AYUD0211T01 - Subvenciones para restauración de elementos BIC o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural
Subvenciones para restauración de elementos BIC o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural
Ser persona física o jurídica, o institución, todas ellas sin ánimo de lucro (excluidas las entidades locales) que sea propietaria de forma individual o compartida, o poseedora con consentimiento expreso del propietario, de alguno de los siguientes bienes:
- Declarados bien de interés cultural, excluyendo la categoría de conjunto histórico
- Que hayan sido incluidos individualmente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, excluyendo la categoría de conjunto.
- Bienes vinculados, yacimientos arqueológicos asociados, o bienes inmuebles asociados a yacimientos que cuenten con las categorías de protección de los apartados anteriores.
En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad:
- Hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
- Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
- No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Desde: 15/02/2024 00:00
Hasta: 05/03/2024 23:59
20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA (14/02/2024)
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
Servicio de Patrimonio Cultural
6 meses
Potestativo de reposición
- Resolución de 21 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias, aprobadas por Resolución de 6 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura. BOPA de 29 de julio de 2017.
- Resolución de 6 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias. BOPA de 22 de julio de 2016.
- Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (Línea 1. Bienes de Interés Cultural o incluidos individualmente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias).
Criterios de valoración
- Valor histórico y mantenimiento del uso primitivo, hasta 30 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
- Si se trata de un BIC: 30 puntos.
- Si se trata de un bien incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias: 25 puntos.
- Singularidad, escasez de representación de la tipología y riesgo de desaparición, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Riesgo de desaparición: 10 puntos.
- Singularidad de las soluciones constructivas: 8 puntos.
- Escasa representación de la tipología: 5 puntos.
- Valoración de la propuesta de actuación. Si plantea la conservación, consolidación o recuperación de las características originales, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Conservación, consolidación y recuperación: 20 puntos.
- Conservación y consolidación: 10 puntos.
- Ubicación, el entorno y la vinculación a vías o núcleos históricos, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- En un radio de 30 m: 10 puntos.
- En un radio de distancia mayor a 30 m: 5 puntos.
- Posibilidad de apertura o visita a personas interesadas en el patrimonio cultural, hasta 5 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
- Si existe un régimen de visitas con anterioridad a la convocatoria: 5 puntos.
- Si no existe régimen de visitas con anterioridad a la convocatoria, pero existe un compromiso de cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el artículo 43 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y artículo 74 del Decreto 20/20015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural con posterioridad a la obtención de la subvención: 3 puntos.
- Resultado final de la actuación subvencionada. Si tiene como resultado final un nivel de conservación del conjunto del bien, hasta 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Grado de conservación notable: si tras la intervención, se garantiza la estabilidad, estanqueidad y el mantenimiento de características constructivas de la totalidad del bien: 20 puntos.
- Grado de conservación bueno: si tras la intervención se garantiza la estabilidad y la estanqueidad del bien en su totalidad, no considerándose prioritaria, la recuperación de sus características constructivas: 15 puntos.
- Grado de conservación suficiente: si tras la intervención se garantiza, sobre un bien que precisa una restauración integral, su estabilidad: 10 puntos.
- Consolidación: si tras la intervención sobre un bien en estado de conservación ruinoso se garantiza la estabilidad de sus restos, hasta 5 puntos.
- Cuidado y mantenimiento del bien al menos en los últimos 5 años: hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con el siguiente criterio:
- Cuando se acredite el cuidado y mantenimiento del bien: 10 puntos, bien en el caso de que haya sido objeto de subvenciones en las 5 convocatorias precedentes y hayan sido correctamente justificadas, o bien porque acredite documentalmente la realización en los 5 años precedentes de obras, actuaciones o intervenciones en el bien destinadas a su correcto cuidado y mantenimiento.
- Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
- Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.
- Autorización de los demás propietarios, en el caso de que la propiedad del bien sea compartida, o del propietario en el caso de que el solicitante sea poseedor del elemento.
- Descripción pormenorizada de las obras o, en su caso, proyecto técnico, con todos los datos que resulten necesarios para la definición de las mismas y la ubicación del bien. En relación con la ubicación del bien, esta puede ser la referencia catastral o el polígono y parcela en la que se encuentra situado el bien objeto de la solicitud.
- Presupuesto detallado especificando coste de materiales, mano de obra, así como el compromiso en el que se refleje la aportación del propietario al mismo.
- Reportaje fotográfico exhaustivo, en formato digital, en el que se aprecie la edificación objeto de la actuación por todos sus vientos y que refleje su estado en el momento de la solicitud de la ayuda. Dicho reportaje debe incluir fotografías del entorno en el que se ubica la edificación.
- Copias de las facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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