AYUD0207T01 - Subvención nominativa en materia de bienestar social

Finalidad:

Solicitar las ayudas económicas, en régimen de concesión directa (subvenciones nominativas), consignadas en las leyes de presupuestos del Principado de Asturias, en materia de bienestar social.

Quien lo puede presentar:

Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro a favor de las cuales exista una subvención nominativa en materia de bienestar social en aplicación de lo previsto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y haber cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones Públicas
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Plazos de presentación:

Abierto todo el año.

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

PAGO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el  régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las subvenciones se abonarán en la modalidad de pago anticipado sin necesidad de solicitud de la entidad beneficiaria ni necesidad de prestar garantía.

 

JUSTIFICACIÓN:

El cumplimiento de la finalidad se documentará mediante la aportación de una memoria que especifique con el máximo detalle las actividades realizadas y su vinculación directa con los justificantes de gastos aportados.

Para justificar la aplicación de los fondos se aportarán los originales de las facturas o recibos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, acompañados de una relación de los mismos, agrupados por conceptos, y de un balance económico de la actividad subvencionada.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud de pago anticipado de la subvención nominativa con exoneración de garantías.
  • Declaración responsable de que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que ha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones Públicas.
  • Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar con cargo a la subvención.
  • Documentación acreditativa de la necesidad del pago anticipado en tanto no dispone de otras fuentes de financiación suficientes para hacer frente a la totalidad de los gastos previstos.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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