AYUD0007T12 - Ayudas en el marco de la PAC, Ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos

Finalidad:

Obtener ayudas destinadas a mejorar la gestión y sostenibilidad de las superficies de pastos bien aumentando la absorción de carbono en estas superficies mediante la realización de una práctica de pastoreo extensivo o bien manteniendo o incrementando la biodiversidad de los pastos estableciendo islas de biodiversidad o prácticas de siega sostenible.

Quien lo puede presentar:

Agricultores activos que lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:

  • Beneficiarios:
    • Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que realicen sobre sus hectáreas subvencionables, de pastos permanentes o pastos temporales, alguna práctica beneficiosa para el clima y medio ambiente.
  • Regiones:
    • Atendiendo a la pluviometría media se crean dos regiones: pastos húmedos y pastos mediterráneos. Todas las comarcas de Asturias están incluidas en la región de pastos húmedos
  • Prácticas subvencionables:
    1. Pastoreo extensivo:
      • Hectáreas admisibles:
        • Superficie de pastos permanentes y pastos temporales sobre las que se declara actividad de pastoreo.
      •  Explotación:
        • Las explotaciones estarán inscritas en REGA como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino, con el tipo "Pasto" o con el tipo "Producción y reproducción", y clasificadas zootécnicamente:
          • si es bovino, como "producción de leche" o "producción de carne" o "producción mixta" o "recría de novillas" y sistema productico "extensivo" o "semiextensivo"
          • si es ovino y/o caprino, como "producción de leche" o "producción de carne" o "producción mixta"
          • si es equino, como "producción de carne" o "mixta"
          • si es porcino, según sistema productivo "extensivo" o "mixto"
      • Pastoreo efectivo y real con animales de su propia explotación durante un mínimo de 120 días al año, de manera continua o discontinua, en las hectáreas acogidas a la práctica. No necesariamente deben pastorearse todas las hectáreas todos los días indicados.
      • Respetar una carga ganadera mínima y máxima anual que en pastos húmedos estará comprendida entre 0,4 UGM/ha y 2 UGM/ha y, en pastos mediterráneos, entre 0,2 UGM/Ha y 1,2 UGM/ha.
      • Registrar en el cuaderno de explotación agrícola o, cuando esté en vigor, en el cuaderno digital de explotación agrícola, las fechas de entrada y salida de los animales a cada parcela o grupo de parcelas situadas a una distancia superior a 10 km de la ubicación de la instalación ganadera principal en el plazo máximo de 1 mes tras la finalización del pastoreo.
    1. Islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible
      • Hectáreas admisibles:
        • Superficie de pastos permanentes y pastos temporales sobre las que se declara actividad de siega.
      • Explotación:
        • Las explotaciones estarán inscritas en REGA como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino o equino con el tipo "Producción y reproducción", y clasificadas zootécnicamente
          • si es bovino, como "producción de leche" o "producción de carne" o "producción mixta" o "recría de novillas"
          • si es ovino o caprino, como "producción de leche" o "producción de carne" o "producción mixta"
          • si es equino, como "producción de carne" o "producción mixta".
      • El ganadero podrá solicitar una de las dos prácticas siguientes, siendo excluyentes entre sí:
        1. Islas de biodiversidad:
          • Establecer una superficie sin segar del 7% del conjunto de la superficie de pastos permanentes y temporales con actividad de siega acogidos a esta práctica.
          • No se podrá realizar actividad agraria alguna sobre esa superficie desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año de solicitud.
          • A partir del 31/08 se deberán someter a pastoreo, con animales de la explotación, o a labores de siembra, siega o a cualquier otra práctica que asegure que la superficie se encuentre en buenas condiciones agrarias y medioambientales. No se permite el uso de herbicidas para realizar dichas prácticas.
          • Registrar en el cuaderno de explotación agrícola o, cuando esté en vigor, en el cuaderno digital de explotación agrícola, las fechas y actividades realizadas en el plazo máximo de un mes desde su realización.
        2. Siega sostenible: Periodo de 60 días consecutivos sin aprovechamiento:
          • No se podrá realizar la siega desde el 15 de junio a 15 de agosto del año de la solicitud.
          • No se podrán realizar más de 3 cortes al año en aquellas explotaciones en las que más del 50% de la superficie de pastos se encuentre a una altitud igual o inferior a 300m y no más de 2 cortes en el caso de que supere los 300m.
          • Siempre que sea posible se realizará la henificación o cualquier otra práctica alternativa al ensilado.
          • Registrar en el cuaderno de explotación agrícola o, cuando esté en vigor, en el cuaderno digital de explotación agrícola, las labores de siegas realizadas en el plazo máximo de un mes desde su realización.
Plazos de presentación:

Desde: 24/04/2023 00:00

Hasta: 15/06/2023 23:59

Se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 30 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación. El plazo de modificación de solicitudes se establece desde el 16 de junio hasta el 30 de junio.

Presentación:

La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.

Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.

Órgano gestor:

Servicio de Modernización Agroganadera.

Plazo de resolución:

Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición.

Normativa básica:

Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por que se aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la Campaña 2023. Ayudas directas PAC 2023.

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que amplía el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2023, establecido en la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y la ganadería PAC 2023.

Información adicional:
  • En caso de que el agricultor no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales de su explotación consignará en el momento de la solicitud el número de animales, por especie y categoría, con los que tiene previsto realizar esta práctica.
  • El establecimiento de islas de biodiversidad y la siega sostenible se aplica en el ámbito de explotación, de tal modo que los ganaderos solo podrán acogerse a una de las dos.

FICHA DE ACREEDORES

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
En caso de actuar por medio de representante:
  • Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o, disponiendo de éste, se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
En caso de actuar por medio de persona autorizada:
  • NIF de la persona autorizada.
  • Documento acreditativo de la autorización.
En el caso de nuevos solicitantes o cambio de cuenta:
  • Ficha de acreedores, en el caso de nuevos solicitantes o cambio de cuenta.
Documentos fiscales
  • Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas
Documento justificativo de los socios que componen la sociedad y su participación a fecha de solicitud (se aportará uno de ellos):
  • Estatutos.
  • Escritura pública de constitución de la sociedad.
Cuando proceda:
  • Impuesto de sociedades.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
  • Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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