AYUD0211T01 - Subvenciones para restauración de elementos BIC o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural

Finalidad:

Subvenciones para restauración de elementos BIC o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural

Quien lo puede presentar:

Ser persona física o jurídica, o institución, todas ellas sin ánimo de lucro (excluidas las entidades locales) que sea propietaria de forma individual o compartida, o poseedora con consentimiento expreso del propietario, de alguno de los siguientes bienes:

  • Declarados bien de interés cultural, excluyendo la categoría de conjunto histórico
  • Que hayan sido incluidos individualmente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, excluyendo la categoría de conjunto.
  • Bienes vinculados, yacimientos arqueológicos asociados, o bienes inmuebles asociados a yacimientos que cuenten con las categorías de protección de los apartados anteriores.

En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad:

  • Hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
  • Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
  • No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Plazos de presentación:

Desde: 15/02/2024 00:00

Hasta: 05/03/2024 23:59

20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA (14/02/2024)

 

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Patrimonio Cultural

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

Criterios de valoración

  • Valor histórico y mantenimiento del uso primitivo, hasta 30 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
    • Si se trata de un BIC: 30 puntos.
    • Si se trata de un bien incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias: 25 puntos.
  • Singularidad, escasez de representación de la tipología y riesgo de desaparición, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
    • Riesgo de desaparición: 10 puntos.
    • Singularidad de las soluciones constructivas: 8 puntos.
    • Escasa representación de la tipología: 5 puntos.
  • Valoración de la propuesta de actuación. Si plantea la conservación, consolidación o recuperación de las características originales, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
    • Conservación, consolidación y recuperación: 20 puntos.
    • Conservación y consolidación: 10 puntos.
  • Ubicación, el entorno y la vinculación a vías o núcleos históricos, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
    • En un radio de 30 m: 10 puntos.
    • En un radio de distancia mayor a 30 m: 5 puntos.
  • Posibilidad de apertura o visita a personas interesadas en el patrimonio cultural, hasta 5 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
    • Si existe un régimen de visitas con anterioridad a la convocatoria: 5 puntos.
    • Si no existe régimen de visitas con anterioridad a la convocatoria, pero existe un compromiso de cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el artículo 43 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y artículo 74 del Decreto 20/20015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural con posterioridad a la obtención de la subvención: 3 puntos.
  • Resultado final de la actuación subvencionada. Si tiene como resultado final un nivel de conservación del conjunto del bien, hasta 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
    • Grado de conservación notable: si tras la intervención, se garantiza la estabilidad, estanqueidad y el mantenimiento de características constructivas de la totalidad del bien: 20 puntos.
    • Grado de conservación bueno: si tras la intervención se garantiza la estabilidad y la estanqueidad del bien en su totalidad, no considerándose prioritaria, la recuperación de sus características constructivas: 15 puntos.
    • Grado de conservación suficiente: si tras la intervención se garantiza, sobre un bien que precisa una restauración integral, su estabilidad: 10 puntos.
    • Consolidación: si tras la intervención sobre un bien en estado de conservación ruinoso se garantiza la estabilidad de sus restos, hasta 5 puntos.
  • Cuidado y mantenimiento del bien al menos en los últimos 5 años: hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con el siguiente criterio:
    • Cuando se acredite el cuidado y mantenimiento del bien: 10 puntos, bien en el caso de que haya sido objeto de subvenciones en las 5 convocatorias precedentes y hayan sido correctamente justificadas, o bien porque acredite documentalmente la realización en los 5 años precedentes de obras, actuaciones o intervenciones en el  bien destinadas a su correcto cuidado y mantenimiento.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
  • Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.
  • Autorización de los demás propietarios, en el caso de que la propiedad del bien sea compartida, o del propietario en el caso de que el solicitante sea poseedor del elemento.
  • Descripción pormenorizada de las obras o, en su caso, proyecto técnico, con todos los datos que resulten necesarios para la definición de las mismas y la ubicación del bien. En relación con la ubicación del bien, esta puede ser la referencia catastral o el polígono y parcela en la que se encuentra situado el bien objeto de la solicitud.
  • Presupuesto detallado especificando coste de materiales, mano de obra, así como el compromiso en el que se refleje la aportación del propietario al mismo.
  • Reportaje fotográfico exhaustivo, en formato digital, en el que se aprecie la edificación objeto de la actuación por todos sus vientos y que refleje su estado en el momento de la solicitud de la ayuda. Dicho reportaje debe incluir fotografías del entorno en el que se ubica la edificación.
En el caso de que las obras ya estén ejecutadas, o se estén ejecutando con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria
  • Copias de las facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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