AYUD0007T19 - Ayudas en el marco de la PAC para la adopción/mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica
Obtener ayudas económicas destinadas explotaciones agrarias para la adopción o el mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica
Titulares de explotaciones agrarias que cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social.
- Ser titular de explotación agraria ubicada en el Principado de Asturias o que dispongan de la mayor parte de la superficie en su territorio o, en caso de no disponer de superficie agraria, que disponga del mayor número de animales en esta comunidad autónoma
- Ser agricultor activo
- Comprometerse a mantener una actividad agraria sostenible y a cumplir los requisitos de condicionalidad durante la vigencia de la solicitud de participación
Requisitos específicos:
- Cumplimentar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año en cada una de las parcelas dedicadas a cultivos ecológicos.
- Cumplir las normas de producción establecidas en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007.
- No emplear abonos de síntesis química.
- No emplear productos químicos para control de plagas y enfermedades. (En caso de necesidad, emplear únicamente productos autorizados en la producción ecológica según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848).
- No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.
- Mantener la explotación inscrita en el COPAE y someterse a su control.
- Participar en las actividades de formación que se determinen.
- Realizar las prácticas de la producción ecológica de los distintos tipos de explotación, completando los ciclos productivos equivalentes, en cada caso, a la producción convencional. Los productos serán certificados como ecológicos una vez pasado el periodo obligatorio de conversión.
- Para valorar el cumplimiento del compromiso de comercialización se fijará un volumen anual por unidad productiva (hectárea) según condiciones climáticas anuales y características de la explotación.
- Estos compromisos deberán cumplirse durante el periodo de vigencia establecido desde la primera solicitud que recibe pago.
Desde: 25/04/2024 00:00
Hasta: 31/05/2024 23:59
No obstante, se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 15 de junio, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y otras excepciones, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil que sobrepase la fecha fin de presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece hasta el 15 de junio.
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Servicio de Modernización Agroganadera.
Potestativo de reposición o Contencioso-administrativo
MODIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS
En aplicación de lo dispuesto en el punto 7 del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos agroambientales y climáticos o para la producción ecológica son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.
UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO AGROAMBIENTAL:
- 20 hectáreas
CUANTÍA:
Cultivo |
Prima por ha en conversión |
Prima por ha. en mantenimiento |
Superficie mínima |
|
Herbáceos secano |
400 |
320 |
0,30 |
|
Frutales mesa |
900 |
720 |
0,40 |
|
Manzano Sidra |
600 |
480 |
0,40 |
|
Hortícolas |
Aire libre |
600 |
480 |
0,12 |
Plástico |
600 |
480 |
0,08 |
|
Viñedo |
600 |
480 |
0,12 |
CRITERIOS Y PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS OPERACIONES:
Aunque no es obligatorio el establecimiento de criterios de selección para la concesión de la ayuda, se podrán aplicar, entre otros, los siguientes criterios de prioridad.
GANADERÍA ECOLÓGICA:
- explotaciones que mantienen toda su superficie en producción ecológica: 100 puntos.
- Explotaciones con más del 50% de superficie de hortalizas y legumbres: 80 puntos.
- Explotaciones con más del 50% de superficie de cereales (escanda y maíz de consumo humano): 60 puntos.
- Explotaciones con más del 50% de superficie de variedades de frutas de mesa y pequeños frutos: 40 puntos.
- Por cada hectárea solicitada de agricultura ecológica o fracción: 1 punto.
Se establece un mínimo de 3 puntos para poder tener acceso a la ayuda.
En el caso de personas físicas y en la titularidad de las personas jurídicas, si existe empate en la valoración de solicitudes, se primarán por orden de puntuación las solicitudes en las que los titulares sean mujeres.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud en modelo normalizado
- Ficha de acreedores, en caso de nueva solicitud o cambio de cuenta
- Certificado actualizado de inscripción en el registro del COPAE
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Estatutos
- Escritura pública en el que se justifiquen los socios que componen la sociedad, así como su participación a fecha de solicitud. (Estos documentos se tendrán que presentar por cada uno de los socios)
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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