AYUD0070T02 - Subvención a asociaciones de mujeres para el apoyo al movimiento asociativo

Finalidad:

Obtener ayudas económicas de apoyo al movimiento asociativo de mujeres en el desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar su participación social encaminadas a la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres y de programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres que trabajen en el desarrollo del principio de igualdad.

Quien lo puede presentar:

Asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro y federaciones de asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la defensa de los derechos de las mujeres y de la igualdad, que realicen sus actuaciones en la Comunidad Autónoma y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar formada exclusivamente por mujeres y cuyo objetivo principal sea la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres, estando dirigidas sus actividades a dicho fin.
  • Las asociaciones estarán inscritas en el correspondiente registro del Principado de Asturias al menos con un año de antigüedad.
  • Haber justificado las ayudas recibidas anteriormente.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Plazos de presentación:

Desde: 25/04/2024 00:00

Hasta: 17/05/2024 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Instituto Asturiano de la Mujer.

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Normativa básica:

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. BOPA 15 de marzo de 1995

Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000

Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras entidades para la realización de programas relacionados con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. BOPA 14 de junio de 2021

Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convocan subvenciones a asociaciones de mujeres para el apoyo al movimiento asociativo en el desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio 2024.

 

Información adicional:

Exclusiones

Si una federación de asociaciones solicita esta ayuda, no podrán optar también a dicha ayuda las asociaciones que formen parte de la federación solicitante.

Línea de actuación

Línea 1. Destinada al apoyo del movimiento asociativo de mujeres en el desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar su participación social encaminadas a la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres y de programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres que trabajen en el desarrollo del principio de igualdad.

Actividades subvencionables

  • Programas y actividades dirigidas a potenciar la participación social de las mujeres, encaminadas a eliminar la desigualdad entre mujeres y hombres.
  • Programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres que trabajen en el desarrollo del principio de igualdad.
  • Se subvencionarán actividades de formación para el acceso a la web 2.0 de las organizaciones de mujeres, talleres para la elaboración y uso de blogs, actividades de formación para la utilización de las redes sociales, y en general, iniciativas que sirvan para acercar el uso de la web 2.0 al movimiento organizado de mujeres.

 Actividades excluidas

  • Talleres o cursos aislados sin formar parte de una estrategia dirigida a la igualdad de oportunidades.
  • Excursiones, viajes culturales y cursos de idiomas.
  • Adquisición de equipamiento de cualquier  tipo con cargo a esta subvención.

 Cuantía

La subvención no podrá superar en ningún proyecto los siguientes porcentajes:

  • Para proyectos cuyo presupuesto máximo (individual o coorganizado) sea igual o inferior a  1.500 €:   100%
  • Para proyectos cuyo presupuesto máximo (individual o coorganizado) esté comprendido entre 1.501 € y 6.000 €: 90%

Ficha de acreedor

La ficha de acreedor puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedor

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Anexo I. Actividades o programas organizados conjuntamente por varias asociaciones o federaciones.
  • Anexo II. Proyecto de actividades.
  • Ficha de acreedor.
  • Documento acreditativo de la representante legal de la entidad para actuar en nombre y representación de la misma.
  • Estatutos de la entidad, actualizados a fecha de la presentación de la solicitud.
Para justificar las subvenciones:
  • Anexo III. Memoria justificativa.
  • Anexo IV. Relación clasificada de gastos del proyecto.
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante legal de la asociación.
  • Tarjeta de identificación fiscal
  • En caso de representación por poder notarial: copia simple de poder notarial.
  • Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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