AYUD0110T01 - Subvención nominativa para programas de apoyo a personas emigrantes y emigrantes retornadas
Obtener ayudas económicas, previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, para financiar proyectos en materia de atención a personas emigrantes o emigrantes retornadas de origen asturiano
Entidades sin ánimo de lucro cuya subvención nominativa se encuentre aprobada en la Ley de Presupuestos Generales anual del Principado de Asturias
Todo el año
Presentación presencial
- Excepcionalmente, aquellas comunidades asturianas u otras entidades con domicilio fiscal fuera de España podrán presentarlo presencialmente en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Emigración
Potestativo de reposición
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía. BOPA 6 de abril de 2018
- Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025. BOPA 31 de diciembre de2024
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
- Solicitud en modelo normalizado
- Memoria del proyecto
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
- Copia del documento de identidad del representante legal
- Copia del poder de representación del representante legal
- Copia de los estatutos de la entidad
- Ficha de acreedores
- Certificado de hallarse al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificado de hallarse al corriente con el Ente Público de Servicios Tributarios
- Certificado de hallarse al corriente con la Seguridad Social
- Memoria justificativa de actuación
- Memoria de justificación económica
- Justificantes acreditativos de gastos y pagos
- Declaración de otras ayudas o ingresos para la misma finalidad
- Medidas de difusión de la financiación
- Documento firmado y sellado por su entidad bancaria que incluya todos los datos recogidos en la ficha de acreedor
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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