AYUD0086T02 - Abono de ayuda para la prestación de servicios de sustitución en explotaciones agrarias

Finalidad:

Obtener el abono de las ayudas económicas concedidas a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación, con ámbito de actuación en el Principado de Asturias, que presten servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción agrícola primaria

Quien lo puede presentar:

Cooperativas y sociedades agrarias de transformación con ámbito de actuación en el Principado de Asturias que han solicitado la ayuda en la presente convocatoria

 

Plazos de presentación:

Desde: 27/01/2023 00:00

Hasta: 10/11/2023 23:59

Sujeto a convocatoria

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Desarrollo Rural

Plazo de resolución:

4 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Normativa básica:
Información adicional:

EXCLUSIONES

  1. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Las personas físicas o jurídicas deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
    Las empresas en crisis. (Se considera que una empresa está en crisis cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de 25 de junio).
  3. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

DESTINO DE LAS AYUDAS

Cubrir los gastos de personal generados a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación por la prestación de servicios de sustitución a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria que conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión por el que se declaran determinadas categorias de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Los ganaderos recibirán el servicio en especie.

Son subvencionables los siguientes gastos:

    1. Costes de personal propio que realiza las sustituciones.
    2. Costes de personal subcontratado que realiza las sustituciones.
    3. Costes de personal, propio o subcontratado, encargado de la coordinación del servicio.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda no podrá superar el 100% del coste de los servicios de sustitución prestados, con el siguiente importe máximo por hora: 17,60 €/hora (16 €/hora x Coef. mayoración)

COMUNICACIÓN DE OTRAS AYUDAS

En caso de que a la entidad solicitante le fuesen concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas, deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial tan pronto como la entidad tenga conocimiento de ello.

RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN

El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de la inversión finaliza el 10 de noviembre de 2023.

CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

A los efectos de comprobar la fiabilidad y eficiencia del servicio de sustitución prestado, las cooperativas agrarias o SAT quedan sometidas al control y verificación de la calidad del servicio por parte de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Declaración firmada por el responsable de la entidad beneficiaria de que todas las explotaciones a las que han prestado el servicio de sustitución tienen la consideración de pequeña y mediana explotación agraria dedicada a la producción primaria, conforme a lo establecido en la base cuarta
  • memoria de la actividad que incluya resumen de las actividades realizadas (número de horas de sustitución prestada y número de explotaciones en las que se ha prestado el servicio).
  • Nóminas, TC¿s, modelos 111 de liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del personal propio que realiza las labores de sustitución y del personal propio encargado de las labores de coordinación del servicio, junto con los documentos bancarios acreditativos de haber efectuado dichos pagos. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada en la correspondiente cuenta justificativa de gastos según el modelo del Anexo II de las bases reguladoras.
  • Facturas por la prestación de servicios de sustitución, modelos 111 de liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del personal subcontratado encargado de las labores de sustitución y del personal subcontratado encargado de las labores de coordinación del Servicio. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada en la correspondiente cuenta justificativa según el modelo del Anexo III de las bases reguladoras
  • Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando importe y procedencia de los mismos.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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