AYUD0007T12 - Ayudas en el marco de la PAC, Ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos
Obtener ayudas destinadas a mejorar la gestión y sostenibilidad de las superficies de pastos bien aumentando la absorción de carbono en estas superficies mediante la realización de una práctica de pastoreo extensivo o bien manteniendo o incrementando la biodiversidad de los pastos estableciendo islas de biodiversidad o prácticas de siega sostenible.
Agricultores activos que lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios:
- Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que realicen sobre sus hectáreas subvencionables, de pastos permanentes o pastos temporales, alguna práctica beneficiosa para el clima y medio ambiente.
- Regiones:
- Atendiendo a la pluviometría media se crean dos regiones: pastos húmedos y pastos mediterráneos. Todas las comarcas de Asturias están incluidas en la región de pastos húmedos
- Prácticas subvencionables:
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- Pastoreo extensivo:
- Hectáreas admisibles:
- Superficie de pastos permanentes y pastos temporales sobre las que se declara actividad de pastoreo.
- Explotación:
- Las explotaciones estarán inscritas en REGA como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino, con el tipo "Pasto" o con el tipo "Producción y reproducción", y clasificadas zootécnicamente:
- si es bovino, como "producción de leche" o "producción de carne" o "producción mixta" o "recría de novillas" y sistema productico "extensivo" o "semiextensivo"
- si es ovino y/o caprino, como "producción de leche" o "producción de carne" o "producción mixta"
- si es equino, como "producción de carne" o "mixta"
- si es porcino, según sistema productivo "extensivo" o "mixto"
- Las explotaciones estarán inscritas en REGA como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino, con el tipo "Pasto" o con el tipo "Producción y reproducción", y clasificadas zootécnicamente:
- Hectáreas admisibles:
- Pastoreo extensivo:
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- Pastoreo efectivo y real con animales de su propia explotación durante un mínimo de 120 días al año, de manera continua o discontinua, en las hectáreas acogidas a la práctica. No necesariamente deben pastorearse todas las hectáreas todos los días indicados.
- Respetar una carga ganadera mínima y máxima anual que en pastos húmedos estará comprendida entre 0,4 UGM/ha y 2 UGM/ha y, en pastos mediterráneos, entre 0,2 UGM/Ha y 1,2 UGM/ha.
- Registrar en el cuaderno de explotación agrícola o, cuando esté en vigor, en el cuaderno digital de explotación agrícola, las fechas de entrada y salida de los animales a cada parcela o grupo de parcelas situadas a una distancia superior a 10 km de la ubicación de la instalación ganadera principal en el plazo máximo de 1 mes tras la finalización del pastoreo.
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- Islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible
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- Hectáreas admisibles:
- Superficie de pastos permanentes y pastos temporales sobre las que se declara actividad de siega.
- Explotación:
- Las explotaciones estarán inscritas en REGA como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino o equino con el tipo "Producción y reproducción", y clasificadas zootécnicamente
- si es bovino, como "producción de leche" o "producción de carne" o "producción mixta" o "recría de novillas"
- si es ovino o caprino, como "producción de leche" o "producción de carne" o "producción mixta"
- si es equino, como "producción de carne" o "producción mixta".
- Las explotaciones estarán inscritas en REGA como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino o equino con el tipo "Producción y reproducción", y clasificadas zootécnicamente
- Hectáreas admisibles:
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- El ganadero podrá solicitar una de las dos prácticas siguientes, siendo excluyentes entre sí:
- Islas de biodiversidad:
- Establecer una superficie sin segar del 7% del conjunto de la superficie de pastos permanentes y temporales con actividad de siega acogidos a esta práctica.
- No se podrá realizar actividad agraria alguna sobre esa superficie desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año de solicitud.
- A partir del 31/08 se deberán someter a pastoreo, con animales de la explotación, o a labores de siembra, siega o a cualquier otra práctica que asegure que la superficie se encuentre en buenas condiciones agrarias y medioambientales. No se permite el uso de herbicidas para realizar dichas prácticas.
- Registrar en el cuaderno de explotación agrícola o, cuando esté en vigor, en el cuaderno digital de explotación agrícola, las fechas y actividades realizadas en el plazo máximo de un mes desde su realización.
- Siega sostenible: Periodo de 60 días consecutivos sin aprovechamiento:
- No se podrá realizar la siega desde el 15 de junio a 15 de agosto del año de la solicitud.
- No se podrán realizar más de 3 cortes al año en aquellas explotaciones en las que más del 50% de la superficie de pastos se encuentre a una altitud igual o inferior a 300m y no más de 2 cortes en el caso de que supere los 300m.
- Siempre que sea posible se realizará la henificación o cualquier otra práctica alternativa al ensilado.
- Registrar en el cuaderno de explotación agrícola o, cuando esté en vigor, en el cuaderno digital de explotación agrícola, las labores de siegas realizadas en el plazo máximo de un mes desde su realización.
- Islas de biodiversidad:
- El ganadero podrá solicitar una de las dos prácticas siguientes, siendo excluyentes entre sí:
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Desde: 24/04/2023 00:00
Hasta: 15/06/2023 23:59
Se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 30 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece desde el 16 de junio hasta el 30 de junio.
La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.
Servicio de Modernización Agroganadera.
Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.
Potestativo de reposición.
- En caso de que el agricultor no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales de su explotación consignará en el momento de la solicitud el número de animales, por especie y categoría, con los que tiene previsto realizar esta práctica.
- El establecimiento de islas de biodiversidad y la siega sostenible se aplica en el ámbito de explotación, de tal modo que los ganaderos solo podrán acogerse a una de las dos.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o, disponiendo de éste, se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
- NIF de la persona autorizada.
- Documento acreditativo de la autorización.
- Ficha de acreedores, en el caso de nuevos solicitantes o cambio de cuenta.
- Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas
- Estatutos.
- Escritura pública de constitución de la sociedad.
- Impuesto de sociedades.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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