación, con ámbito de actuación en el Principado de Asturias, que presten servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción agrícola primaria
Cooperativas y sociedades agrarias de transformación con ámbito de actuación en el Principado de Asturias que han solicitado la ayuda en la presente convocatoria
Desde: 27/01/2023 00:00
Hasta: 10/11/2023 23:59
Sujeto a convocatoria
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
Servicio de Desarrollo Rural
4 meses
Potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Reglamento (UE ) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 197 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE 1 de julio de 2014
- Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Consejería de Medio Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la prestación de Servicios de sustitución en pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias.
- Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la modificación de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Consejería de Medio Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para la prestación de Servicios de sustitución en pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias.
EXCLUSIONES
- Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las personas físicas o jurídicas deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Las empresas en crisis. (Se considera que una empresa está en crisis cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de 25 de junio). - Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
DESTINO DE LAS AYUDAS
Cubrir los gastos de personal generados a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación por la prestación de servicios de sustitución a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria que conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión por el que se declaran determinadas categorias de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Los ganaderos recibirán el servicio en especie.
Son subvencionables los siguientes gastos:
-
- Costes de personal propio que realiza las sustituciones.
- Costes de personal subcontratado que realiza las sustituciones.
- Costes de personal, propio o subcontratado, encargado de la coordinación del servicio.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda no podrá superar el 100% del coste de los servicios de sustitución prestados, con el siguiente importe máximo por hora: 17,60 €/hora (16 €/hora x Coef. mayoración)
COMUNICACIÓN DE OTRAS AYUDAS
En caso de que a la entidad solicitante le fuesen concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas, deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial tan pronto como la entidad tenga conocimiento de ello.
RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN
El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de la inversión finaliza el 10 de noviembre de 2023.
CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
A los efectos de comprobar la fiabilidad y eficiencia del servicio de sustitución prestado, las cooperativas agrarias o SAT quedan sometidas al control y verificación de la calidad del servicio por parte de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
- Declaración firmada por el responsable de la entidad beneficiaria de que todas las explotaciones a las que han prestado el servicio de sustitución tienen la consideración de pequeña y mediana explotación agraria dedicada a la producción primaria, conforme a lo establecido en la base cuarta
- memoria de la actividad que incluya resumen de las actividades realizadas (número de horas de sustitución prestada y número de explotaciones en las que se ha prestado el servicio).
- Nóminas, TC¿s, modelos 111 de liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del personal propio que realiza las labores de sustitución y del personal propio encargado de las labores de coordinación del servicio, junto con los documentos bancarios acreditativos de haber efectuado dichos pagos. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada en la correspondiente cuenta justificativa de gastos según el modelo del Anexo II de las bases reguladoras.
- Facturas por la prestación de servicios de sustitución, modelos 111 de liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del personal subcontratado encargado de las labores de sustitución y del personal subcontratado encargado de las labores de coordinación del Servicio. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada en la correspondiente cuenta justificativa según el modelo del Anexo III de las bases reguladoras
- Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando importe y procedencia de los mismos.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
-
(985.279.100 dende fuera d’Asturies. Puedes consultar el costu de la llamada calcando enriba del enllaz). - Conversa @012Asturias