AYUD0207T01 - Subvención nominativa en materia de bienestar social
Solicitar las ayudas económicas, en régimen de concesión directa (subvenciones nominativas), consignadas en las leyes de presupuestos del Principado de Asturias, en materia de bienestar social.
Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro a favor de las cuales exista una subvención nominativa en materia de bienestar social en aplicación de lo previsto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, que reúnan los siguientes requisitos:
- Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y haber cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones Públicas
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Permanente
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar
6 meses
Potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. BOPA 2 de julio de 1998
- Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Régimen de Garantías para el Abono Anticipado de Subvenciones. (modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016). BOPA 25 de febrero de 2000
PAGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las subvenciones se abonarán en la modalidad de pago anticipado sin necesidad de solicitud de la entidad beneficiaria ni necesidad de prestar garantía.
JUSTIFICACIÓN:
El cumplimiento de la finalidad se documentará mediante la aportación de una memoria que especifique con el máximo detalle las actividades realizadas y su vinculación directa con los justificantes de gastos aportados.
Para justificar la aplicación de los fondos se aportarán los originales de las facturas o recibos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, acompañados de una relación de los mismos, agrupados por conceptos, y de un balance económico de la actividad subvencionada.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud de pago anticipado de la subvención nominativa con exoneración de garantías.
- Declaración responsable de que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que ha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones Públicas.
- Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar con cargo a la subvención.
- Documentación acreditativa de la necesidad del pago anticipado en tanto no dispone de otras fuentes de financiación suficientes para hacer frente a la totalidad de los gastos previstos.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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