AYUD0076T01 - Ayudas a entidades privadas para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero

Finalidad:

Obtener ayudas destinadas a entidades privadas para financiar el desarrollo de proyectos que se adecuen a las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas por los Grupos de Acción Local de Pesca (GALP)

Quien lo puede presentar:

Entidades privadas (personas físicas o jurídicas) que hayan de realizar la actividad o proyecto dentro de la zona de acción costera en la que se integra el GALP y que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca (GALP).

Plazos de presentación:

Desde: 21/09/2022 00:00

Hasta: 04/10/2022 23:59

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Estructuras Pesqueras

Plazo de resolución:

2 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Normativa básica:

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Reglamento (UE) n º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo DE 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. DOUE 20 de mayo de 2014

Resolución de 16 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca para el período 2014-2020. BOPA 26 de abril de 2018

Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba la primera modificación de la Resolución de 16 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca para el período 2014-2020. BOPA 16 de noviembre de 2018

Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a empresas privadas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los GALP, ejercicio 2022, bajo el régimen de mínimis.

Información adicional:
  • Los proyectos beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones se amparan en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, por lo que las cuantías recibidas se limitarán a un máximo de 200.000 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario:
    • Los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estuviesen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
    • Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador incurso en alguno de los siguientes supuestos:
      • Haber cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. El periodo de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución
      • Haber cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común, definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo
      • Haber cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP. Todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido, el periodo de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del periodo de subvencionalidad de contribución FEMP
  • Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes, deberán cumplirse desde que se presenta la solicitud, durante el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, en la solicitud se deberá hacer constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios
  • Documento acreditativo de la identidad. Si es una persona física, la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos. En caso de que se oponga expresamente, deberá aportar copia del DNI/NIF
  • Acreditación de la representación, en caso necesario
  • Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y tenedores
  • Declaración expresa sobre solicitud de ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y, en su caso, sobre las concedidas, así como si han sido justificadas las ayudas del Principado de Asturias para la misma finalidad que hayan sido percibidas con anterioridad, conforme al modelo que figure como anexo en la convocatoria anual
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de ayudas, tal y como dispone el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
  • Información sobre otras ayudas de minimis cubiertas por el Reglamento (UE) 1407/2013 o por otros reglamentos de minimis, recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y sobre los dos ejercicios fiscales anteriores, de ser el caso
  • Declaración firmada en la que se manifieste que no ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, que no está incluido en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que no ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común (PPC) (que se verificará mediante comprobación en el Registro Nacional de Infracciones Graves), que no ha cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE (que se verificará solicitando información del sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia) y que no ha cometido ningún fraude en el marco del FEP o FEMP. Esta declaración incluirá el consentimiento del interesado para que la Administración efectúe las verificaciones de dicha declaración para la aprobación de la ayuda y dentro de los 5 años siguientes al pago de la misma.
  • Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles
  • Ficha de acreedor, en la que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada
  • Previsión de indicadores relativos al proyecto, conforme al modelo que figure como anexo en la convocatoria anual.
  • Certificación del Registro Sanitario expedida por el organismo correspondiente, o justificación de que se encuentra en tramitación, en el caso de que sea necesario
  • Licencia municipal de obras y demás autorizaciones y concesiones necesarias para llevar a cabo las inversiones, o justificación de que las mismas se encuentran en tramitación
  • Documento de titularidad de los terrenos e inmuebles donde se vaya a producir la inversión u opción de compra
  • Facturas pro-forma o Presupuestos de la inversión a realizar. Se presentarán tres presupuestos para todos los gastos con independencia de su importe, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En este supuesto, se deberá presentar una memoria justificativa motivando las razones y la imposibilidad de la presentación de tres ofertas
  • Programación detallada de la ejecución de las inversiones previstas
  • Declaración sobre la condición de PYME.
En caso de persona jurídica, ademas:
  • Copia del Número de Identificación Fiscal
  • Copia de la escritura de constitución de la entidad (en su caso)
  • Copia de los estatutos y de sus posibles modificaciones (en su caso)
Si se trata de una Comunidad de Bienes, o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas:
  • Copia del documento de constitución de la misma
En el caso de empresas de nueva creación o nueva actividad:
  • Plan de empresa
  • Documento de titularidad de los terrenos e inmuebles donde se vaya a producir la inversión u opción de compra
En el caso de empresas ya constituidas:
  • Situación actual de la empresa: descripción de la actividad, situación en el mercado
  • Descripción de la inversión y objetivos perseguidos
  • Plan económico-financiero a cinco años: plan de inversión y plan de financiación
  • Estados contables provisionales: pérdidas y ganancias, balance
  • Nota simple de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el Registro Mercantil , acompañadas, en su caso, del informe de auditoría. Si no hubiesen sido presentadas las cuentas del último ejercicio en el Registro Mercantil, se aportará una previsión de las mismas o en el caso de personas físicas o una pluralidad de personas (comunidad de bienes), IRPF de los 3 últimos ejercicios
En el caso de regímenes de alquiler:
  • Autorización escrita del propietario de las instalaciones donde se indique además, la duración del contrato de alquiler, que en todo caso deberá asegurar una duración mínima de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.
Según la naturaleza de la inversión:
  • Proyecto de construcción o instalación, redactado por técnico competente y visado por su colegio profesional, comprensivo de la totalidad de la inversión a realizar. Excepto en los casos de no afección, deberá contener una separata con una Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental; otra destinada a recoger un Análisis de Puntos Críticos (APPCC), siguiendo las directrices establecidas por la Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo y otra conteniendo un Estudio o Declaración sobre afecciones a bienes de interés cultural (conforme a modelo que se facilite como anexo en la convocatoria). Se ha de acompañar, asimismo, una copia del proyecto en soporte informático
En el caso de maquinaria o líneas de producción:
  • Memoria descriptiva y presupuestada de la actividad, así como la documentación técnica correspondiente
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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