RRHH0010T01 - Exención a las entidades locales del mantenimiento de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional

Finalidad:

Obtener la exención por parte de las entidades locales del Principado de Asturias de la obligación de mantener puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en el supuesto de que no fuese posible efectuar una agrupación con otras entidades locales o cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos 

Quien lo puede presentar:

Para la exención de puestos reservados a habilitados nacionales: 

  • Mancomunidades de municipios con volumen de servicios o recursos insuficientes para el mantenimiento de los puestos citados.

Para la exención de Secretaría:

  • Entidades locales con población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros, cuando no sea posible mantener el puesto de Secretario en común mediante agrupación.

 

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición o Contencioso-administrativo

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
En caso de exención de Secretaría:
  • Certificación que acredite que la entidad cuenta con una población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros y que no ha sido posible tramitar la agrupación
En caso de exención de puestos reservados a habilitados nacionales:
  • Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad
  • Documentación que acredite que la entidad no dispone de un volumen de servicios o recursos suficientes para el mantenimiento del puesto de que se trata
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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