AYUD0212T01 - Subvenciones para restauración de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico

Finalidad:

Conceder ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para  la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de hórreos, paneras y cabazos, así como otros elementos de interés etnográfico, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Incluidos en los Catálogos Urbanísticos municipales aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, 19 de abril de 2001, con un nivel de protección integral.
  • Para los municipios que no cuenten con Catálogos urbanísticos aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, 19 de abril de 2001, aquellos elementos que sean anteriores a 1940 y constituyan muestras notables por su talla, decoración, características constructivas o por formar conjuntos.

Quedan excluidos en esta línea de subvención aquellos elementos que sean  Bienes de Interés Cultural o aquellos que formen parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Personas físicas o jurídicas, o instituciones sin ánimo de lucro (excluidas las entidades locales), que sean propietarias de forma individual o compartida, o poseedoras con consentimiento expreso del propietario, de bienes del patrimonio cultural de Asturias objeto de esta convocatoria.

Plazos de presentación:

Desde: 24/01/2024 00:00

Hasta: 12/02/2024 23:59

20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA (BOPA 23/01/2024)

El plazo de justificación finalizará el día 31 de octubre de 2024

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Patrimonio Cultural

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas

  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad:
  • Deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
  • Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  • No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Condiciones que deben cumplir los hórreos, paneras, cabazos u otros elementos de interés etnográfico

  • Estar incluidos en los catálogos urbanísticos municipales aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, 19 de abril de 2001, con un nivel de protección integral.
  • Para los municipios que no cuenten con catálogos urbanísticos aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, aquellos elementos que sean anteriores a 1940 y constituyan muestras notables por su talla, decoración, características constructivas o por formar conjuntos

Criterios de valoración

a) La singularidad, valor histórico y mantenimiento del uso primitivo, hasta un máximo de 35  puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Acreditada con un nivel de protección integral en el Catálogo Urbanístico con aprobación definitiva 35 puntos
  • Acreditada con el mantenimiento de la totalidad de sus elementos originales, en los que existan grabados o pinturas, y que no posean protección cultural individual 25 puntos.
  • Acreditada con el mantenimiento de la totalidad de sus elementos originales, es decir, sin adiciones de cuerpos y  materiales ajenos al de  sus componentes 15 puntos.

Supuestos distintos no serán valorados en este apartado.

b) La ubicación, el entorno y la vinculación a vías o núcleos históricos: hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Situados en entorno de protección de monumento hasta un radio de 30 metros 30 puntos.
  • Situados en núcleos rurales, configurando espacios tradicionales de valor etnológico, 25 puntos
  • Vinculados a un edificio de vivienda que no haya perdido sus características tradicionales  15 puntos.

Supuestos distintos no serán valorados en este apartado.

c) Valoración de la propuesta o proyecto de actuación. Si plantea la conservación, consolidación o recuperación de las características originales, hasta un máximo de  20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Conservación, consolidación y recuperación: 20 puntos.
  • Conservación y consolidación: 15 puntos.
  • Conservación 8 puntos

d) Resultado final de la actuación subvencionada. Si tiene como resultado final un nivel de conservación del conjunto del bien, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Volver a poner en servicio el bien, 10 puntos
  • Conseguir darle firmeza y solidez, 8 puntos
  • Preservar sus características en condiciones adecuadas, 5 puntos.

Supuestos distintos no serán valorados en este apartado. 

e) El cuidado y mantenimiento del bien al menos en los últimos 5 años: hasta  un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Si se justifican obras de conservación y mantenimiento en la cubierta   5 puntos
  • Si se justifican obras de conservación y mantenimiento en el resto de la construcción 3 puntos.

Se justificará con la presentación de la licencia de obras concedida.

Con carácter general, se otorgarán 0 puntos a aquellas propuestas que no alcancen los mínimos establecidos en los anteriores criterios de valoración.

Para obtener subvención, las solicitudes habrán de obtener un mínimo de 50 puntos.

Plazo de justificación

  • El plazo de justificación será el que se determine en la convocatoria.

 Exclusiones

  • Quedan excluidos en esta línea de subvención aquellos elementos que estén declarados bien de interés cultural o que formen parte del Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias.

Fichero de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud
  • Descripción pormenorizada de las obras o, en su caso, proyecto técnico, con todos los datos que resulten necesarios para la definición de las mismas y la ubicación del bien. (En relación con la ubicación, esta puede ser la referencia catastral o el polígono y parcela en la que se encuentra situado el bien objeto de la solicitud).
  • Presupuesto detallado especificando coste de materiales, mano de obra, así como el compromiso en el que se refleje la aportación del propietario al mismo.
  • Reportaje fotográfico exhaustivo en formato digital que contenga al menos: - Fotos generales del bien, de cada uno de los alzados, de la cubierta, del solhorru y de la subidoria, así como del caramanchón en su caso. - Fotos de detalle de elementos sigulares tales como tallas, grabados, pinturas y decoraciones de todo tipo. - Fotografías del entorno en el que está situado el bien por sus cuatro lados
  • Ficha de acreedores.
  • Certificado urbanístico municipal que acredite el nivel de protección del bien, acompañado en su caso de la ficha del Catálogo Urbanístico. A estos efectos, dicho certificado indicará que el bien se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: - Incluido en un Catálogo Urbanístico aprobado definitivamente, con su nivel de protección. - Incluido en un Catálogo Urbanístico aprobado inicialmente, señalando el nivel de protección propuesto. - Que el concejo no cuenta con Catálogo Urbanístico, o que el vigente no ha estudiado el Patrimonio Etnográfico, por lo que será de aplicación la Disposición transitoria 3.3 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
En el caso de que la propiedad del bien sea compartida:
  • Autorización de los demás propietarios
En el caso de que el solicitante sea poseedor del elemento:
  • Autorización del propietario
En el caso de que las obras ya estén ejecutadas o se estén ejecutando con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria:
  • Copia de las facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.
Si las obras ya están ejecutadas o se encuentran en fase de ejecución:
  • Fotografías que reflejen el estado del bien antes de la intervención en la medida de lo posible.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • En caso de representación por poder notarial: copia simple de poderes notariales.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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