PREM0009T04 - Premio Nuevos/as Realizadores/as del Principado de Asturias
Finalidad:
Optar al Premio Nuevos/as Realizadores/as del Principado de Asturias del programa Culturaquí.
Quien lo puede presentar:
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser asturiano/a o residir en el Principado de Asturias, o ser descendiente hasta 2º grado de emigrantes asturianos/as.
- No superar los 35 años a 31 de diciembre de 2024.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber obtenido este premio anteriormente.
Plazos de presentación:
Desde: 25/03/2024 00:00
Hasta: 30/09/2024 23:59
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Desde: 25/03/2024 00:00
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Hasta: 30/09/2024 23:59
Presentación:
Las solicitudes se podrán presentar:
- En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Instituto Asturiano de la Juventud.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Potestativo de reposición
Normativa básica:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Resolución de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa "Culturaquí". BOPA 9 de mayo de 2018
- Resolución de 16 de julio 2020, de la Consejería de Presidencia, de primera modificación de la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa "Culturaquí". BOPA 7 de agosto de 2020
- Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba la convocatoria pública del programa Culturaquí 2024
Información adicional:
INFORMACIÓN ADICIONAL
Requisitos de las obras:
- El tema será de libre elección.
- Los proyectos se podrán desarrollar en castellano o asturiano.
- No podrán superar los 25 minutos de duración.
Premios:
- Se concederá un premio en metálico dotado con DIEZ MIL EUROS (10.000€)
- Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones que determine la legislación vigente.
Estreno:
- El proyecto premiado se estrenará en la edición del Festival Internacional de Cine Gijón de 2025.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
- Impreso de solicitud según modelo normalizado.
- Ficha de acreedores, según modelo normalizado, disponible en el apartado "Información adicional".
- Currículum vitae y artístico.
- Los proyectos se presentarán indicando de forma visible el título de la obra. Deberán incluir inexcusablemente: a) Guion del cortometraje. b) Presupuesto. c) Plan de rodaje. d) Formato de rodaje. e) Memoria de dirección. f)Plan de explotación y formato de exhibición prevista. g) Cualquier fuente de financiación adicional, acreditación, plan, documentación e información.
En caso de descendientes de emigrantes:
- En caso de descendientes de emigrantes asturianos/as, se deberá aportar la documentación que acredite tal circunstancia.
En caso de grupos o colectivos:
- En caso de grupos o colectivos, declaración responsable del solicitante como representante del grupo o colectivo a efectos de esta convocatoria.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificado de empadronamiento u otra documentación acreditativa de la residencia.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:
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