AYUD0110T01 - Subvención nominativa para programas de apoyo a personas emigrantes y emigrantes retornadas
Finalidad:
Obtener ayudas económicas, previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, para financiar proyectos en materia de atención a personas emigrantes o emigrantes retornadas de origen asturiano
Quien lo puede presentar:
Entidades sin ánimo de lucro cuya subvención nominativa se encuentre aprobada en la Ley de Presupuestos Generales anual del Principado de Asturias
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
Copia del documento de identidad del representante legal
Copia del poder de representación del representante legal
Copia de los estatutos de la entidad
Ficha de acreedores
Certificado de hallarse al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado de hallarse al corriente con el Ente Público de Servicios Tributarios
Certificado de hallarse al corriente con la Seguridad Social
Memoria justificativa de actuación
Memoria de justificación económica
Justificantes acreditativos de gastos y pagos
Declaración de otras ayudas o ingresos para la misma finalidad
Medidas de difusión de la financiación
En el caso de entidades ubicadas en la Unión Europea que no puedan presentar ficha de acreedor según modelo normalizado firmado y sellado por la entidad bancaria:
Documento firmado y sellado por su entidad bancaria que incluya todos los datos recogidos en la ficha de acreedor
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"