AYUD0201T01 - Ayudas a autónomos del sector cultural para paliar el impacto económico del COVID-19
Obtener ayudas económicas urgentes, en régimen de concesión directa, por parte de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas pertenecientes al sector cultural del Principado de Asturias, cuya actividad profesional no se ha podido desarrollar como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector cultural que tengan su domicilio fiscal en el Principado de Asturias, cuya actividad profesional no se ha podido desarrollar como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que cumplan los siguientes requisitos (que podrán verificarse mediante interoperabilidad (consulta a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto a los distintos organismos y Agencias):
a) No disponer de un establecimiento abierto al público.
b) Haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos durante sesenta días durante los 9 meses anteriores a la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, y estar dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Edición soportes audio, video, informática
- Servicios de traducción y similares
- Empresas de espectáculos
- Técnicos en telecomunicaciones
- Técnicos en sonido
- Técnicos en iluminación
- Doctores y licenciados en filosofía
- Doctores y licenciados en políticas, sociales, letras.
c) Tener un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el ejercicio 2019, igual o inferior a 20.000 euros.
d) Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
e) Que como consecuencia de la declaración del estado de alarma y su impacto sobre las actividades objeto de la presente norma, se produzca una reducción de los ingresos que el beneficiario viene obteniendo por el ejercicio de su actividad durante este período, no inferior al 50%.
f)Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
g) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Desde: 24/06/2020 00:00
Hasta: 23/07/2020 23:59
Desde el 24 de junio hasta el 23 de julio de 2020
Las solicitudes se presentarán de forma preceptiva a través del formulario específico con el código de solicitud AYUD0201T01 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://sede.asturias.es/
No se admitirán solicitudes recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.
Podrán ser firmadas electrónicamente mediante certificado digital de los solicitantes, o equivalente, ello sin perjuicio de la posibilidad de ser representados por asociaciones, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, etc, debiendo dichos organismos o entidades presentar el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud.
Se podrá consultar a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:
- Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario - UE).
- Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.
- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación del NIF del contribuyente.
- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos de domicilio fiscal.
- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos relativos a la renta de las Personas Físicas (IRPF).
- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
- Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha concreta.
- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral de la solicitante.
- Igualmente, se autoriza expresamente a la Administración a verificar las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda.
Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas
El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de seis meses desde la entrada en vigor del decreto de concesión directa de ayudas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
CONCESIÓN
Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, solicitudes completas, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.
CUANTÍA
La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 700 euros.
El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas del decreto asciende a 500.000 euros.
- Fichero de acreedores
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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